Lengua

La exclusión del castellano en la escuela catalana

El pasado 15 de abril de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó una importante resolución sobre la lengua en las escuelas catalanas.

Para entender lo que implica esta decisión y los pasos que se siguieron hasta llegar a ella es necesario tener en cuenta el contexto en el que se produce; esto es, cómo se configura, desde una perspectiva lingüística, la escuela en Cataluña.

El punto de partida es que la realidad; fabricada por la administración autonómica, controlada por socialistas y nacionalistas desde hace más de 40 años; es la de una escuela únicamente en catalán, en la que el castellano es tan solo una asignatura como puede ser el inglés (de hecho, el castellano tiene menos presencia en los planes de estudio que el inglés). El objetivo es político: hacer visible que la única lengua legítima de Cataluña es el catalán y que, de igual forma que en Alemania o Francia la escuela es en alemán o francés, en Cataluña la escuela ha de ser en catalán. En catalán está la rotulación, los libros de texto son en catalán, los exámenes son en catalán (excepto los de las materias lingüísticas como castellano, inglés o francés) y el catalán es la lengua que ha de utilizarse en las reuniones, en las comunicaciones con las familias y en las clases.

Las excepciones «legales» a lo anterior son escasas: algunos centros que incluyen alguna asignatura adicional en castellano (muy pocos) o comunicaciones que se dirigen en castellano a familias que así lo hayan solicitado. Aparte de lo anterior, en los institutos (en las escuelas, hasta donde yo sé, no) algunos profesores utilizan el castellano en clase, bien por comodidad propia o para facilitar el aprendizaje de los alumnos; pero ha de quedar claro que esta utilización «informal» del castellano es irregular de acuerdo con las instrucciones que emite el Departamento de Educación de la Generalitat. La sentencia anterior se refiere, precisamente, a esas instrucciones.

La exclusión del castellano se produce pese a que la Constitución española reconoce la oficialidad de esta lengua, de lo que se deriva, por una parte, el derecho a recibir enseñanza en español y, por otra parte, la imposibilidad de que la administración dote de preferencia al catalán por ser la lengua propia de Cataluña. Me he ocupado con más detalle de este tema en otras entradas, entre ellas, «Exclusión del castellano en las escuelas catalanas y Estado de Derecho«.

Estas exigencias constitucionales no encuentran reflejo en la normativa de rango legal catalana o en los reglamentos de desarrollo, donde solamente se hace referencia a la utilización del catalán. No obstante, los tribunales, comenzando por el Tribunal Constitucional, no suelen considerar contrarias a derecho esas formulaciones a partir de la interpretación de que la referencia a la utilización normal del catalán en la escuela no ha de entenderse como exclusión del castellano, lengua que también debería ser utilizado con normalidad, pese a que las normas generales no lo prevean. Dicho de otra forma, los tribunales entienden que las normas generales que mencionan únicamente el catalán (y el aranés) han de ser interpretadas como normas que incluyen también al castellano.

Sin embargo, cuando de esas normas pasamos a las concretas instrucciones que el Departamento de Educación remite a los centros educativos, la exclusión del castellano se mantiene; de tal forma que tanto los inspectores como los directores de centros y el profesorado se encuentran con que las órdenes que reciben son las de utilizar únicamente el catalán (y el aranés en Arán). Las instrucciones que cada año elabora el Departamento de Educación para el curso siguiente son el perfecto reflejo de la situación que se vive en las escuelas catalanas donde, como digo, en la práctica, el castellano está excluido como lengua vehicular y de la institución. Por mucho que la Constitución establezca y que los tribunales indiquen que las normas legales han de ser interpretadas de una forma constitucionalmente conforme que implica que el castellano también ha de ser utilizado con normalidad en las escuelas, si esta utilización normal del castellano no está reflejada en las instrucciones que reciben los agentes educativos (inspección, direcciones, centros) se acaba en la situación que tenemos ahora: una escuela en la que la única lengua de la institución es el catalán, recibiendo el castellano el tratamiento de una lengua extranjera.

Sería exigible que el Gobierno de España se opusiera a esta exclusión del español, lengua común, oficial en el conjunto de España y materna de la mayoría de los catalanes, pero, como se ha adelantado, el partido socialista participa plenamente del proyecto nacionalista, así que no solamente se abstiene de ejercer las competencias que tiene para garantizar los derechos lingüísticos de todos los españoles, sino que apoya esta exclusión. Es por esto que ha de ser la sociedad civil la que realice una función que debería ser de las instituciones de todos. En este caso, la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB), entidad impulsada por José Domingo y presidida por Ana Losada.

