En el número 151 de La Ley Unión Europea (octubre de 2026) publico un comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 4 de junio de 2026 [Quotal]. El problema eran los límites en el control judicial de las decisiones administrativas en materia de protección internacional. Esto es, hasta qué punto los tribunales pueden revisar las denegaciones de la condición de refugiado que decide la administración.
El tema es importante en sí, pero también porque nos permite volver de nuevo sobre ese viejo tópico: las relaciones entre autonomía procesal de los estados miembros y la consecución del efecto útil del derecho de la UE. Comparto aquí el artículo publicado y más abajo su traducción al inglés.
Posición 28