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Imposicion del catalán y Unión Europea

SUMARIO: I. Introducción. II. Derecho de la UE y exigencias lingüísticas en materia de consumo: 1. Imposición del catalán en la normativa sobre consumo de la Generalitat. 2. La petición de Impulso Ciudadano al Parlamento Europeo. 3. Justificación y proporcionalidad en las exigencias lingüísticas: A) Protección de los consumidores. B) Diversidad lingüística y protección de las lenguas regionales o minoritarias. C) Diversidad lingüística y proporcionalidad. D) Derecho de la UE y supuestos meramente internos. III. Oficialidad del catalán en la UE. IV. Conclusión.

No hay tema más importante para el nacionalismo catalán que la lengua.

I. Introducción

Cataluña es una Comunidad Autónoma en la que la mayoría de la población (un 54%) tiene como lengua materna el castellano, mientras que aproximadamente un 35% de los catalanes tienen el catalán como lengua materna. A partir de aquí, como es lógico, catalán y castellano son utilizados de manera generalizada en las relaciones familiares y sociales. Según datos del IDESCAT, un 32,6% de los catalanes tienen como única lengua habitual el catalán, un 46,5% de los catalanes tienen como única lengua habitual el castellano, mientras que un 9,4% de los catalanes declara que sus lenguas habituales son tanto el catalán como el castellano.

La situación anterior no satisface a los nacionalistas, que mantienen que es necesario extender el conocimiento y el uso del catalán. En lo que se refiere al conocimiento, el margen es relativamente pequeño, porque ya en la actualidad más del 90% de los catalanes entienden el catalán, un 80% lo habla, un 84% lo lee y un 65% lo escribe. Se trata de cifras muy relevantes teniendo en cuenta que el catalán es la lengua materna de tan solo el 35% de la población; esto es, la mayoría de los catalanes que entienden, hablan y leen el catalán lo hacen como segundo idioma, y la cifra de catalanes que lo saben escribir es muy superior a la de quienes lo tienen como lengua materna.

Es en la extensión del uso donde existe más margen de crecimiento y a tal fin se desarrollan una serie de políticas transversales que van desde la utilización exclusiva del catalán en los medios públicos de comunicación a la imposición de la educación monolingüe en catalán y a la adopción de medidas que obligan a las empresas y comercios a utilizar el catalán.

Estas actuaciones se insertan en lo que se conoce como políticas de promoción de la lengua, unas políticas que no generan especial rechazo; aunque, en mi opinión, porque no se repara suficientemente en la diferencia entre políticas de promoción del conocimiento de una lengua y políticas de promoción del uso de la lengua. En lo que se refiere a las primeras, hay más margen para admitirlas; pero las segundas deberían generar un rechazo mayoritario, porque se trata de políticas que inciden en una opción personalísima: la de qué lengua, de las que se conocen, se prefiere utilizar en cada situación. Desde esta perspectiva debería considerarse como ilegítimo que el poder público entrara en la lengua que utilizan los particulares entre sí. Por otra parte, además, se ha de ser consciente de que las políticas que pretenden extender el uso de una lengua en una determinada comunidad tendrán como resultado que el uso de otra lengua disminuya. En el caso de Cataluña, esa otra lengua es, obviamente, el castellano, la lengua mayoritaria entre la población que, además, hace la función de lengua común en la mayoría de los supuestos. Dado que el castellano es una lengua oficial, toda política pública que tenga como fin, aunque sea indirecto, la reducción en el uso de la lengua debería estar proscrita.

No quiero, sin embargo, detenerme en lo anterior, porque mi propósito en esta entrada es examinar qué papel puede jugar la UE en relación a estas políticas. Sobre esta cuestión se ha trabajado mucho menos que en relación a otros aspectos como la compatibilidad de la política lingüística de la Generalitat de Cataluña con la Constitución española. Ahora bien, recientemente, en concreto, en la tercera semana de julio, hemos tenido ocasión de examinar por partida doble el contraste entre la Unión Europea y las políticas lingüísticas nacionalistas. En primer lugar (cronológicamente), el 16 de julio tuvo lugar una sesión de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo en la que se examinó la compatibilidad de las exigencias lingüísticas en materia de consumo y el derecho de la UE. Dos días más tarde, el 18 de julio, el Consejo de Asuntos Generales examinó -de nuevo- la petición española de que el catalán, junto con el gallego y el euskera, se convirtieran en idiomas oficiales de la UE. En los dos casos el resultado ha sido poco satisfactorio para los nacionalistas, quedando patentes las diferencias entre el acercamiento doméstico y europeo a las políticas lingüísticas nacionalistas. Lo examinaremos a continuación.

II. Derecho de la UE y exigencias lingüísticas en materia de consumo

1. Imposición del catalán en la normativa sobre consumo de la Generalitat

La regulación de la Generalitat de Catalunya prevé que los consumidores tienen el derecho a ser atendidos en la lengua oficial que elijan; esto es, quienes ofrecen productos o servicios tienen la obligación de atender a los consumidores en la lengua oficial que elijan, lo que incluye, obviamente, el catalán. Además, se prevé que las invitaciones a comprar, la información fija, la documentación contractual, los presupuestos, los resguardos de depósito, las facturas y demás documentos han de facilitarse en catalán. También habrán de estar en esta lengua la información necesaria para el consumo, el uso y el manejo adecuado de los bienes y servicios de acuerdo con sus características y los datos obligatorios relacionados directamente con la salvaguarda de la salud y de la seguridad. Finalmente, los contratos de adhesión, los contratos con cláusulas tipo, los contratos normados, las condiciones generales y el resto de documentación que haga referencia a estos contratos también deberá estar en catalán (art. 128.1 del Código de Consumo de Cataluña).

Es importante tener en cuenta que aunque la norma se formula en términos de derechos, tales derechos implican obligaciones correlativas; obligaciones que se imponen a particulares. Esto es relevante porque la oficialidad de una lengua implica que los administrados pueden utilizarla frente a la administración, estando obligada esta última a relacionarse en la lengua oficial con los administrados y a utilizarla con normalidad. Ahora bien, de la oficialidad de una lengua no se derivan directamente obligaciones para los particulares. Tendremos que volver sobre esta idea un poco más adelante, también para considerar las excepciones que puede haber al principio anterior.

También es necesario señalar -aunque aquí no profundizaremos en ello- que el Tribunal Constitucional, en sus sentencias 88/2017, de 4 de julio y 7/2018, de 25 de enero determinó la interpretación constitucionalmente conforme de este art. 128.1 del Código de Consumo de Cataluña; interpretación que subraya la imposibilidad de establecer obligaciones directas en relación al uso de las lenguas entre particulares.

STC 88/2017

STC 7/2018

Además, el art. 32 de la Ley de Política Lingüística de Cataluña (Ley catalana 1/1998 de 7 de enero) prevé que las señales y carteles fijos han de estar redactados al menos en catalán. También recoge este artículo la obligación de las empresas y establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios en Cataluña de estar en condiciones de atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña.

2. La petición de Impulso Ciudadano al Parlamento Europeo

No entraremos en la interpretación constitucional de estas normas; sino que nos centraremos en su compatibilidad con el derecho de la UE. En 2017, Impulso Ciudadano dirigió una petición a la Comisión competente del Parlamento Europeo en la que ponía de manifiesto que las multas impuestas a los empresarios que no rotulaban en catalán sus establecimientos eran una limitación a la libertad de empresa garantizada en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, constituyen una discriminación por razón de lengua y un ataque a la diversidad lingüística.

La petición sigue abierta, y en el marco de ésta, el pasado 16 de julio se desarrolló en el Parlamento Europeo un taller sobre la compatibilidad con el derecho de la UE de la imposición del catalán en las relaciones entre profesionales y consumidores en Cataluña. En este taller participaron tres profesoras, una española, Nuria Magaldi, catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Córdoba; otra británica e irlandesa, Stephanie Law, «associate professor» en la Universidad de Southampton y una italiana, Eleanor Spaventa, catedrática en la Universidad Bocconi, de Italia.

Aquí puede verse el desarrollo de la sesión y a continuación comparto los documentos presentados por las tres profesoras.

Las tres profesoras mostraron las dificultades que hay para compatibilizar las exigencias lingüísticas de la legislación catalana y el derecho de la UE. Estas dificultades parten de una premisa básica: toda imposición que se haga a los operadores económicos y que pueda suponer una restricción en la circulación de mercancías o en la prestación de servicios ha de estar justificada y ser proporcional. Obviamente, puede haber regulación del comercio (y, de hecho, la hay, y es muy abundante); pero esa regulación no puede ser caprichosa o arbitraria, sino que ha de responder a un fin de interés general, ser adecuada para el fin pretendido, proporcional al mismo y, además, no puede haber una medida que restrinja en menor medida el comercio y que pueda llevar al mismo objetivo.

3. Justificación y proporcionalidad en las exigencias lingüísticas

A) Protección de los consumidores

La primera posible justificación para la imposición del catalán es la protección de los consumidores es la protección de estos. De hecho, como habíamos visto, las exigencias lingüísticas se presentan siempre desde la perspectiva de los derechos de los consumidores; dando por sentado que el objetivo de que estos puedan comunicarse en sus relaciones con quienes ofertan productos o servicios en la lengua oficial de su elección justifica la adopción de las medidas que sean necesarias para alcanzarlo. Ahora bien, como veremos, esto no es así desde la perspectiva del derecho de la UE.

Así, en lo que se refiere a la lengua en la que la información ha de ser facilitada a los consumidores, la exigencia del derecho de la UE es que la lengua que se utilice sea fácilmente comprensible por el consumidor. Es decir, el acento se pone en la comprensión de la información; de tal forma que si el consumidor entiende la lengua en la que se le facilita la información, se cumple con las exigencias en materia de consumo que prevé el derecho de la UE. De esta forma, información en castellano sería suficiente, puesto que el castellano es una lengua que entiende la mayoría de la población de Cataluña. De hecho, a partir de lo establecido en el art. 3 de la Constitución se presume el conocimiento del castellano en todos los españoles y, además, el sistema educativo está obligado a garantizar el dominio de la lengua al acabar los estudios obligatorios, por lo que ninguna vulneración de la normativa sobre consumo se produciría si, en Cataluña, el comerciante opta por facilitar en español la información que precisa el consumidor.

De acuerdo con lo anterior, por tanto, la imposición del catalán en las relaciones de consumo no puede ampararse en la protección del consumidor; por lo que sería necesario encontrar otra justificación para la misma, ya que, como hemos visto, sin esa justificación, la imposición a los comerciantes de la utilización de una lengua determinada en sus relaciones con los consumidores sería contraria al derecho de la UE en tanto en cuanto podría limitar la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento o la libre prestación de servicios. Recordemos que el punto de partida en las relaciones entre personas privadas ha de ser la libertad, de tal manera que cualquier condicionamiento desde el poder público a la forma en que han de desarrollarse estas relaciones ha de estar cuidadosamente justificado.

B) Diversidad lingüística y protección de las lenguas regionales o minoritarias

Excluido que la protección al consumidor pueda ser un fundamento válido para la imposición del catalán en la rotulación o en la información al consumidor, hemos de examinar otra posibilidad: la protección de la diversidad lingüística, lo que habilitaría medidas de promoción del catalán, entre las que se incluirían las relativas a rotulación de establecimientos o facilitación en catalán de la información al consumidor.

La protección de la diversidad lingüística es un valor constitucional de la UE, tal y como se recoge en el art. 3.3 del TUE o el art. 22 de la Carta de Derechos Fundamentales. También los arts. 165 y 207 del TFUE hacen referencia a la diversidad lingüística. A partir de estos preceptos se admite de manera generalizada que la protección de la diversidad lingüística, entendida, fundamentalmente, como protección de las lenguas regionales y minoritarias. De esta forma, podría convertirse en una fundamento válido para la imposición del catalán. Lo examinaremos enseguida, pero antes me gustaría detenerme en dos aspectos relativos a la promoción de las lenguas regionales o minoritarias a los que, a mi juicio, no se les presta suficiente atención.

En primer lugar, cuando tratamos de la promoción de una lengua, hemos de diferenciar entre promoción del conocimiento de una lengua y promoción del uso de una lengua. En el primer ámbito estaría la enseñanza de la lengua regional o minoritaria, la utilización de dicha lengua en medios de comunicación o la promoción de libros, periódicos o contenidos audiovisuales en la lengua regional o minoritaria. Estos instrumentos, además, facilitarían que los hablantes de esa lengua regional o minoritaria pudieran hacer uso de ella. En esta misma línea, que la administración pública admitiera comunicaciones en la lengua que se pretende promocionar y que utilizara esta lengua en sus comunicaciones contribuiría tanto a mantener y extender el conocimiento de la lengua que se pretende proteger como el uso por parte de sus hablantes.

