La propuesta de régimen 28 en materia de sociedades está atrayendo la atención tanto de académicos como de prácticos. Aquí comparto una breve nota sobre dicha propuesta. El comentario se centra en la forma en que ese régimen 28 propuesto enlaza la evolución legislativa sobre formas societarias europeas con la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo en materia de libertad de establecimiento. La tesis que sostengo es que la propuesta de régimen 28 es un paso para el cambio de paradigma: del conflicto como problema al conflicto como solución. O, si se prefiere, de la pluralidad como dificultad a la pluralidad como ventaja. Este es el PDF de la contribución.