I. La imposición del catalán como lengua vehicular y de aprendizaje (y la correlativa exclusión del español)
Hace unos días conocimos una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación al sistema de inmersión lingüística obligatoria en catalán que se practica en Cataluña.
Comenté la decisión en facebook y en un hilo de X.






La «respuesta» por parte de los nacionalistas se movió entre el insulto y la negación. En concreto, la negación de esa exclusión del castellano que denunciaba en el primer tweet. También se mantuvo que era lógico que el catalán fuera la única lengua en la escuela pues es la lengua de Cataluña, mientras que el español es una lengua «impuesta». No me ocuparé, sin embargo, de este último argumento, que desconoce que el español es usado en Cataluña desde hace siglos y que es la lengua materna de más de la mitad de los catalanes, además de la lengua que sirve como lengua común no solamente entre los catalanes, sino entre estos y el resto de los españoles. Prefiero centrarme en la negación de la prohibición del castellano en el sistema educativo catalán.














Es significativa esta negación ya no de la realidad, sino de los argumentos propios. Recordemos que la decisión del Tribunal de Estrasburgo lo que hace es inadmitir el recurso planteado por varias familias de Canet de Mar que rechazaban que sus hijos, tras una orden judicial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), recibieran un 25% de la docencia en español. Esto es, el problema era, de acuerdo con la perspectiva de los recurrentes, que antes de la medida judicial sus hijos recibían un 100% de la docencia en catalán y un 0% en castellano; tras la decisión del TSJC esas proporciones variaron a 75% en catalán y 25% en castellano y lo que solicitaban las familias es que ese 25% de castellano vulneraba sus derechos fundamentales y que, por tanto, era obligado volver a la situción en la que la proporción de castellano en la docencia era 0%.
Dicho de otra forma: lo que pretendían estas familias era que se reconociera su derecho a excluir el castellano como lengua de enseñanza para sus hijos. De hecho, la palabra «prohibición» es la que utiliza el propio Tribunal de Estrasburgo en el apartado núm. 25 de su decisión.

Prohibir su uso como lengua de enseñanza, que es lo que le estaban pidiendo y lo que rechaza. Una prohibición, además que es meridiana en las instrucciones que cada año publica el Departamento de Educación de la Generalitat y que tienen como fin orientar el funcionamiento de los centros educativos catalanes. La Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) ha impugnado las de los cursos 2022-2023 y 2025-2026 sobre la base, precisamente, de la exclusión del castellano que estas instrucciones imponen. A continuación mostraré algunos ejemplos de la forma en que se limita el uso del español en el sistema educativo catalán mediante la vía de imponer la utilización del catalán en todas las actividades que se realizan en el centro con exclusión de las que se desarrollen en clase de castellano u orientadas a la enseñanza de esa lengua.
Comenzaré con las instrucciones para el curso 2022-2023.
En estas instrucciones se indica que el catalán ha de ser la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en el sistema educativo. Se indica que el aranés tendrá esta función en el Valle de Arán, pero no se menciona el castellano; esto es, el castellano no será una lengua utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje en el sistema educativo. Esto es consecuencia de que la única lengua que se considera como lengua de la escuela es el catalán.


Lo anterior implica que la lengua que ha de utilizarse en:
- Las actividades internas de los centros, tanto orales como escritas.
- Exposiciones de los profesores.
- Actividades de aprendizaje y de evaluación.
- Interacción entre docentes y con los alumnos.
- Actividades de formación del profesorado.
- Actividades administrativas.
- Comunicaciones entre el centro y el entorno.
- Documentación que expiden los centros educativos.
- Manifestaciones culturales y públicas.
- Actividades de projección externa del centro.
- Actuaciones del centro en que intervengan instituciones y entidades del entorno.
- Rotulación de espacios del centro.
Lógicamente, si todas estas actividades han de realizarse en catalán no podrán realizarse en castellano, esto es, establecer el catalán como única lengua de la institución tiene como consecuencia que la presencia del castellano se limitará, como indican las instrucciones, a la que sea necesaria para su aprendizaje. Es decir, la lengua de la institución es el catalán y es la lengua que deberá utilizarse siempre (con la excepción del aranés en el Valle de Arán) salvo cuando sea preciso utilizar otra lengua en el marco del aprendizaje de ésta (castellano, cuyo aprendizaje ha de garantizarse; o, inglés, por ejemplo).
El carácter excluyente de la imposición del catalán es claro en matereia de rotulación, ya que aquí se indica expresamente que la presencia de una lengua diferente del catalán en los espacios físicos del centro queda reducida a los trabajos de los alumnos.