En ocasiones, sin embargo, de lo anterior se pretende pasar a la extensión del uso de la lengua regional o minoritaria a quienes tienen otras lenguas. En el caso de Cataluña, como hemos visto, este es un propósito explícito de varias de las políticas que se siguen en la Comunidad. De esta forma, se vería como positivo que personas que no son hablantes de la lengua regional o minoritaria pasaran a utilizarla, desplazando, total o parcialmente, el idioma originario de estas personas.

Desde mi perspectiva, estas políticas de sustitución lingüística no pueden ser consideradas como legítimas. Una cosa es que los miembros de una comunidad basada en la lengua tengan opción a utilizar dicha lengua y otra que se pretenda que los miembros de otra comunidad lingüística deban abandonar la suya o, incluso, utilizar la lengua regional o minoritaria más allá de aquello de de forma libre deseen. En ocasiones, sin embargo, se da ese paso; pues las políticas nacionalistas lo que pretenden es que en un determinado territorio la lengua regional o minoritaria se convierta en hegemónica, lo que implicaría no solamente que sus hablantes tendrían el derecho de utilizarla, sino que también podrían imponer a otros que la emplearan. La imposición del catalán en las relaciones de consumo iría en esta línea, tal y como de desprende, por ejemplo, del art. 32.2 de la Ley catalana de consumo, que impone al Gobierno de la Generalitat la adopción de medidas que permitan la extensión del uso del catalán en las relaciones de comercio.

Relacionado con lo anterior, y en segundo lugar, hay que tener en cuenta que las políticas nacionalistas, como las desarrolladas en Cataluña, al intentar extender el uso del catalán lo que pretenden, aunque sea indirectamente, es la disminución en el uso de otras lenguas, particularmente, del español, que es la lengua mayoritaria entre la población. Esto puede afectar a los derechos lingüísticos de los hablantes de español, pero, a la vez, podría suponer un ataque a la diversidad lingüística.

Esta última perspectiva no es habitualmente considerada, ya que el español no es una minoritaria ni está en riesgo de desaparecer, por lo que, de alguna forma, se vería como legítimo reducir su número de hablantes si esa reducción acaba implicando el aumento de hablantes de una lengua minoritaria (en este caso, el catalán). Ahora bien, este análisis superficial no tiene en cuenta, por una parte, que el catalán tampoco es una lengua que se encuentre en riesgo de desaparición y, por otra parte, que desde la perspectiva de cada hablante en particular, sus derechos lingüísticos no dependen de que su lengua sea mayoritaria o minoritaria; para cada hablante su lengua materna es igualmente relevante y las medidas orientadas a forzar un cambio de lengua carecerán de justificación tanto si se trata de una lengua con centenares de millones de hablantes como una lengua con unos pocos miles.

Pese a lo anterior, en ocasiones parece plantearse que las medidas orientadas a la sustitución lingüistica se dirigen desde las lenguas mayoritarias a las regionales; pero no tiene que ser necesariamente así. Fuera del caso de Cataluña, nos encontramos con la situación en Quebec, en el que las lenguas «en conflicto» son dos de lenguas universales, el francés y el inglés, cada una de ellas con centenares de millones de hablantes. En Cataluña, las políticas de promoción del catalán afectan a varios millones de hablantes nativos de español, que ven sus derechos limitados como consecuencia de tales políticas. Ante esta situación cabe preguntarse si no debería entenderse que los artículos mencionados antes del TUE, de la Carta de Derechos Fundamentales y del TFUE amparan también la diversidad lingüística dentro de Cataluña, suponiendo un límite a las políticas que pretenden reducir el uso del castellano. Así parecen entenderlo el Informe de Misión tras la visita de Cataluña de una delegación de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo para estudiar la situación de la inmersión lingüística en la región.

C) Diversidad lingüística y proporcionalidad

Dejando de lado lo anterior (la ilegitimidad -desde mi punto de vista- de las medidas orientadas no a facilitar el conocimiento de una lengua o su uso por los hablantes nativos, sino que pretenden que otras personas cambien la lengua que utilizan habitualmente), las medidas de promoción de las lenguas que supongan cargas para los particulares han de ser proporcionales. Ciertamente, la proporcionalidad es siempre opinable; pero las expertas que emitieron sus informes para la sesión del pasado 16 de julio coincidían -con matices- en que varias o todas de las medidas que incluye la normativa catalana no pasan este test de proporcionalidad.

De esas medidas, quizás la más claramente desproporcionada es la relativa a la atención en catalán. Para cumplirla es necesario que exista personal contratado que domine la lengua catalana, lo que, es obvio, tiene un coste elevado y supone un condicionamiento sustancial para el establecimiento o la prestación de servicios en Cataluña.

La exigencia de que haya información escrita en catalán en los establecimientos tiene, obviamente, un coste menor. Como hemos visto, no se justifica por la protección al consumidor, sino exclusivamente por la promoción de la lengua y debería determinarse si el coste de tener la carta del menú en catalán u otra señalización interna en catalán es una carga proporcional para el comerciante, poniéndola en relación con los beneficios que se obtienen para la promoción de la lengua catalana. Vista desde esta perspectiva (y no de la de la protección al consumidor que, como hemos visto, ha de ser descartada) se me hace difícil justificar si el beneficio para la promoción del idioma que se deriva de la existencia de información en catalán, en su caso duplicada respecto a la que pueda existir en otros idiomas (castellano, inglés, chino u otra lengua en función del público al que se dirige el comerciante), es una carga proporcional para el empresario.

Finalmente está el tema de la rotulación exterior de los establecimientos. Como es sabido, la obligación es que la rotulación esté «al menos» en catalán. No está prohibido que esté también en otra lengua, lo que para algunas de las expertas sería suficiente como para entender que no es una carga desproporcionada. Ahora bien, aunque legalmente sea posible la rotulación bilingüe, ha de tenerse en cuenta que por razones de imagen o de espacio podría ser que una rotulación en dos idiomas no fuera factible; con lo que la obligación de rotular al menos en catalán se convierte de facto en la imposibilidad de rotular en otras lenguas. Cabe preguntarse si esta carga está justificada, porque, además, limita una de las opciones básicas para cualquier empresario: la forma en que quiere presentarse al público. Entiendo que en este ámbito, esencial para la libertad de empresa, cualquier limitación ha de responder a un fin de interés general que justifique de manera clara la restricción que se impone al comerciante. La prohibición de rotulación denigrante para las personas, discriminatoria o que pueda entenderse que se inserta en un discurso de odio podría entenderse justificada por los fines que persigue, la promoción de una lengua, desde mi perspectiva, es mucho mas dudoso que sea un fin de interés general que justifique la imposición, por al vía de hecho, del idioma de rotulación a los comerciantes.

D) Derecho de la UE y supuestos puramente internos

La aplicación del Derecho de la UE exige, en principio, que haya una afectación a las libertades europeas (libre circulación de mercancías, libertad de establecimiento, libre prestación de servicios…); lo que excluye, inicialmente, aquellos casos puramente internos a uno de los estados miembros. Desde esta perspectiva, lo que se ha explicado hasta ahora en relación a la contrariedad con el derecho de la UE de las exigencias lingüísticas en materia de consumo solamente sería aplicable en aquellos casos en los que hay un componente de internacionalidad o, más concretamente, un supuesto de comercio transfronterizo dentro de la UE.

Aún desde esta perspectiva, habría supuestos en los que resultarían claramente aplicables las exigencias del derecho de la UE. Así, por ejemplo, en aquellas actividades que se dirigen a un público internacional en el que se integran ciudadanos de otros estados miembros de la UE. Repárese, por ejemplo, en las grandes áreas comerciales cercanas a Barcelona donde abundan los clientes provenientes de Francia (Centro Comercial de La Roca del Vallès).

Por supuesto, se aplicaría también a los servicios prestados por profesionales establecidos en otros estados miembros y que operan en España a través de una sucursal o agencia. La duda es si la libertad para los comerciantes que garantiza el derecho de la UE al limitar las imposiciones que se pueden hacer desde el poder público, podrían beneficiar también a los supuestos puramente internos. Con carácter general, se ha planteado que los supuestos de «discriminación inversa»; esto es, de un peor tratamiento a los casos internos que a los internacionales, podrían estar prohibidos a partir de exigencias constitucionales españolas; aunque creo que esta vía plantea algunos problemas.

También hay que considerar la Directiva de Servicios (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, DO núm. L 376 de 27 de diciembre de 2006). Esta Directiva no solamente se aplica a los supuestos internacionales, sino también a los internos [en relación a su capítulo III, libertad de establecimiento vid la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de septiembre de 2020, asuntos acumulados C-724/18 y C-727/18, Cali Apartaments SCI, HX y Procureur général près la cour d’appel de Paris, Ville de Paris, ECLI:EU:C:2020:743, núms. 55 y 56: «55. A este respecto, procede señalar, por una parte, como hacen el órgano jurisdiccional remitente y el Abogado General en el punto 70 de sus conclusiones, que el capítulo III de la Directiva 2006/123, y en particular su sección 1, es aplicable a los hechos del litigio principal. 56. En efecto, según reiterada jurisprudencia, este capítulo se aplica incluso a situaciones puramente internas, a saber, aquellas en las que todos los elementos pertinentes se circunscriben al interior de un único Estado miembro»].

Es cierto que la Directiva aclara que no afecta a «las medidas adoptadas a escala comunitaria o nacional, respetando el Derecho comunitario, para fomentar la diversidad cultural o lingüística y garantizar la defensa del pluralismo de los medios de comunicación» (art. 1.4); pero hay que subrayar que las medidas que no están afectadas son las que respetan el derecho de la UE («respetando el Derecho comunitario») por lo que si las exigencias lingüísticas no se adecuan a las exigencias que hemos examinado en los apartados precedentes y contradicen lo establecido en la directiva, no podrían operar ni siquiera en los supuestos puramente internos. En este sentido, lo más relevante será, quizás, la compatibilidad de esas exigencias con los arts. 14 y 15 de la Directiva. Es cierto que en esos preceptos no hay referencia a requisitos lingüísticos, pero podría examinarse si tales exigencias no suponen un requisito discriminatorio basado indirectamente en la nacionalidad. Dejo, sin embargo, la pregunta abierta.

De lo que hemos visto hasta ahora se desprende que los requisitos lingüísticos no podrán ser exigidos a quienes presten sus servicios en Cataluña estando establecidos en otros estados miembros ni tampoco en aquellos casos en los que entre en juego el derecho de la UE por el carácter transnacional de la prestación. Queda la duda de si podría operar la discriminación inversa que supone que lo que no se puede exigir a los operadores extranjeros sí se podría imponer a los locales.

Desde mi perspectiva, la duda jurídica que acabo de plantear no es más que la proyección de una política equivocada e injusta: imponer obligaciones a los particulares para conseguir un cambio de usos lingüísticos, en el sentido de que se modifique la lengua que habitualmente usan las personas, carece de justificación y en algún momento se apreciará la injusticia que supone. Entretanto, examinemos cómo esa imposición se relaciona con el derecho vigente.

III. Oficialidad del catalán en la UE

Dos días después del taller en la Comisión de Peticiones del Parlamento del que me ocupaba en el epígrafe anterior, tuvo lugar ua sesión del Consejo de Asuntos Generales de la UE que volvió a rechazar la modificación del Reglamento de Régimen Lingüístico para incluir como lenguas oficiales de la UE el catalán, el euskera y el gallego.

En realidad no fue formalmente un rechazo, sino un aplazamiento, pero como consecuencia de que no existían los apoyos suficientes para conseguir la modificación del Reglamento (que requiere la unanimidad); pero parece ser que algún estado mostró su radical rechazo a la reforma.

Y no es extraño. En la UE hay 27 estados miembros y «solo» 24 idiomas oficiales. Menos de un idioma oficial por país. Sería extraño que España aportara cuatro idiomas oficiales.

La gestión de la oficialidad de tantas lenguas no es sencilla. Los textos jurídicos tienen igual valor en todas las versiones lingüisticas y es necesario ofrecer traducción e interpretación a todas las lenguas oficiales. En la práctica, sin embargo, se impone una reducción de las lenguas que realmente se utilizan. Si uno se pasea por el Parlamento Europeo (y, supongo, será lo mismo en casi todas la instituciones) lo que más se escucha es inglés, la lengua franca en la que se entienden quienes no tienen una lengua común. El Tribunal de Justicia, sin embargo, trabaja en francés y, probablemente, estos dos idiomas, inglés y francés, son los que permiten que funcione con fluidez toda la maquinaria de la UE.

De hecho, no es infrecuente que, incluso teniendo la oportunidad de expresarse en su propio idioma, se prefiera utilizar el inglés. En el taller al que me refería en el apartado II, todas las expertas utilizaron el inglés en sus intervenciones, pese a que una era española y la otra italiana. Muchos prefieren ser entendidos directamente sin pasar por el intérprete.

En este contexto, ¿qué sentido tiene la oficialidad del catalán y las que de él se derivan (gallego y vasco, porque, no conviene olvidar que la petición española nace de la exigencia de Junts para la investidura de Sánchez)? Obviamente, solo se entiende desde un planteamiento nacionalista que utiliza la lengua como elemento de identificación. Los derechos lingüísticos de los ciudadanos catalanes a nivel europeo ya están perfectamente reconocidos por dos vías diferentes:

1- En primer lugar, porque todos ellos dominan el español. Así resulta de los datos disponibles y, además, es una presunción que deriva del art. 3 de la Constitución. Es decir, con la oficialidad del castellano quedan cubiertos los requisitos comunicativos de quienes sean hablantes de catalán.

2- Desde hace años, los ciudadanos catalanes disponen de la posibilidad de dirigirse a las instituciones europeas en catalán y también se ha avanzado en la traducción al catalán de textos europeos. Así se explicaba en el informe de Impulso Ciudadano sobre el Pacto Nacional por la Lengua hace varios años.

Es decir, la oficialidad del catalán y otras lenguas españolas no busca garantizar derechos, sino reforzar el proyecto nacionalista. Resultaría curioso que una organización como la UE, que nació para superar los nacionalismos en Europa, apoyara un proyecto nacionalista como el catalán. Además, abriría la puerta a la oficialidad de otras lenguas regionales que no añaden valor comunicativo, sino que lo que buscan es una mejora de estatus que, de alguna forma, legitime el proyecto nacionalista al que se vinculan.

Desde mi perspectiva, poco favor se hace a la lengua catalana vinculándola a un proyecto político como el nacionalismo. Creo que le iría mejor con un planteamiento abierto centrado en los derechos lingüísticos de sus hablantes y en la búsqueda de soluciones realistas. Por ejemplo, en el documento de Impulso Ciudadano se apuntaba que, en vez de buscar una imposible oficialidad del catalán en la UE, podría explorarse la reforma de algunos textos legales de la UE que se refieren a «lenguas oficiales de la UE» y sustituir esa expresión por la de «lenguas oficiales en la UE» o «en algún territorio de la UE»; puesto que esto abriría puertas para una consideración del catalán (y otras lenguas regionales) que ahora están cerradas. Pero, claro, esta propuesta se hace desde el pragmatismo y con el objetivo de potenciar los derechos lingüísticos de las personas; una perspectiva que rechazan quienes se centran en los derechos de las lenguas, entendidos como un sucedáneo de los derechos de las naciones o de los pueblos.

IV. Conclusión

Comenzaba diciendo que para el nacionalismo no hay tema más importante que la lengua. Ante cualquier reivindicación o planteamiento en materia lingüística hay que tener en cuenta esta perspectiva. No se suele hacer, sin embargo. Se da por bueno que todo lo que favorezca «al catalán» es positivo sin asumir que esas medidas que parecen orientadas a proteger una lengua en peligro (y que, en realidad, no está en ningún riesgo) suponen imposiciones y obligaciones, limitación de derechos para otros y favorecimiento de un proyecto político concreto y divisivo.

En la UE se empiezan a dar pasos para que se asuma esta perspectiva; pero sería bueno que, como paso previo, se asumiera en España; para lo que se precisa formación y reflexión por parte de partidos políticos, asociaciones, instituciones y el conjunto de la sociedad civil.

«Parla català!»

En los últimos días se ha producido un cierto revuelo en torno a una obra de teatro, representada en Barcelona, y que tiene como tema la imposición del estudio y del uso del catalán, tal y como es percibida por algunas personas que llegan a Cataluña sin conocer la lengua. La producción es de un grupo de mujeres de origen latinoamericano, ha sido tachada de catalanófoba y, parece ser, el ayuntamiento de Barcelona ha pedido disculpas (la representación se había realizado en un espacio municipal, he creído entender).

El episodio es significativo y merece, por tanto, algún comentario.

Lo primero es ver de qué estamos hablando; esto es, qué es lo que se dice en la obra que, de acuerdo con los nacionalistas, resulta «catalanófobo». No he encontrado toda la obra, pero si la escena que, parece ser, ha sido la detonante de las críticas, y que puede verse en el siguiente vídeo.

Aparte de ésta, sin embargo, creo que también ha de verse esta otra:

La primera de las escenas representa a una persona que se expresa en castellano en un centro de salud y que tan solo recibe respuestas en catalán. Le repiten que tiene que aprender catalán y luego se ve una escena que, se supone, es de una escuela de catalán para adultos. Luego, la misma persona, que ya tiene su título de catalán, busca trabajo y se vuelve a encontrar con la exclusión, a lo que sigue una invocación, dirigida al público, en la que la mujer se pregunta qué es importante: ¿saber catalán o la salud o poder completar los trámites administrativos?

La segunda escena me parece que representa una entrevista de una mujer con una trabajadora social o equivalente. En ella, la exigencia del aprendizaje del catalán también aparece, aunque con otros temas, como la existencia de requisitos aparentemente absurdos para obtener las ayudas solicitadas, la «amenaza» de un tratamiento psicológico si la persona que solicita ayuda no se pliega a las exigencias del sistema y la necesidad de pasar por clases de «empoderamiento». En esta segunda escena creo que se transmite la sensación casi diría de humillación por la que pasa quien recurre a determinados servicios que, junto con la ayuda que ofrecen, trasladan también al beneficiario la necesidad de adaptarse a una determinada forma de entender el mundo. En esta forma de entender el mundo está la exigencia del aprendizaje del catalán.

A partir del visionado de los fragmentos polémicos de la obra podría debatirse si se ajustan más o menos a la realidad; y siempre partiendo de que es una obra artística y no un documental (aunque los documentales también son arte). No creo, por ejemplo, que en las clases de catalán para adultos bailen en corro; pero me parece que capto lo que quieren transmitir: personas adultas, con bastantes preocupaciones y trabajos, tienen que pasar horas en un aprendizaje que, supongo, en algunos casos puede resultar infantil (casi siempre el aprendizaje de los idiomas, incluso cuando están diseñados para adultos, es, en cierta forma, infantil; conozco pocas excepciones). En esta línea, la crítica a la imposición del catalán es bastante clara y, además, se corresponde en buena medida con lo que se conoce y que he tratado abundantemente en este blog y en otras publicaciones.

Por supuesto, lo anterior no quita que existen personas que no han podido ser atendidas en catalán pese a haber querido recibir explicaciones en esa lengua; pero el que se den estos casos no supone que lo que cuenta la obra no sea cierto. En cualquier caso, no quiero extenderme más en ello, porque lo que me parece más relevante es la reacción nacionalista a la obra de teatro. Tal y como se ha indicado, desde el nacionalismo se ha tildado la obra de catalanófoba, se han pedido explicaciones al ayuntamiento y se ha iniciado un linchamiento en redes sociales que denunciaba hace unos días Impulso Ciudadano.

Se dice que la obra es racista y que muestra odio hacia el catalán y su cultura y que hay que hacerles la vida imposible, difundiendo el nombre de las integrantes del grupo.

Desde mi perspectiva, como digo, lo relevante es la reacción y que, incluso, el ayuntamiento de Barcelona haya pedido disculpas por la representación. Se podrá discutir o no el contenido de la obra (partiendo, además, de que se trata de una obra de ficción); pero, ¿nos damos cuenta de lo que implica que ni siquiera sea posible plantearlo, que se considere inadmisible que escenas como las que encontramos en los vídeos precedentes puedan ser representadas? La reacción nacionalista a la crítica, como la de todo totalitarismo, es visceral y contundente. Dado que su control sobre la sociedad se basa en el mantenimiento de un determinado relato que todos deben asumir, cualquier planteamiento alternativo ha de ser expurgado antes de que ponga en riesgo la ideología oficial. Es una reacción muy semejante a la que vimos hace unos años con el caso de la enfermera que se atrevió a criticar la exigencia del nivel C1 de catalán para acceder a una plaza fija en Cataluña. ¿Se acuerdan?

Al igual que en aquel caso, el protagonista es la lengua; y no es extraño.

En Cataluña, la lengua mayoritaria es el español. Más de la mitad de los catalanes la tienen como lengua materna, mientras que el catalán solamente lo es de un 35% de los catalanes. El español, además, es la lengua común para muchos extranjeros que viven en Cataluña y tiene un amplio uso social, pese a los obstáculos que se ponen a él desde la administración.

Sí, sí, obstáculos, porque ¿no son obstáculos las multas lingüísticas? Se exige que los establecimientos comerciales estén rotulados «al menos» en catalán; pero ¿quién va a poner un rótulo bilingüe en su establecimiento como si fuera el panel de un aeropuerto? La exigencia de rotulación en catalán en la práctica es una exclusión de la rotulación en castellano (o en cualquier otro idioma) y como la realidad acaba imponiéndose, ahí están los denunciantes profesionales para iniciar procedimientos sancionadores contra quienes enturbian las calles de Cataluña con rótulos en castellano.

¿No es obstáculo que las instrucciones del Departamento de Educación impongan que el catalán sea la lengua que se utilice en las reuniones, comunicaciones y documentos del sistema educativo, obligando a quien quiera recibir la documentación en español a solicitarlo? ¿No es obstáculo que se imponga incluso a quienes realizan actividades extraescolares en los centros educativos que estas se desarrollen en catalán, pese a que la lengua de la mayoría de los alumnos ¡y de muchos profesionales y de los propios profesores! es el castellano?

Los nacionalistas y las administraciones que controlan realizan un ímprobo esfuerzo para intentar modificar los usos lingüísticos de la población de tal forma que lo que ahora es una sociedad que se entiende en catalán y en castellano; pero más en esta última lengua que en la primera, acabe siendo una sociedad catalanohablante; y esta es una tarea tan difícil de por sí que no puede permitirse que los que tienen que acabar pasando por el aro muestren dudas o reticencias.

  • ¿Hasta dónde vamos a llegar si las personas comienzan a exigir que la administración utilice una lengua oficial que no debería estar en peor situación que el catalán?
  • ¿Qué sucedería si los ciudadanos se dieran cuenta de que -como se dice en una de las escenas- lo importante no es la extensión en el uso del catalán, sino la sanidad o el cumplimiento de los trámites administrativos?
  • ¿Podríamos, a partir de lo anterior, exigir que la escuela tenga como misión fundamental la formación de los alumnos y no -como sucede ahora- la extensión del conocimiento y uso del catalán?
  • ¿Correríamos el riesgo de darnos cuenta de que la política lingüística es una enorme rueda de molino que la sociedad catalana se ha puesto al cuello y que nos impide desarrollar todo nuestro potencial?
  • ¿Acabarían algunos cayendo en la cuenta de que de ninguna forma está justificada la subordinación actual del castellano frente al catalán, una subordinación que no solo es de lenguas, sino también de hablantes, porque, como dicen los informes internacionales, la discriminación de las lenguas acaba siendo también discriminación de las personas?

La obra de «Teatro sin papeles» (que así se llama, creo, el grupo de actores aficionados) denuncia esa imposición desde la radicalidad del sentimiento de quien se ha visto discriminado por su lengua en un lugar en el que esa lengua no solamente es oficial, sino que, probablemente, es conocida por quien insiste en dirigirse a ella en otra con el propósito de obligarle a aprenderla y también a usarla. El nacionalismo, que pretende que quienes «vienen de afuera» han de adaptarse a las costumbres locales y que, en el caso de Cataluña, opera no solamente como exigencia respecto a los inmigrantes, sino también hacia quienes no tienen esta condición pero se niegan a asumir los dogmas nacionalistas, muestra en la reacción ante esta obra su rostro intransigente.

Es por esto que el rechazo virulento, pretender que la obra es catalanófoba (¿por qué? ¿denigra el catalán o a quienes lo hablan? Se limita a trasladar la experiencia de quien sufre la imposición de esa lengua), racista (hay que reirse ante una acusación semejante) o que genera odio; lo que nos muestra es la verdadera cara del nacionalismo intolerante que pretende que solamente hay una manera legítima de estar en Cataluña, la que ellos dictan.