Las instrucciones para el curso 2025-2026 repiten el mismo esquema; pero añaden más referencias a la presencia del castellano. Esto tiene una explicación. Tal como indicaba, la AEB impugnó las Instrucciones para el curso 2022-2023 y tras varias peripecias procesales, el TSJC acabó dictando sentencia en la que declaraba nulos varios apartados de esas instrucciones (lo comentaba aquí).
La razón de la nulidad es clara. Por mal que les pese a los nacionalistas, el español (castellano) en tanto que lengua oficial en toda España, incluida Cataluña, no puede ser excluida como lengua del sistema educativo. Esto no quiere decir que la presencia del castellano tenga que ser la misma que la del catalán. Si se justifica adecuadamente, el catalán puede tener una proyección cuantitativamente mayor que el castellano en el sistema educativo. De igual forma que debería poder justificarse lo contrario, una presencia cuantitativamente mayor del castellano que del catalán; pero lo que no puede ser es que ambas lenguas tengan posiciones cualitativamente distintas. Ambas son lenguas oficiales y el argumento de que el catalán es lengua propia de Cataluña no puede suponer una preferencia sobre el castellano que, podríamos decir, es también lengua propia en el conjunto de España. Dotar de una posición de preferencia al catalán choca con la Constitución; en concreto, con su artículos 3 (oficialidad del castellano), 14 (no discriminación) y 27 (derecho a la educación).
Con el fin de eludir las tachas de inconstitucionalidad que habían conducido a la nulidad de determinados incisos de las instrucciones del curso 2022-2023, la Generalitat «sembró» de referencias al castellano las instrucciones para el curso 2025-2026; pero, a la vez, dejó también claro que esas referencias al castellano no podían implicar que éste se colocara en la misma posición que el catalán.

Es decir, se podrá utilizar el castellano en situaciones que tengan como objetivo aprender esta lengua; pero esta presencia del castellano no puede implicar que el catalán deje de ser la lengua normalmente utilizada en el centro. Es decir, la lengua de la institución seguirá siendo el catalán y el castellano será una lengua que se aprende, no una lengua EN la que se aprende. La prohibición de la utilización del castellano para el aprendizaje de otras materias, como vehículo de comunicación con las familias o entidades ajenas al centro se mantiene; así el catalán es la lengua que deberá utilizarse como vehicular y de aprendizaje, en la acogida del alumnado de reciente incorporación y en todas las actividades educativas, incluidas las complementarias y las extraescolares.

Y por eso el proyecto lingüístico tiene como una de sus funciones

Esto es, asegurar que el catalán (y el aranés en el Valle de Arán) son las lenguas normalmente utilizadas como vehiculares y de aprendizaje en todas las etapas educativas; así como la lengua de signos catalana. El castellano está vetado como lengua vehicular y de aprendizaje y su presencia ha de limitarse a la asignatura de lengua castellana y a lo que sea necesario para aprender la lengua. De hecho, se niega que los alumnos castellanohablantes con necesidades educativas especiales puedan tener una educación en la que se emplee el español para el aprendizaje de materias diferentes del castellano.

La negativa de la Generalitat a permitir la utilización del castellano en este caso se basa en que la lengua vehicular del sistema educativo es el catalán.