Y ante esto no caben medias tintas; o se está con quienes acusan a «Teatro sin papeles» de catalanofobia o con quienes apoyan que la libertad de expresión alcanza a cualquier opinión o manifestación; incluso aquellas que no hacen más que reflejar realidades incómodas para el nacionalismo.

Real Madrid v. Le Monde. Not about freedom of press, but about free movement of decisions

In October 2024, the Court of Justice of the European Union issued a preliminary ruling in response to a question referred by the French Cour de cassation concerning the recognition in France of a Spanish judgment ordering Le Monde and one of its journalists to pay compensation for publishing information that damaged the image of Real Madrid.

At the end of May 2025, the Cour de cassation annulled the earlier decision of the Cour d’appel, which had refused recognition of the Spanish judgment. The Cour d’appel must now issue a new ruling, taking into account the reasoning of the Court of Justice (see G van Calster, «Real Madrid v Le Monde. Following CJEU instructions to a tee, the French Supreme Court annuls court of appeal refusal to recognise alleged «SLAPP» judgment, instructs new assessment», GAVC Law – Geert van Calster, 9 June 2025).

This confirms that, contrary to what some initially believed, the judgment of the Court of Justice did not require the refusal to recognise the Spanish decision. It is true that the Cour d’appel could, based on new arguments, once again refuse recognition; but in any case, the matter remains open.

I take this opportunity to share the English version of a commentary on the Court of Justice’s ruling, which will soon be published in Spanish. As will be seen, the commentary (written in February) already anticipated that the Luxembourg Court’s decision did not necessarily validate the refusal to recognise the Spanish judgment in France — although it did include some “unsettling” observations.

You can read the commentary here:

Siete días

He vuelto sobre un relato que escribí hace ya bastante tiempo. Narra siete días del mes de abril de 2007 en Irak. Una historia terrible que, me parecía, debía ser contada.

No conozco los detalles del suceso real; por lo que la mayoría de lo que aquí sale es ficción. El núcleo de la historia, lamentablemente, sucedió; pero el resto es fruto del intento de que no caigan en el olvido tantos que han experimentado el sufrimiento y la muerte.

Maneo

Maneo, en latín, significa «permanezco», «resisto», «aguardo». Es la palabra que he elegido para dar título a este intento de poemario hilvanado en torno a la crítica política y social. Se trata de textos que nacen de la necesidad de no callar ante injusticias, abusos, exclusiones u olvido.

Está dividido en cinco secciones:

  • La città dolente
  • Hijos del barro
  • A esta hora, en este lugar
  • La llama entre los dedos
  • Nieve

Los estilos y los temas varían; pero me gustaría pensar que hay algo que une a unos y otros textos.

Maneo

El discurso de odio en Cataluña

El tratamiento del discurso de odio es, quizás, una de las cuestiones más espinosas a las que nos enfrentamos actualmente. Por una parte, puede parecer (al menos en alguna ocasión) necesario para proteger determinados derechos. Por otro lado, sin embargo, en tanto en cuanto implique limitaciones a la libertad de expresión, estará afectando a la base sobre la que descansa el diálogo en el seno de una sociedad democrática. Encontrar el equilibrio entre protección de derechos y garantía de la libertad de expresión no es fácil y nos obliga a afrontar interesantes desafíos.

El Congreso de los Diputados creó, por acuerdo de 11 de septiembre de 2024, en el seno de la Comisión de Igualdad, la Subcomisión relativa a la lucha contra los discursos de odio, cuyo objeto sería la evolución cuantitativa y cualitativa de los discursos de odio en España, los ámbitos en los que se originan o emiten, personas o colectivos contra los que se dirigen y personas o colectivos entre los que se difunden, los medios que se utilizan para expresarlos y propagarlos, posibles mejoras en las estadísticas y en la medición de los discursos de odio y sus efectos, los factores que inciden en el incremento de los discursos de odio, las repercusiones y efectos de los discursos de odio, los cauces para seguir avanzando en el cumplimiento de la normativa europea e internacional de derechos humanos, las medidas de respuesta social y política frente a los discursos de odio, las herramientas jurídicas para proteger a los grupos en situación de vulnerabilidad, las medidas de protección en el ámbito laboral, la sensibilización de la sociedad en general, la formación y sensibilización en las distintas profesiones que trabajan con grupos en situación de vulnerabilidad, los mecanismos para promover una justicia restaurativa, con participación de los colectivos en situación de vulnerabilidad, la información a las víctimas de sus derechos y de las herramientas que tienen para ejercerlos y defenderlos, así como los mecanismos de coordinación para evitar cualquier retroceso.

En el marco de los trabajos de esa Comisión, fui convocado a comparecer el pasado 19 de marzo, lo que me permitió compartir tanto algunas consideraciones generales sobre el discurso de odio como datos e informaciones en relación al discurso de odio en Cataluña.

A continuación desarrollaré esas ideas, sin estar sujeto a los límites de la comparecencia, que se limitaba a una exposición inicial de 15 minutos y otro turno de 10 minutos al final para responder a las observaciones de los diputados.

Creo que no es fácil encontrar justificaciones satisfactorias para las restricciones a la libertad de expresión que pueden derivarse de las medidas que se adopten para luchar contra el discurso de odio. Para abordarlo creo que hay que distinguir entre agravante de odio, discurso de odio y delito de odio. La relación entre estos conceptos puede ayudarnos a entender el delicado equilibrio existente entre derecho a la libertad de expresión y garantía de otros derechos que ha de guardarse en cualquier actuación relativa al discurso de odio o, si se quiere, al fenómeno del odio.

El primer concepto, la agravante de odio, opera en aquellos casos en los que nos encontramos ante una acción que en sí ya sería delictiva (lesiones, coacciones, daños…) pero que se realiza no tanto en función de la persona de la víctima sino por la pertenencia de dicha víctima a un grupo identificado por la raza, la religión, la ideología o cualquier otra característica que, para el agresor, resulta relevante; con independencia de que la víctima pertenezca o no realmente al grupo que es objeto del delito desde la perspectiva de su autor. Se golpea o coacciona a alguien en tanto que homosexual, negro, judío o pobre; por poner algunos ejemplos que no son inventados de casos en los que la pertenencia a un determinado grupo suponía ser víctima potencial de unos u otros delitos. La agravante de odio se recoge en el art. 22.4 del Código Penal español.

En el discurso de odio el delito no se ha cometido todavía, pero nos hallamos ante manifestaciones o expresiones que se relacionan con ese delito. O bien pueden incitar a cometerlo o lo legitiman con posterioridad. Más allá del delito, esas manifestaciones o expresiones podrían incidir en la limitación de derechos de las personas contra las que se dirige u otras consecuencias negativas.

Finalmente, el delito de odio es la tipificación autónoma de la incitación al odio, la humillación o denigración de un grupo identificado por raza, religión, discapacidad, orientacióon sexual, ideología, etc. Este delito se recoge en la actualidad en el art. 510 del Código Penal español.

De la consideración de estos tres conceptos (agravante de odio, discurso de odio y delito de odio) se desprenden algunos elementos que nos pueden ayudar a entender este fenómeno. Serían los siguientes:

1. Hay una vinculación entre restricción de derechos, discriminación o violencia y la pertenencia a un grupo.

2. Hay una relación entre las manifestaciones o expresiones (cuando hablamos de discurso de odio) y la efectiva o potencial restricción de derechos para las víctimas.

3. La regulación del discurso de odio puede afectar a la libertad de expresión.

Desde mi perspectiva, esto ayuda a entender por qué puede ser necesario incidir o regular de alguna forma el fenómeno del discurso del odio. La razón para ello es que las manifestaciones o expresiones pueden acabar conduciendo a una limitación de derechos o a la comisión de un delito. Será esta vinculación entre consecuencias negativas para una o varias personas, en tanto que miembros de un grupo, y las manifestaciones o expresiones objeto de escrutinio lo que justificaría algún tipo de acción sobre tales manifestaciones o acciones. Al final veremos en qué pueden consistir estas acciones sobre el discurso de odio, pero aquí basta con señalar que será necesariamente esa conexión la que las justificará.

Creo que tener en cuenta lo anterior es importante, porque en este tema es relativamente fácil caer en generalizaciones o vaguedades; lo que no solamente afectaría a la calidad o relevancia de los resultados; sino que, dada la incidencia de estas acciones en la libertad de expresión, hay que ser especialmente cuidadosos con cualquier medida que quiera adoptarse. No podemos perder de vista que la libertad de expresión no es solamente un derecho individual, sino también una herramienta imprescindible para el debate en el seno de una sociedad democrática; un debate que, a su vez, es esencial para la adopción de decisiones; puesto que éstas han de basarse en el análisis racional de las propuestas que se realicen en el espacio público; debiendo estar ese espacio abierto a cualquiera, de tal forma que todos puedan expresar sus opiniones y ser escuchados; intercambiando argumentos y puntos de vista de buena fe; esto es, con el compromiso de modificar los puntos de vista propios si los argumentos de otros son más convincentes.

En las sociedades democráticas no hay ninguna verdad en mayúsculas. Las verdades son siempre relativas, fruto de un debate en el que el respeto a las reglas de procedimiento es básico y en el que todos han de poder participar. Si falla alguna de esas premisas, el resultado final pierde legitimidad. Es por esto que resulta tan preocupante que en los parlamentos, incluido el Congreso de los Diputados; el debate racional haya sido sustituido por una colección de improperios en el que cada uno habla de lo que le parece sin atender a los argumentos expuestos por los demás, abundando las descalificaciones y los planteamientos carentes de rigor. Si esta exigencia de rigor es necesaria en todos los ámbitos, cuando estamos hablando de limitaciones a la libertad de expresión se convierte en imprescindible; por eso mi propuesta es la de que se estudie con detalle en qué supuestos se aprecia un vínculo relevante entre manifestaciones y expresiones (discurso) y limitación de derechos. Será a partir de esos análisis particulares cuando podamos extraer conclusiones útiles y, en su caso, adoptar medidas.

Como se acaba de indicar, los principios anteriores han de proyectarse sobre casos específicos. Pueden hacerse tantos estudios como se desee en función del colectivo afectado y del territorio. De hecho, cuantos más estudios sectoriales haya, más posibilidades habrá de formular conclusiones generales. Ahora bien, intentar conseguir esas conclusiones generales sin esos estudios previos será un mero ejercicio de voluntarismo que, además, puede resultar peligroso para un valor esencial de nuestras sociedades democráticas como es la libertad de expresión.

Es por esto que a continuación me ocuparé de una supuesto concreto, las limitaciones de derechos a quienes, en Cataluña se oponen al nacionalismo catalán. Será sobre este caso específico donde, a partir de las limitaciones de derechos existentes, podremos verificar en qué forma se relacionan estas restricciones con determinadas manifestaciones o expresiones. Así se constatará la manera en que discurso de odio, actos delictivos, restricción de derechos y discriminación constituyen un fenómeno único que ha de ser abordado en su totalidad.

Por supuesto, limitarse a las restricciones de derechos de los contrarios al nacionalismo en Cataluña no quiere decir que no haya restricciones de derechos o discurso de odio en relación a otros colectivos. Elijo este porque es del que tengo un mayor conocimiento y porque, me parece, tiene la suficiente entidad como para merecer una cierta atención. El que yo me centre en esta perspectiva no implica que el resto no puedan ser interesantes y me gustaría contar con trabajos de campo, datos y análisis también en relación a otros casos en los que se produzcan esas vulneraciones o restricciones de derechos que justifican la realización de un análisis más en profundidad.

Aclarado lo anterior, no puede negarse, sin embargo, que en Cataluña se vive una situación de reiterado hostigamiento y limitación de derechos de los contrarios al nacionalismo que, por una parte, tiene como objeto impedir que opiniones contrarias al nacionalismo puedan expresarse en los espacios públicos y; por otra parte, coaccionar a quienes solicitan el reconocimiento de ciertos derechos que molestan al nacionalismo; especialmente, los derechos lingüísticos. Además de esto, también se perciben actos de discriminación y acoso contra ciertos colectivos que se vinculan con la administración central del estado (policías, por ejemplo). Lo examinaré en el siguiente epígrafe.

En la comparecencia del pasado día 19 de marzo me refería a algunos casos; pero sin ser, ni muchísimo menos, exhaustivo. Comparto aquí el vídeo, de algo más de dos minutos, que proyecté entonces.

Hay más casos, como veremos un poco más adelante; pero elegí estos porque permiten apreciar la conexión existente entre limitación de derechos y discurso de odio. Así, en el vídeo puede verse (1:25) cómo se quema una bandera española que previamente se había sustraído de la carpa que habían instalado en la Plaza Cívica de la UAB unos estudiantes constitucionalistas. Esta acción es difundida en redes sociales por una asociación de estudiantes, el SEPC (Sindicat d’Estudiants dels Països Catalans), quienes de esta forma legitiman lo que era un acto de intimidación dirigido contra estudiantes constitucionalistas con el objetivo de que no pudieran expresarse en el espacio público.

Esta misma asociación estudiantil también legitimó el ataque a los estudiantes en la UPF que también puede verse en el vídeo (1:34).

Esta legitimación de la violencia se da, incluso, por parte de partidos políticos. En la parte final del vídeo anterior se puede ver el hostigamiento en Vic contra un acto del partido Vox. Se aprecia el lanzamiento de objetos y también cómo se persigue a los coches de algunos de los participantes en el acto. Ese hostigamiento tuvo lugar en la campaña electoral autonómica de febrero de 2021, y el mismo día de los incidentes la CUP publicó el siguiente tweet:

Leído el tweet en relación con los actos de Vic, fácilmente puede plantearse al menos la duda de si el tweet no está animando o justificando las actuaciones violentas que se aprecian en el vídeo. Que un partido político de pábulo a estas interpretaciones es, en sí, grave porque estamos hablando de utilización de la violencia y, además, en el marco de una campaña electoral; un período en el que habría que ser, si cabe, todavía más respetuoso con el derecho de todos a expresar sus opiniones y, especialmente, la de aquellos que participan en la contienda electoral. Más claro aún es el siguiente tweet de Eulàlia Reguant, que era, en aquel momento (2021) diputada de la CUP en el Parlamento de Cataluña:

Fijémonos en lo que aparece en letra más pequeña sobre la palabra «VIC»: «corred fascistas y mossos, corred». La llamada a la violencia es casi explícita y se corresponde con lo que sucedió en Vic, tal y como se aprecia en el vídeo anterior.

Esta legitimación de la violencia por parte de cargos públicos debería preocuparnos. No es, además, el único ejemplo. Así, Oriol Junqueras también difundió un tweet en apoyo de aquellos que habían participado en la expulsión de estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra que comentábamos un poco más arriba.

Estos ejemplos permiten percibir la conexión que existe entre discurso (manifestaciones o expresiones) y limitación de derechos. No se trata solamente de que se intente intimidar mediante el insulto y la amenaza; tal y como se aprecia en el vídeo; sino que, además, esas actuaciones restrictivas de derechos se ven legitimadas con posterioridad y la llamada a las mismas se realiza a través de mensajes difundidos, entre otros medios, a través de las redes sociales.

En cuanto a la primera dimensión, la utilización de un discurso intimidatorio en el contexto del hostigamiento a los contrarios al nacionalismo; se puede apreciar cómo no solamente hay gritos de «Fuera fascistas»; sino también amenazas («Pim, pam, pum, que no quede ni uno») y otras que no he recogido en el vídeo, pero que también se producen con cierta frecuencia en los actos de acoso a los constitucionalistas («Sin piernas, sin brazos, nazis a pedazos, por ejemplo). Es decir, la palabra es una herramienta más, junto con la presión física o el lanzamiento de objetos, para conseguir la expulsión del espacio público de aquellos que, desde el nacionalismo, se considera que no deberían estar en él.

En la segunda dimensión, la legitimación de las actuaciones violentas o de la restricción de derechos; es especialmente llamativo el respaldo a las mismas por parte de responsables públicos o personas con notoriedad social. Ciertamente, también los usuarios anónimos de redes sociales o las personas que no tienen un especial reconocimiento público son relevantes; pero en el tratamiento del discurso del odio habría que diferenciar entre manifestaciones que vienen del poder público, de personas vinculadas al poder público o con reconocimiento social; y aquellas otras que tienen su origen en ciudadanos sin especial notoriedad o, incluso, desde perfiles anónimos. La exigencia de respeto a los valores democráticos debería ser más intensa en los primeros; puesto que su influencia en la sociedad es mayor. Parece bastante obvio que la llamada a la restricción de derechos o la legitimación de estas restricciones tendrá más eco cuanto mayor sea la presencia en el debate público del autor de las manifestaciones. En este sentido, tweets como los que se recogen de Eulàlia Reguant u Oriol Junqueras son especialmente preocupantes.

También ha de atenderse a la legitimación ya no de los violentos, sino de los que legitiman la violencia. Un poco más arriba veíamos que el SEPC había justificado acciones como la quema de banderas de estudiantes constitucionalistas. Pues bien, a pocos metros de donde se desarrollaron algunas de esas acciones, en el campus de la Universidad Autónoma de Barcelona, se exhibe un mural en el que aparecen las siglas de esa asociación estudiantil.

No se trata de una pintada furtiva. Un mural de estas características no puede realizarse y mantenerse al margen de la autorización de la institución. Aparte de la presencia de simbología partidista (que no es objeto de análisis aquí), se encuentra, como puede comprobarse, el logo de la asociación que legitima actuaciones violentas contra estudiantes opuestos al nacionalismo. Se trata de una legitimación por parte de la Universidad que acaba convirtiéndose en una justificación indirecta de las restricciones de derechos que se habían examinado anteriormente.

La vinculación entre restricción de derechos, actuaciones violentas y discurso legitimador de las mismas acaba favoreciendo un creciente envalentonamiento de quienes creen que pueden decidir quién ocupa el espacio público y quién no, de manera que la amenaza acaba haciéndose explícita. Así, por ejemplo, en esta pancarta que se colocó en un barrio de Barcelona (el Clot-Camp de l’Arpa) durante las fiestas locales.

Quien firma la pancarta es otra organización juvenil, Arran, que, entre otras acciones, había atacado la sede de un medio digital, «Crónica Global», para -según ellos- frenar los «ataques fascistas» vinculados a España.

Como puede apreciarse, la pancarta es claramente intimidatoria, incluyendo una amenaza final («Compórtate o recibirás»), a la vez que mezcla con comportamientos reprochables el «españolismo»; que es la etiqueta que se aplica a quienes disienten (disentimos) del nacionalismo catalán. Es un buen ejemplo de una manifestación que supone una llamada casi directa a la violencia contra los integrantes de un grupo identificado por la ideología; es decir, un ejemplo de discurso de odio que, como vemos, se conecta con efectivas restricciones de derechos a los que se consideran integrantes de dicho grupo.

Los casos que se recogen en el vídeo que se encuentra al comienzo de este epígrafe no son más que unos pocos ejemplos de un fenómeno mucho más amplio. Si tan solo consideramos el acoso a estudiantes constitucionalistas en los campus universitarios, la lista es mucho más larga. Aquí recojo más ejemplos. Especialmente llamativas son, además, las prohibiciones de que asociaciones o partidos contrarios al nacionalismo realicen actos públicos, de lo que hay varios ejemplos.

Aparte de lo anterior, también merece la pena mencionar el acoso que sufren quienes solicitan una educación bilingüe. Hay varios ejemplos del hostigamiento a las familias que exigen el respeto a los derechos lingüísticos de sus hijos; pero quizás, el más llamativo en los últimos años es el sufrido por la familia de Canet, que fue objeto de mensajes de odio en redes con ocasión de la sentencia en que se reconocía el derecho de su hijo a recibir una educación en la que hubiera un 25% de castellano. La Fiscalía actuó ante los insultos y amenazas que se difundieron en redes sociales.

También en relación al tema de la lengua, resulta significativo el acoso dirigido contra una enfermera de origen andaluz, trabajadora en el hospital Vall d’Hebron, que cuestionó en un vídeo la exigencia del nivel C1 de catalán para obtener una plaza fija en la sanidad catalana. A los insultos en redes sociales siguió la apertura de un expediente en el hospital y la no renovación de su contrato. El consejero de educación hizo expreso que las actuaciones contra la enfermera se vinculaban a sus críticas a las exigencias lingüísticas.

Los dos últimos ejemplos (el acoso a la familia de Canet y a la enfermera que cuestionó la exigencia del nivel C1 de catalán) explican perfectamente en qué forma el discurso de odio, entendido como las expresiones hirientes, denigratorias e insultantes dirigidas contra un grupo o una persona en tanto que integrante de un determinado grupo, constituyen una herramienta lamentablemente útil para limitar el ejercicio de los derechos. En el caso de la escuela, la posibilidad de que la solicitud de una educación bilingüe vaya a implicar consecuencias negativas para los niños o la creación de un ambiente hostil dificulta que las familias exijan con naturalidad sus derechos. De igual forma, la «lapidación» de la enfermera que cuestionó la exigencia del nivel C1 de catalán; una lapidación que, además, no implicó ninguna consecuencia para los acosadores o para la administración que había adoptado represalias contra ella por ejercer su libertad de expresión; seguramente obró como «ataque preventivo» ante otras posibles críticas a las exigencias lingüísticas de la Generalitat. Esto es, la necesaria conexión entre limitación de derechos y discurso de odio, que se planteaba como hipótesis en el epígrafe II, tiene en Cataluña ejemplos bastante claros cuando consideramos la forma en que opera el nacionalismo catalán para crear una «espiral de silencio» en aquellos que no comparten sus planteamientos.

En el epígrafe anterior se han puesto varios ejemplos de la forma en que se relaciona discurso de odio y limitación de derechos para quienes discrepan del nacionalismo en Cataluña. Ahora bien, tal y como se ha indicado, hay muchos más. Sería preciso un estudio sistemático del fenómeno que permitiera una descripción lo más completa posible de los casos de discurso de odio y de limitación de derechos para, a partir de ahí, formular hipótesis y plantear la adopción de medidas concretas. Ese estudio está hecho, al menos en parte, y desde el año 2019, por el Observatorio Cívico de la Violencia Política en Cataluña, integrado por Impulso Ciudadano y Movimiento contra la Intolerancia. Esta entidad ha elaborado hasta el momento seis informes que cubren desde el año 2019 hasta el 2023 señalando aquellos casos en los que se ha utilizado «la fuerza física o psíquica para lograr la claudicación o la modificación de la libre voluntad del oponente político», incluyendo la compulsión material sobre la persona, bienes o instituciones y la coerción sobre la libre conducta o las legítimas expectativas de la víctima.

Los informes del Observatorio no asumen la perspectiva del discurso de odio, pero permiten identificar supuestos en los que se utilizan expresiones o manifestaciones que denigran, humillan o amenazan a alguna persona o grupo de personas por vincularse con determinadas ideologías, incluyendo aquí los que son contrarios al nacionalismo catalán. El informe recoge también los casos de violencia (y, por tanto, también de discurso de odio) dirigidos contra otros colectivos; pero como se diferencia en función del tipo de víctima, es posible identificar aquellos casos que afectan a quienes discrepan del nacionalismo. De hecho, el informe dedica un apartado específico a los casos de «hispanofobia«, entendida como rechazo a quienes expresan sentimientos de españolidad o que, simplemente, defienden el mantenimiento de la unidad del país.

Estos informes, sin embargo, tan solo nos ayudarán en la fase de diagnóstico y, como se ha indicado, sin pretender realizar un estudio centrado en el discurso de odio. Sobre la base que nos ofrecen, sería necesario un análisis de las conexiones entre, por una parte, manifestaciones y expresiones en redes sociales, medios de comunicación y demás instrumentos de difusión de opiniones y pensamiento, y, por otra parte, efectivas limitaciones de derechos. Solamente tras ese análisis sería posible proponer medidas concretas que eviten las consecuencias negativas del discurso del odio. Ahora bien, incluso sin ese estudio riguroso, y a partir de los datos que se han ido aportando, es posible plantear algunas medidas básicas que podrían ayudar a mejorar la convivencia y la garantía de los derechos. Las expondré en el siguiente epígrafe.

A continuación expondré algunas medidas posibles. Las dos primeras van referidas al caso concreto de Cataluña y las dos últimas tienen alcance general.

Una primera medida, muy básica, sería la de evitar que los poderes públicos legitimen a quienes justifican la violencia. Como hemos visto, en la actualidad esta validación se da, sin que quienes amparan acciones violentas y delictivas, así como la limitación de derechos de sus adversarios políticos encuentren el rechazo generalizado que deberían tener. Antes ponía el ejemplo de un mural, tolerado -al menos- por una Universidad pública en la que figuraban las siglas de una asociación de estudiantes que aplaude la quema de banderas delante de aquellos a quienes se les ha robado o el empleo de la fuerza física para expulsar estudiantes de un campus universitario. Hay más ejemplos y deberíamos estar todos atentos para que quienes han de velar por el interés general no acaben amparando a los que rompen la convivencia.