No hay por tanto muchas dudas sobre la prohibición del español como lengua vehicular en el sistema educativo catalán. Las instrucciones de la Generalitat son muy claras al respecto y lo saben bien quienes han solicitado a la administración una educación en la que el castellano esté presente y que siempre han recibido un «no» por respuesta. Esta exclusión, como digo, se traduce en las comunicaciones con los alumnos, en el idioma de las «interacciones» entre los profesores, en la lengua en la que han de realizarse las actividades extraescolares y en la que han de desarrollarse los encuentros con personas y entidades ajenas a la comunidad educativa. Ahora bien, para entender el sentido de esta prohibición y también las reacciones cuando se denuncia tenemos que ir un poco más allá, tenemos que ver cuál es objetivo de esta prohibición del castellano como lengua de aprendizaje en el sistema educativo catalán.
II. La Cataluña ideal (según los nacionalistas)
El credo nacionalista postula que la escuela ha de prefigurar una Cataluña ideal en la que la lengua de cohesión sea el catalán. Idealmente, debería llegarse a una situación en la que se pudiera vivir plenamente en catalán y ahí la escuela es un buen campo de experimentación. Primero hacemos que la docencia sea en catalán y que toda la vida de la escuela se desarrolle en catalán, que los materiales que se utilicen sean en catalán, que las reuniones con las familias se desarrollen en catalán, que la rotulación y todas las indicaciones estén en catalán y luego daremos el siguiente paso, que es el de intentar que el catalán sea también la lengua de los juegos y del patio. A esto responde el cartel que compartía en el tweet y donde se recuerda a los niños que también han de utilizar el catalán en el patio.

Aparte de esto también se realizan actividades que tienen como objetivo que los niños utilicen el catalán en su tiempo libre. Asi informaba de ello el diario Ara, por ejemplo.