Conectada con la anterior, estaría el rechazo a que los responsables políticos amparen la violencia. En el epígrafe IV se han puesto ejemplos de esta legitimación por parte de diputados autonómicos o líderes como Oriol Junqueras. El rechazo a esta actitud debería ser amplio y contundente; sin embargo, no se produce.

Más allá de lo anterior, sería conveniente rechazar la utilización de etiquetas y estigmatizaciones. El discurso de odio, en tanto en cuanto se caracteriza por dirigirse contra personas no en su individualidad, sino por integrarse (o pretender que se integran) en un grupo determinado, sería imposible si los análisis y planteamientos tienen por objeto o bien las personas en su individualidad o bien las específicas ideas o propuestas que defienden los diferentes colectivos. Es muy diferente, por ejemplo, cuestionar la islamofobia que estigmatizar a quienes se entiende que tienen planteamientos islamofóbicos. De igual manera, una cosa es criticar las propuestas económicas del comunismo y otra descalficar a los «zurdos» de manera global. La distinción no es en absoluto sutil y tenerla en cuenta ayudaría a limitar los discursos de odio. No se trata de dejar de cuestionar aquello que se crea que ha de ser cuestionado, sino de impedir que la lucha contra las ideas se convierta en una descalificación de las personas. Por atractiva que pueda parecer esta descalificación, sus consecuencias pueden llegar a ser terribles para la convivencia.

En definitiva, se trata de reivindicar la radical igualdad y singularidad de cada persona. Las dos ideas no son contradictorias. No hay dos personas iguales, y la riqueza de nuestra diversidad ha de ser motivo de admiración, sin que sea legítimo pretender eliminar esas diferencias entre individuos para que puedan encajar mejor en patrones simples. Ahora bien, de igual forma hay que reivindicar la radical igualdad de todos los individuos y la necesidad de ser considerados, al menos por el poder público, como tales individuos y no en su condición de integrantes de un grupo.

En cierta forma, el discurso de odio se conecta con la creciente importancia de los grupos, dentro de la sociedad, construidos a partir de raza, religión, lengua o cualquier otra característica. Estas condiciones, que deberían ser accesorias o irrelevantes para la organización pública de la sociedad, pugnan por tener un reconocimiento que acabaría convirtiendo a nuestras comunidades en un agregado de diferentes grupos en el que los individuos establecerían relaciones esencialmente diferentes con quienes forman parte de su propio colectivo identitario y con quienes se mantienen fuera de éste. En este escenario es más fácil caer en considerar al otro no en su individualidad, sino en tanto que parte de un grupo que, casi inevitablemente, competirá por el reconocimiento de los poderes públicos y del conjunto de la sociedad. No es un desafío sencillo; pero, al menos, seamos conscientes de él.

Las medidas anteriores, como se puede comprobar, muy básicas y casi diría que «poco ambiciosas» no se concretan en sanciones administrativas o penales. Creo que dar el paso a estas requiere un estudio detallado de cada caso, teniendo en cuenta, además, que ya existe normativa que tipifica las coacciones, impedir el derecho de manifestación o de reunión o la discriminación en el acceso a los servicios públicos. Desde mi perspectiva, la primera línea de defensa contra el discurso del odio es el rechazo social y, muy especialmente, de aquellos con responsabilidades públicas. Si todavía nos encontramos con responsables públicos que legitiman la violencia política, pasividad en la lucha contra esa violencia o simpatía hacia quienes llaman a castigar las manifestaciones «españolistas», ¿por qué no empezamos con evitar todas estas situaciones antes de adoptar medidas más drásticas?

Conocimiento de la realidad, adopción de medidas para resolver problemas concretos y reales, cuidado en evitar limitar injustificadamente la libertad de expresión, preferencia por las medidas basadas en la información y en la convicción y respeto a todos, lo que no es incompatible con el «combate de ideas» y un debate amplio, abierto y riguroso en el conjunto de la sociedad.

Comencemos por ahí.

11-M

Cada año por esta fecha retomo la publicación que aquí comparto y que pretende ser un homenaje a las víctimas, a todas las víctimas.

Hace años me di cuenta, por casualidad, que el número de versos era 192. En 2018 comprobé que el de víctimas mortales fue de 193, así que añadí un verso para que cada una de las líneas vaya dedicada a cada uno de los fallecidos; aunque, como no podía ser de otra forma, el recuerdo es igualmente intenso para los heridos y para todas las personas que han sufrido directa o indirectamente las consecuencias de aquel horror injusto y criminal. Un horror que cada poco se repite en tantos lugares del mundo y con tantas víctimas que igualmente merecen ser recordadas.
Este año, 2025, he añadido una estrofa de ocho versos hacia el final.

Una mano pequeña
te agarra como ancla;
es tan sólo un recuerdo
en la fría mañana.
Otros recuerdos vienen,
son los que te acompañan
desde aquel otro día,
gris memoria lejana.
Otra mano a lo lejos
que por ti se agitaba;
El asesino azul
tranquilo te aguardaba.
Pero antes las piedras
con sangre han sido untadas.
Él quedó en el camino
y en tu alma su mirada.
Ahora la estás viendo,
aquí, en esta mañana,
definitiva, ardiente,
caótica y extraña.

La sal seca la boca,
la ropa está mojada,
horizonte lejano,
miedo al crujir las tablas.

Regresabas del campo
cuando viste las llamas
cuando oíste los gritos,
tu nombre pronunciaban;
un silbido en el aire
te trajo la desgracia.
Aceptas el periódico
que en el metro regalan
te aprietas contra tantos
que el mismo aire exhalan.
¿Acaso hay diferencias
entre los que para vivir trabajan?

Una mano en el culo,
tragas saliva, pasas.
Los ojos distraídos
se fijan en su cara.
Guapa, morena, pálida.
Le clava la mirada,
ella también le mira,
parece contrariada.
Quiero olvidar su gesto
cuando el café tomaba,
y el sabor de su piel
cuando con él follaba.
Hoy acabo el informe
y hago ya la llamada.
Si estamos a primeros,
otro mes sin la paga,
cogeré los ahorros
para el envío a casa.
Es guapo el tío negro,
lástima que no vaya
al bar en el que entro;
que baje en mi parada,
le sigo, me lo cruzo,
caída de pestañas.
¿Y el móvil, dónde está?

Como cada mañana
entra en la habitación,
igual que la dejara
el día de desgracia;
bueno, hecha la cama.
La arregló el mismo día
al regresar a casa.
Vio en la mesita el móvil
que entonces olvidara
encendido y abierto;
y que ahora muerto también estaba.

En el Cielo tus hijos
están, a ti te aguardan.
Grita y golpea airado
ante las cajas blancas,
blancas como el metal
del cajón en que viaja.
De pie echa la cuenta
de lo que aún le falta
para acabar el pago
de la pierna moderna
que a su hija regala.
Sabe que allá muy lejos
ella por ella aguarda.
Ahora busca sombra
donde antes jugaba
¿Cuánto dinero cuestan
de un pájaro las alas?
Las manos en los guantes,
todo fluye y encaja,
incluso el traqueteo
con su mente acompasa.
Tranquilo en su palacio
goza de la mañana.
De nuevo han fracasado
los que la paz pactaban.
Superficial artículo,
por algo lo regalan,
luego lo mirará
en...
...y todo estalla.

Sí que es malo el café
del bar de la parada;
pero ella que no tiene
se siente como en casa
entre ruido de trenes
y churros en la barra.
De repente el estruendo
y el mundo que se acaba.
No te puedes mover,
estás petrificada.
El bar es un dibujo
de gente estupefacta.
Tiras del compañero,
hacia el andén avanzas.
Del túnel salir ves
el primer cadáver de la mañana.
Rojo, azul, alarido;
del infierno la entrada.
Tienes que ir, ahí.

Oscuro alrededor,
agua y sangre en la espalda.
Echa en falta su guante,
la mano que guardaba
y el brazo que movía
el mundo en que gozaba.
Fulgores de linternas,
una voz que le llama.
Vio el fuego, oyó la bomba;
la chica se quemaba,
su rostro se fundió;
el fuego rojo avanza
hacia él, indefenso,
la llama ya le mata.
En las piernas temblor,
los hierros ella salta,
la sigues, entras, rezas.

El silencio, el dolor;
muerte bajo la carpa.
Lloran y se estremecen
los que en ella trabajan
cuando en un móvil vivo
se oye la llamada
por la que amante, amigo,
padre, madre o hermana
palabras de un cadáver
con angustia reclaman.
Ve la sábana blanca,
encima la tarjeta,
alguien ya la levanta.
Pues sí, ha sucedido
un mundo así se acaba.
Unos ojos cerrados,
sangre seca en la cara,
no más mañanas juntos
perreando en la cama.
Muchos años después
aún recuerda aquella blanca mortaja,
de la que es una copia
la que la luz le tapa.

Llevas en ti la muerte
y un recuerdo en el alma.
El dolor es más fuerte,
sientes como te abraza,
casi te reconforta
en esta hora amarga.
Si tus hijos vivieran...
los sientes a tu espalda,
pronto serán reales;
muerte en vida tornada.
Hoy tiemblan los maestros
que a las cinco aguardan
a los que recogen
esta preciosa carga.
¿Alguno no vendrá?
No aguantan las miradas
que los chavales serios
asustados les lanzan.

Ventana y cielo gris,
tristeza y sobria calma.
Negro deber cumplido
lejos, fuera, en España.
Leve peso de muertos
que a la razón del estado acompañan.
Unos sufren y mueren,
él, un golpe en la espalda.

La estación está cerca,
los pasos no engañan.
Primaveral calor
de la luz en la cara;
fúnebre negra máscara.
Color de la mañana,
que tras ella se oculta,
ven a mi y me regalas
tan solo dos minutos
para ver la muchacha,
perfume penetrante,
que tan suave me habla
con voz entrecortada.

¡Oh, tristes odios imperecederos!

La situación del catalán en 2025

El 19 de febrero de 2025 conocimos los datos correspondientes a 2023 de la encuesta sobre usos lingüísticos en Cataluña que, cada cinco años, elabora el IDESCAT. A continuación, haré una valoración de la información que nos aporta y, a partir de ésta, de la situación lingüística en Cataluña. Ya adelanto que, en contra de lo que mantienen los nacionalistas, no estamos ante ninguna crisis del catalán ni frente a ningún riesgo para la lengua. Otra cosa es que este discurso victimista sea conveniente como justificación de las políticas de imposición del catalán; pero, como siempre, «dato mata relato«. Vamos, por tanto, a ver los datos.

De acuerdo con los datos de la encuesta, el catalán es la lengua materna de 2.378.700 personas. De éstas, 1.967.300 lo tienen como única lengua materna, mientras que más de 400.000 tienen el catalán como lengua materna junto con otras lenguas, fundamentalmente, el castellano o español (emplearé indistintamente ambos términos), con más 378.000 hablantes bilingües de nacimiento.

La cifra es muy significativa. Por una parte, implica que, solamente con los hablantes nativos de catalán en Cataluña, el idioma se coloca en el 7% superior de lenguas mundiales por número de hablantes. El 93% de los idiomas del mundo tienen menos hablantes que los hablantes nativos de catalán en Cataluña.

La cifra, además, supone un incremento significativo respecto a 2018. Entonces el número de catalanes que tenían el catalán como idioma materno era de 2.186.800. Un crecimiento de casi 200.000 personas en cinco años es relevante y significativo. Relevante porque implica un incremento en el número de hablantes nativos de catalán de casi un 10% y significativo porque se hace a través del bilingüismo. En 2018 el número de personas que tenían el catalán como único idioma materno era ligeramente superior al de catalanes que lo tienen como única lengua inicial (en la terminología de la Generalitat) en 2023 (una disminución de algo más de 40.000 personas); pero, en cambio, el número de catalanes que tienen como lengua materna el catalán y otra lengua pasa de 176.000 a más de 400.000.

Este bilingüismo, además, permite que se produzca, incluso, un incremento porcentual en el número de catalanes que tienen el catalán como lengua materna, que pasa del 34,3% en 2018 al 35% en 2023.

Los hablantes nativos de catalán son, sin embargo, tan solo una parte de los hablantes de catalán y, de hecho, ni siquiera la parte numéricamente más importante. Según los datos del IDESCAT, en 2023 5.454.700 catalanes hablan catalán; lo que supone un incremento de casi 300.000 respecto al año 2018. Con estos datos resulta que el número de hablantes no nativos (esto es, que no lo tienen como lengua materna) en Cataluña es de 3.076.000 personas. Son más los catalanes que conocen el catalán como segundo idioma que los que lo tienen como lengua materna.

Tal y como destacaba hace unas semanas, se presta poca atención a este dato que es muy significativo. Son pocos los idiomas del mundo que tienen más hablantes no nativos que nativos; le pasa el inglés y al francés; pero no al español, al chino o al ruso; por ejemplo. El catalán está en este selecto grupo y, además, con un conocimiento que no se limita al meramente oral, puesto que más de 5.700.000 catalanes son capaces de leerlo y casi cuatro millones y medio, de escribirlo. En todos estos casos hay un incremento significativo respecto a los datos de 2018, lo que casa bastante mal con cualquier discurso alarmista sobre la situación del catalán o posibles riesgos para la lengua.

En esta línea, creo que merece la pena también destacar que el conocimiento «completo» del catalán (entenderlo, hablarlo, leerlo y escribirlo) es altísimo entre las personas de menos de 60 años, con un porcentaje de más del 80% de personas que lo saben escribir; lo que ha de ponerse en el contexto de una población en el que solamente el 35% de las personas tienen el catalán como lengua materna. Esto es, la vitalidad del catalán es, en buena medida, fruto de las personas que, no teniéndolo como lengua materna, lo han aprendido no solamente a nivel oral, sino también escrito.

De esta forma, con casi 5 millones y medio de personas que hablan catalán (y tan solo en Cataluña), la lengua se coloca en el 5% superior de lenguas del mundo por número de hablantes. El 95% de las lenguas del mundo tienen menos hablantes que el catalán.

Así pues, según los datos del IDESCAT, en los últimos cinco años el catalán ha aumentado el número de hablantes que lo tienen como lengua materna en Cataluña y el número total de personas que lo hablan, lo leen y lo escriben también ha aumentado. Este aumento se ha producido, sobre todo, mediante un incremento del bilingüismo; esto es, del número de catalanes que tienen como lengua materna tanto el catalán como el castellano u otras lenguas; una consecuencia que podríamos entender natural en una sociedad en al que conviven diferentes comunidades lingüísticas (aunque no prejuzgo que en otros países pueda haber evoluciones diferentes).

Ahora bien, el IDESCAT nos ofrece también otros datos; en concreto, los de la lengua habitual y la lengua de identificación. Vamos a examinarlos a continuación.

En lo que se refiere a la lengua habitual, según los datos del IDESCAT 2023, casi tres millones de catalanes tienen el catalán como lengua habitual. 2.211.000 lo tienen como única lengua habitual, 636.500 junto con el castellano, 50.900 junto con una lengua diferente del castellano y 23.200 en otras combinaciones de lenguas.

Lo primero que llama la atención es que es mucho mayor el número de personas que tienen el catalán como lengua habitual que el de catalanes que lo tienen como lengua materna. Mientras el catalán es la lengua inicial de menos de 2.400.000 catalanes, casi 600.000 más lo tienen como lengua habitual. Es decir, el catalán es lengua habitual de un número significativo de catalanes para los que se trata de una segunda lengua. Merece destacarse que en el caso del castellano este incremento respecto al de personas que lo tienen como lengua materna es mucho menor. El castellano es la lengua materna (en solitario, junto con el catalán o con otras lenguas) de algo más de 3.800.000 catalanes; mientras que es lengua habitual de algo menos de 4.100.000. Es decir, el incremento es de tan solo 300.000 personas, mientras que en el caso del catalán -y respecto a un número inferior de personas que lo tienen como lengua materna- el incremento es de casi el doble: 600.000 frente a 300.000.

Es decir, estamos ante una sociedad bilingüe, en la que el catalán tiene una presencia mayor que la que se correspondería con su número de hablantes maternos. Es tentador sostener que son las políticas de «normalización» y promoción del catalán las que llevan a este resultado, en el que podemos intuir que son los miembros de la comunidad lingüística castellana los que más aportan a esta presencia del catalán en la sociedad. Fijémonos en un dato relevante: mientras en el caso del catalán son más los que lo tienen como única lengua habitual que aquellos que lo tienen como única lengua materna (2.211.100 frente a 1.967.300) en el caso del castellano son menos los que lo tienen como única lengua habitual (3.153.100) que los que lo tienen como única lengua materna (3.335.400).

Si de los términos absolutos pasamos a los porcentuales, encontraremos que, sobre el conjunto de la población, el porcentaje de aquellos que tienen el catalán como lengua habitual (en solitario o en combinación con otras lenguas) desciende muy ligeramente respecto a 2018 (pasa del 43,5% al 43,06%); aunque manteniéndose muy por encima del porcentaje de población que lo tiene como lengua materna (35%). En el caso del castellano sí que hay un aumento porcentual de la población que lo tiene como lengua habitual (pasa del 56% en 2018 al 60,2% en 2023); pero con un incremento menor respecto al de población que lo tiene como lengua materna que en el caso del catalán (en el caso del catalán la diferencia entre la población que lo tiene como lengua habitual y como lengua materna es de un 8%, mientras que en el caso del castellano esta diferencia es de un 5,7%, ya que la población que tiene el castellano como lengua materna es de un 56,5% mientras que quienes lo usan habitualmente son un 60,2% de la población).

En lo que se refiere a la lengua habitual, también se observa un incremento del bilingüismo. Mientras en 2018 eran 474.200 catalanes los que tenían como lengua habitual catalán y castellano; en 2023 esa cifra asciende hasta los 636.500 personas.

Si de la lengua habitual pasamos a la lengua de identificación, resulta que el bilingüismo también sale ganando. En 2018, un 6,9% de los catalanes se identificaban con el catalán y el castellano; mientras que ese porcentaje pasa al 14,6% en 2023. En términos absolutos supone pasar de 440.000 personas a casi un millón (991.000).

Este aumento del bilingüismo se produce, en buena medida, a costa del monolingüismo identitario catalán. Quiero decir, en 2018 2.320.600 catalanes se identificaban solo con el catalán. En 2023 esta cifra desciende hasta los 2.032.800 personas. No es descabellado pensar que la mayoría de estas casi 300.000 personas han pasado al bilingüismo como identidad, considerando que tanto les identifica el catalán como el castellano (u otra lengua, aunque es razonable pensar que el mayor peso lo tendrá la otra gran lengua de los catalanes por número de hablantes).

En el caso del castellano también se produce una disminución del monolingüismo identificativo, ya que de los 2.978.900 catalanes que se identificaban solo con el castellano, pasamos a 2.742.900. Una disminución de algo más de 250.000 personas que es menor en términos absolutos y porcentuales que la del catalán.

Merece destacarse también que los datos del 2023 muestran que más de 700.000 catalanes consideran el catalán como lengua de identificación sin que sea su lengua materna; mientras que en el caso del castellano esa cifra no llega ni a las 200.000 personas. De nuevo es un dato que confirma la preferencia del catalán sobre el castellano en la sociedad de Cataluña.

En cualquier caso, en 2023 desparece lo que, a mi juicio, era una anomalía. Con los datos de 2018 resulta que había un número significativo de castellanohablantes que no se identificaban con el español como lengua, ni de manera aislada ni en combinación con otras lenguas. En la actualidad, las cifras no apuntan en esa dirección, puesto que el número de catalanes que se identifican con el castellano (en solitario o con otras lenguas) es de 3.989.000, mientras que el número de catalanes que lo tienen como lengua materna es de 3.832.000; ligeramente inferior. Obviamente, puede haber casos individuales para todos los gustos; pero nada indica que un número significativo de catalanes castellanohablantes no consideren el español como lengua de identificación. Sí que se observa, sin embargo, y tal como se ha apuntado, que es mucho mayor el número de catalanes que se identifican con el catalán sin que sea su lengua materna que el de catalanes que hacen lo propio con el castellano.

1. En una primera y rápida lectura, los datos del IDESCAT muestran que el catalán goza de buena salud. El número de hablantes nativos ha aumentado, también ha aumentado el número de hablantes totales y la presencia del catalán como lengua habitual y lengua de identificación es mayor que la que tiene como lengua materna.

2. Además, se muestra cierta prevalencia del catalán sobre el castellano, puesto que son más los catalanes que utilizan habitualmente el catalán respecto a quienes lo tienen como lengua materna que el de catalanes que utilizan el castellano como lengua habitual respecto a quienes lo tienen como lengua materna (casi 600.000 personas más en el caso del catalán y menos de 300.000 en el del castellano). En lo que se refiere a la lengua de identificación nos encontramos con lo mismo: son más los catalanes que se identifican con el catalán sin que sea su lengua materna que los catalanes que lo hacen con el castellano sin que sea su lengua materna.

3. El tercer dato que ha de destacarse es que se confirma la profundización en el bilingüismo dentro de la sociedad catalana. Aumenta, tanto en números absolutos como porcentuales, el número de catalanes que tienen más de una lengua materna, más de una lengua habitual y más de una lengua de identificación.

4. De lo dicho hasta ahora se desprende que ningún argumento tienen quienes hablan de crisis o debilidad del catalán. Al revés, lo que cabría preguntarse es por qué el catalán tiene la prevalencia sobre el castellano que hemos visto a lo largo de esta entrada. Siendo las dos lenguas oficiales, garantizándose el conocimiento de ambas (como vemos que se garantiza), los porcentajes de uso habitual y de identificación deberían corresponderse bastante con los de las lenguas maternas y el bilingüismo debería crecer con aportaciones equivalentes de la comunidad lingüistica catalana y de la comunidad que forman los hispanohablantes. No es así, sin embargo; aunque, en cualquier caso, debamos congratularnos de que en los datos de 2023 ya no aparezca la anomalía de que haya un número significativo de catalanes que no consideren su lengua materna como lengua de identificación.

La infiltrada, deseo, peligro

El viernes vi «La Infiltrada». Me imagino que igual que otros muchos que, como yo, nos la habíamos perdido en el cine y esperábamos a su estreno en las plataformas de televisión.

La película me enganchó, aunque no llegó a transmitirme, en un primer visionado, la sensación de «gran cine» que me han dejado otras películas; aunque, a diferencia de muchas de estas últimas, ese «agarrarme» ha ido mucho más allá de lo títulos de crédito finales. Me fui a dormir pensando en la historia y hoy todavía sigue sin abandonar mi cabeza.

Indudablemente, una parte de este impacto proviene de lo meramente cinematográfico. Y cuando vuelves a la película se va descubriendo ese gran cine que hay en ella, y que iré comentando a lo largo de esta entrada.

Ahora bien, otra parte viene de que la historia que cuenta no me es ajena, como no lo es para nadie que hubiera vivido en España en las décadas finales del siglo XX y los primeros años del XXI. Para nosotros, lo que se cuenta en la película forma parte de nuestra memoria personal. Y no solamente por verlo en televisión. Recuerdo amigos, que entonces estaban metidos en política, mirando debajo de los coches antes de arrancarlos, o dejando la plaza de parking que tenían alquilada porque la policía les había indicado que era más seguro que el coche durmiera en la calle; recuerdo las llamadas a los compañeros de la Autónoma de Madrid el día del asesinato de Tomás y Valiente, conmocionados por lo que había pasado al lado de sus despachos; recuerdo las manifestaciones, la indignación, por supuesto, recuerdo el asesinato de Miguel Ángel Blanco. Recuerdo muchas cosas y la película las ha vuelto a traer.

Y lo hace desde una perspectiva que yo no había visto en el cine. Hay películas sobre los terroristas, su vida, asesinatos y huída. Hay películas sobre las víctimas; pero menos de los simpatizantes, los auxiliares de los asesinos; que es el papel que asume aquí la infiltrada; la Arantxa de la película que en la historia es la policía nacional Mónica Marín y que en la realidad se llamaba Elena Tejada.

Arantxa no aprieta el gatillo, pero deja su casa a los terroristas, los lleva de un sitio a otro, hace de correo… todas esas cosas que fueron imprescindibles para que, al final, más de ochocientas personas fueran asesinadas. La descripción de esta «piña» (por emplear el término casteller) que hacía de base del terrorismo es lo primero que quiero destacar. Olvidémonos, de momento, de que Arantxa es, en realidad, Mónica, policía nacional; y quedémonos con lo que piensan los etarras y varios de los policías que participan en la operación: es una simpatizante; esto es, una ayudante de la muerte. Alguien que va haciendo «pequeñas cosas», respecto a las que se puede hacer la ilusión de que no comprometen («No te vas a meter en ningún lío», le dice -miente- el personaje de Kepa Etxebarría cuando le pide que viaje a Francia).