Es significativo lo que dice este profesor: «De poco sirve que en el aula se haga un uso intensivo del catalán si en los espacios informales de relación entre iguales, en le patio, el comedor o los pasillos desaparece la lengua«. ¿Qué nos está diciendo?
Lo primero es que nos describe dos hechos: en primer lugar que en el aula se hace un uso intensivo del catalán; esto es, el catalán es la lengua de relación dentro del aula. En segundo término que fuera del aula los alumnos hablan otra lengua (muy mayoritariamente, el español). El profesor no lo formula así, sino que lo dice de una manera mucho más sutil: «desaparece la lengua». ¿Qué es eso de que «desaparece la lengua»? ¿Acaso los alumnos están mudos en los pasillos? No creo, más bien hablarán, reirán, se gastarán bromas y hasta chillarán para desesperación de los adultos (como ha sucedido siempre); pero no lo harán en catalán, sino en español. Esto es, no es que la lengua desaparezca, sino que los alumnos, fuera del aula, utilizan la que mejor les parezca que, en este caso, no coincide con la que se usa en el aula.
Pero lo segundo también es importante. Quien habla (Baixauli, una asesor LIC, de Lengua, Interculturalidad y Cohesión social), dice que «de poco sirve» el uso del catalán en el aula si no se habla fuera del aula. Esto es, la exclusión del castellano como lengua vehicular y de aprendizaje (otra forma de decir que la única lengua vehicular y de aprendizaje ha de ser el catalán) tiene un objetivo que va más allá del aula y que, por lo que explica Baixauli, se concreta en la extensión del uso social del catalán o, lo que es lo mismo, en la disminución del uso social de otras lenguas y, más concretamente, del castellano.
Siempre que tengo ocasión insisto en esto, porque con demasiada tranquilidad se dan por buenas las políticas de promoción del uso de las lengua que -si somos claros- implican decirle a las personas que están utilizando la lengua equivocada. Aquí, a los alumnos, a quienes se les traslada que la lengua que han de usar en el patio o en los pasillos ha de ser el catalán y no la que ellos emplean habitualmente. Lo de la «desparición de la lengua» para expresar que los alumnos emplean una diferente a la deseada es muy claro.
Es decir, la prohibición del castellano como lengua vehicular es instrumental al objetivo de fondo, que es la extensión del uso social del catalán en detrimiento del español. A mí este tipo de políticas me repugnan, porque considero que ningún poder público ha de indicar a las personas qué lengua han de usar en sus relaciones particulares. Que haya programas públicos orientados a que los niños cambien la lengua que emplean cuando hablan con sus amigos me parece inadmisible.
Pero es lo que hay, y así se entiende la insistencia de los nacionalistas en los datos sobre utilización social del catalán. No incidiré aquí en ello, porque ya me he ocupado de esto en otros sitios (aquí, por ejemplo); pero recordaré que el uso social del catalán está por encima de lo que se correspondería en función del número de catalanes que lo tienen como lengua materna. Esto es, si el número de personas que en Cataluña tienen como lengua materna una distinta del catalán aumenta la única forma de conseguir una mayor presencia del catalán es mediante técnicas que fuercen a las personas a emplear una lengua distinta de la que les es natural. Esas técnicas existen y, como digo, están llevando a un «sobreuso» del catalán en relación al número de hablantes nativos; pero es ilusorio pensar que consigan que acabe siendo mayoritaria entre la población una lengua que es materna de poco más de un tercio de los catalanes.
Tener en cuenta lo anterior explica algunas de las afirmaciones que he podido leer en X estos últimos días. Son frecuentes los que indican -profesores incluidos- que el uso del catalán en las escuelas es mayor de ese 25% que se discute. Confunden dos cosas que hay que separar; pero que, por lo que he explicado, es natural que no distingan.
Cuando se habla de lengua vehicular y de aprendizaje se habla de lengua reglada; esto es, aquella a la que han de ajustarse las programaciones, evaluaciones y materiales. Aquí la presencia del catalán es muy superior al 90%; entre otras cosas porque, como hemos visto, así lo exigen las instrucciones del Departamento de Educación. Sí que hay algunos casos en centros de enseñanza media en que algún profesor imparte clase en castellano; pero diría que están disminuyendo y que en la escuela primaria la utilización casi exclusiva del catalán apenas tiene excepciones. Recurro aquí a mi experiencia personal (tres hijos escolarizados en Cataluña y una esposa que ha sido maestra en Cataluña por más de 30 años), más los casos a los que tengo acceso a través de mi colaboración con la AEB; pero es que quienes cuestionan la exclusión del castellano lo hacen también a partir de su experiencia en los centros educativos. Recurren a su vivencia para cuestionar una afirmación general.
Cuestión distinta es que en los patios, pasillos o que en la interacción con los profesores los alumnos utilicen el castellano. Por supuesto que pasa y si se contaran esas interacciones habría que ver cuál es el porcentaje de «uso social» en la escuela del catalán y del castellano; pero es que yo no estoy hablando de eso. Yo no hablo de la lengua que eligen Carlos y Miquel para quedar después del instituto, o la que emplean Carolina y Maria para contarse un chisme o la que utilizan dos adolescentes para declararse su amor en una esquina del patio. Yo hablo de la lengua en la que han de impartirse las clases, en la que han de realizarse los exámenes y en las que los profesores han de desarrollar las reuniones, la lengua de los avisos oficiales y de las reuniones con los padres. Esa es la lengua que rigen las instrucciones del Departamento de Educación, la que vigilan los tribunales de justicia y a la que se refiere el Tribunal de Estrasburgo en su reciente decisión.
Lo que pasa es que, como he intentado explicar, para los nacionalistas esa lengua es solo una herramienta, un instrumento para llegar a una Cataluña en la que todos renunciemos a nuestras lenguas para abrazar el catalán, y como eso no sucede no dejan de repetir: «¡Qué prohibición ni prohibición! ¡Pero si la gente sigue hablando en español, incluso en la escuela!»
Pues sí, y cuando más se den cuenta de lo que aquí explico, que intentar cambiar desde el poder o la escuela los usos lingüísticos de las personas es repugnante a mi me tocará (ya lo estoy haciendo) recordar que de todo esto no tienen culpa ni los catalanohablantes ni la lengua catalana y que nadie debería permitir que las perversas políticas de unos afecten a su elección de lengua, ni en el sentido de abrazar la lengua que se pretende imponer ni en el de rechazar esta lengua por la utilización que algunos hacen de ella para sus propósitos políticos.