Se reflexiona menos de lo que se debiera sobre este amplio grupo de personas que hizo posible el terrorismo etarra. Un entramado con raíces profundas en la sociedad y en la política vasca; un entramado con una responsabilidad histórica en una de las operaciones políticas más repugnantes que se han vivido en Europa en las últimas décadas: la mutilación de una sociedad mediante el asesinato, la expulsión o la condena al silencio de quienes no comulgaban con los principios nacionalistas.

En la película hay un momento especialmente claro en relación a esto. Arantxa, junto con otros nacionalistas, está tapando propaganda electoral del PP. En concreto, carteles con la cara de Gregorio Ordóñez. En ese momento pasa a su lado Txapote, quien entra en un restaurante llevando una pistola en la mano, se dirige a un grupo que está comiendo y le pega un tiro a Gregorio Ordóñez ante todos sus compañeros; entre los que se identifica con bastante claridad a María San Gil.

Desde mi punto de vista, es una de las escenas clave en la película. La idea que exponía hace un momento se hace secuencia cinematográfica. Arantxa está tapando el rostro de Ordóñez. A esa eliminación simbólica sigue la destrucción física. Arantxa y Txapote hacen, en el fondo, lo mismo; y el momento en el que se encuentran sus miradas al salir Txapote del restaurante lo confirma. Tras esto vemos a Arantxa lavándose con rabia los dientes. Se ha enfrentado a la crudeza de su misión. La cercanía del asesino y su propia participación en el proceso terrorista, que no se limita a apretar el gatillo, sino que se extiende a los actos simbólicos -pero con consecuencias- que comentaba; le han hecho sentir el olor nauseabundo del límite en el que tiene que vivir para poder hacer el trabajo al que se ha comprometido.

Pero, claro, Arantxa no es una simpatizante nacionalista; sino un personaje que está representando Mónica. Esta dimensión es el elemento más importante de la historia y de la película. Una dimensión que, a mi juicio, la conecta con una de mis películas más admiradas, «Deseo, peligro», de Ang Lee, de la que me ocupé en otra entrada hace unos años.

En «Deseo, peligro», una activista china en los años 30 y 40 finge ser una persona diferente para convertirse en amante de un colaboracionista con los japoneses con la intención de asesinarlo. La película de Ang Lee es una reflexión sobre la actuación, el personaje, el actor y las consecuencias que tiene ese especie de profanación que es pretender ser quien uno no es. En «La infiltrada» el tema es el mismo: una persona finge ser quien no es para, en este caso, poner fin al terrorismo etarra. En ambas películas, además, el personaje que se ha de adoptar es uno con el que el actor no comulga. Mónica no es para nada Arantxa, igual que en «Deseo, peligro», Wong Chai Chi no es Mai Tal-Tai; pero, mientras en la película de Lee, el dilema entre persona y personaje es lo que da razón a la película; en la de Arantxa Echevarría (la directora de «La infiltrada») ese es un aspecto más; uno muy relevante, sin duda; pero uno más de los diversos temas que se tratan. De ahí, también, el tono de la película; que no pretende ser una obra trascendental sobre un tema universal; sino, sin renunciar a esos temas generales, convertirse en un relato sobre una época determinada en un lugar también muy concreto. Volveré al final sobre esta idea.

Me parece que lo que convierte en especial «La infiltrada» es el acierto con el que se presenta la relación entre persona y personaje, entre Mónica y Arantxa. Ya al comienzo se ve a Arantxa de copas con sus amigos por el casco viejo de San Sebastián y luego, en casa, comiéndose sola las uvas de Nochevieja, o cantándose a sí misma en una especie de karaoke. No creo que sea casualidad, sin embargo, que todo esto lo haga en una habitación con carteles en favor de la amnistía o lemas nacionalistas. Ni siquiera ahí, en su casa, puede ser ella (Mónica) completamente. De ahí esa llamada desesperada a su jefe, el único con el que mantiene contacto, con el propósito, tan solo, de no fingir durante quince minutos.

La parte más interesante de esa relación se da, sin embargo, cuando se muestra una cierta ambivalencia entre persona y personaje. Este, como avanzaba, es el único tema en la extraordinaria película de Ang Lee; y está también presente en «La infiltrada», pero aquí ha de convivir con otros en búsqueda de un equilibrio que, se me antoja, es muy difícil de lograr; pero que, a mi juicio, se consigue plenamente.

Esta ambivalencia aparece en toda su crudeza en el momento en el que en una de las entrevistas con su jefe (Ángel, «el inhumano»), éste le pregunta por Kepa, el etarra más joven con el que convive Arantxa, y ella le contesta en un tono que bien podría estar empleando para un novio. «El inhumano» la agarra del brazo, la saca de la cafetería en la que estaban y le recuerda que Kepa no es más que un asesino que se muere por matar unos cuántos policías, «incluida tú, señorita».

Ese momento es clave, porque tras él Arantxa le pregunta a Kepa por el atentado en el que participó. El relato, espantoso por la frivolidad con la que se describe la forma en que atentó contra un funcionario de prisiones que destruye esa posible ambivalencia, tal y como muestra la escena en la bañera, con ese grito silencioso que es toda una metáfora de la situación en la que vive Mónica. Esa Mónica que ha de permanecer callada porque toda su voz ha de pertenecer a Arantxa; pero que, sin embargo, sigue ahí.

Esta es una diferencia fundamental entre la película de Echevarría y la de Lee. En la de Lee el conflicto no llega a resolverse y toda la obra es una reflexión sobre la confusión entre actor y personaje. En la de Echevarría, en cambio, ese conflicto se resuelve, como muestra la mencionada escena de la bañera y luego otra, también significativa, en la que Arantxa muestra su asco después de que Kepa la hubiera besado mientras estaba en la cocina. Mónica da vida a Arantxa, y lo hace estupendamente, como muestra la escena en la que discute con el etarra Sergio Polo por lo guarra que tiene la casa y acaba llamándole «puto maqueto»; un insulto que diría Arantxa; pero que para nada encajaría en Mónica.

Quien hace de puente entre Mónica y Arantxa es el gato, Sua. Sua no diferencia entre Mónica y Arantxa, y es significativo que en la discusión que acabo de mencionar sea, precisamente, la intervención del gato la que lleva a que Arantxa llame «puto maqueto» a Sergio. La ira de Mónica por el trato que Sergio dispensa a Sua se canaliza a través de Arantxa. El gato acaba de dar a la película el equilibrio que necesitaba para trasladar la tensión entre la persona y el personaje. De esta forma, el espectador puede intuir el enorme sacrificio de la policía infiltradaNo es solo lo que se dice; sino la forma en que la película relata lo que sucede. La soledad, el alejamiento de los tuyos, la frustración de la carrera profesional (el momento en el que Arantxa le dice a Ángel que ni siquiera ha podido presentarse a las pruebas de promoción interna). Ocho años de vida, que coinciden prácticamente con la veintena; dedicados a interpretar un personaje que le repugna, a servir cañas en una herriko taberna y a trabajar en una pollería; mientras se corre el riesgo permanente de ser descubierta y asesinada. Y todo ello sin la certeza de que vaya a servir para algo, viendo cómo pasan los años sin que se llegue a producir ningún contacto con ETA propiamente dicha, sin poder aportar ninguna información relevante.

Un sacrificio así, ¿por qué? Quizás para los que vivimos aquellos años la explicación no es necesaria. ETA eran muertos casi cada día, extorsión, bombas, una amenaza constante. Los que sean más jóvenes deberán conectar a partir del relato de atentados con el que comienza la película, el ya mencionado asesinato de Gregorio Ordóñez o el fallido del funcionario de prisiones que Kepa le relata a Arantxa. En la entrevista de reclutamiento, Mónica habla de servir a la sociedad y muestra su repulsa ante las fotos del atentado en Hipercor. Al mismo tiempo, hace expreso que no participará en una «guerra sucia» como fue la que llevaron a cabo los GAL en los años 80 y a lo largo de la película aparecen testimonios de malos tratos o torturas a etarras. En esta línea, es especialmente dura la escena en la que Nagore, una amiga de Arantxa, le explica que su hermana y su novio habían sido interrogados por la Guardia Civil y que ella temía que a su hermana la hubieran violado. Es decir, la película no oculta las sombras en la lucha contra ETA; y Mónica, que es consciente de ellas, tiene claro, sin embargo, que el poner fin al terrorismo, desde la actuación policial y la legalidad justifica que sacrifique su juventud sin ninguna garantía de que conseguirá algo.

Este sacrificio que puede ser que se quede ya no sin recompensa, sino sin resultados, está bien resumido tanto en los momentos iniciales de la película a los que ya me he referido (cuando se muestra la vida solitaria de Arantxa) como en el breve encuentro que tiene con Andrea, otra policía, en el momento en el que ésta le devuelve la lista de objetivos que ella había sacado del piso para que pudiera ser fotocopiada. Son solo unos segundos, pero en ellos Arantxa, desde la puerta de su casa, tiene tiempo de constatar, entre admirada y sorprendida, que su compañera está embarazada. Ese embarazo es símbolo de la vida a la que Mónica había renunciado para tener una posibilidad de colaborar en la lucha contra ETA.

Una Andrea, por cierto, que nos muestra, en tan solo un minuto, la dureza de la vida de los policías en el País Vasco: un vecino que vuelve a entrar en su casa para no coincidir en el rellano con ella, abrir el buzón de lado para impedir que una hipotética bomba estalle en la cara, meter con precaución la llave en la puerta del coche, utilizar un espejo para inspeccionar los bajos antes de encenderlo… un enorme sacrificio de muchas personas que, a mi conocimiento, ha tenido escaso reconocimiento.

No sé qué dirá la película a quienes no tienen recuerdo del terrorismo que practicó ETA. En mi caso, y supongo que en el de más personas que vivimos aquella época, la película inevitablemente nos conduce a la persona real que la inspiró. Ya no Mónica, sino Elena Tejada, la policía que se infiltró en ETA y que, por ejemplo, proporcionó la información que condujo al entonces ministro del interior a asegurar que la tregua que había lanzado ETA era, en realidad, una trampa con el fin de rearmarse en un momento de dificultad; una policía que facilitó la desarticulación de un comando de ETA y, por tanto, contribuyó a poner fin a la organización.

Porque si ETA dejó de poner bombas y pegar tiros es porque fue derrotada por la Policía Nacional, la Guardia Civil y la cooperación internacional, especialmente con Francia. Gracias a mujeres y hombres como los personajes que salen en la película los asesinos dejaron de tener armas, acabaron en la cárcel o huyeron. La inmensa piña a la que hacía referencia antes, y que hizo posible esas décadas de silencio y terror, permanece y, además, en parte como consecuencia de la «limpieza» practicada por los etarras, tiene una posición de poder en el País Vasco y, en cierta forma, en el conjunto de España. No de otra forma, por ejemplo, puede explicarse que «La infiltrada» no hubiera podido ser presentada en el festival de cine de San Sebastián.

Quizás por esto último, por la constancia de que la derrota policial del terrorismo no ha ido acompañada de una derrota política, me ha llamado la atención el intercambio que tienen en la película Arantxa y Sergio, el etarra. Éste último le pregunta a la primera si sabe dónde va a estar él en unos años. Ella responde que en una pocilga, a lo que Sergio replica: «dentro de unos años nosotros vamos a dirigir este país, así que más te vale tenerme a buenas».

¿Quién puede negar que Sergio ha acabado teniendo razón?

«La infiltrada» me ha gustado mucho. Toca un tema que es nuclear para entender la España de los últimos cincuenta años y lo hace a partir de una historia en la que el cine es capaz de transmitir tanto lo personal como lo colectivo. El equilibrio en el guión, el tono que se consigue con la dirección y la interpretación de todos los actores, pero, especialmente, de la protagonista, hacen que el relato cobre vida y no te deje. El arte que viene de la vida y acaba siendo algo para la vida de los que lo disfrutan.

Enorme película que se merece formar parte del debate y la conciencia sociales, que merece quedarse en nuestro recuerdo.

Crisis matrimoniales internacionales. Nulidad matrimonial, separación y divorcio en el nuevo Derecho internacional privado español

En el apartado de publicaciones, dentro de la sección «Derecho» se ha compartido la monografía de R. Arenas García, Crisis matrimoniales internacionales. Nulidad matrimonial, separación y divorcio en el nuevo Derecho internacional privado español, Santiago de Compostela, Universidade de Santiago de Compostela, 2004.