Esta asociación, impugnó las instrucciones del Departamento de Educación para el curso 2022-2023. El recurso fue presentado el 26 de julio de 2022, unos días después de haber conocido las instrucciones que habían sido difundidas en la web del Departamento; unas instrucciones que contenían órdenes como las que comparto a continuación:

Vemos cómo las instrucciones, que son aquello que están obligados a aplicar inspectores, directores y profesores indica que «el catalán es la lengua de la institución» y que han de desarrollarse en catalán no solamente las clases, sino también las reuniones, actos, informes y comunicaciones, así como las exposiciones de los profesores. También ha de desarrollarse en catalán la interacción con el entorno del centro y en sus relaciones institucionales. La rotulación también ha de ser en catalán, quedado reducida la presencia de otras lenguas en el espacio físico del centro «a las producciones de los alumnos y de las alumnas». Esto es, la prohibición no solamente de rotulación en castellano, sino de presencia de cualquier cartel o información en castellano es total, excepción hecha de los trabajos de los alumnos. Esta exclusión del castellano es, además, coherente con el propósito de que la lengua catalana sea un factor básico de integración social en el marco de un modelo lingüístico de país en el que se potencie la lengua catalana.

En definitiva, la escuela al servicio de un proyecto de construcción nacional que toma como base la lengua catalana, y todo ello en flagrante contradicción con las exigencias derivadas de la oficialidad del castellano, que implican la necesidad de que la administración en general y la escuela en particular utilicen el español con normalidad y que sea, junto con el catalán, lengua vehicular del sistema educativo.

El proyecto nacionalista debería tener una respuesta ante todo política; esto es, un posicionamiento claro en favor de la utilización normal de las diferentes lenguas oficiales y contrario a la exclusión de una de ellas. No se trata solamente de defender las exigencias constitucionales de una manera formal, sino de mostrar el compromiso con un determinado modelo de sociedad y de escuela que es incompatible con la imposición de una escuela monolingüe sobre la base de que es la «lengua propia» de Cataluña, desconociendo que el español es también lengua propia, pero del conjunto de España.

Ahora bien, en determinados casos, la oposición a las políticas nacionalistas ha de ser también jurídica. En concreto, cuando estas políticas van más allá del marco constitucional. Así sucede con el sistema de inmersión lingüística obligatoria en catalán, que no es compatible con la doctrina sostenida hasta ahora por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y resto de órganos jurisdiccionales que, como se ha adelantado, parten de que en la escuela han de estar presentes todas las lenguas oficiales, sin que se pueda dar preferencia a una de ellas por ser lengua propia. De igual forma (aunque esto último, a mi conocimiento, nunca se ha planteado) tampoco podría darse preferencia al castellano por ser lengua oficial en el conjunto de España.

Es por lo anterior que la impugnación de las instrucciones del Departamento de Educación era una necesidad cívica, política y jurídica que, sin embargo, ha tenido que ser asumida una asociación que, como decía su presidenta tras la sentencia, no cuenta ni con medios ni con trabajadores, operando únicamente a partir de la disposición de sus socios, que ponen tiempo y esfuerzo en tareas que debería asumir el Estado.

La AEB presentó un recurso por vulneración de derechos fundamentales al entender que las instrucciones infringían el derecho a la educación (art. 27 de la Constitución, en relación con su art. 3) y el derecho a la no discriminación (art. 14). Pidió, además, que se suspendiera la eficacia de las instrucciones cautelarmente mientras se desarrollaba el proceso. El TSJC denegó las medidas cautelares solicitadas y al cabo de unos meses inadmitió la demanda argumentando que las instrucciones no podían ser objeto de recurso jurisdiccional por tratarse de circulares que los superiores dirigen a los inferiores y que no innovan el ordenamiento jurídico.

El TSJ de Cataluña no entraba en el fondo, sino que desestimaba el recurso por una cuestión técnica vinculada a la determinación de cuáles eran las actuaciones de la administración que podían ser recurridas ante los tribunales. Entiendo que el TSJC se equivocaba, porque las circulares o instrucciones internas no son recurribles ante los tribunales cuando reúnen tres requisitos:

  • Se dirigen a los inferiores jerárquicos.
  • No afectan a los derechos de terceros.
  • No innovan el ordenamiento jurídico.

En el caso de las instrucciones impugnadas no concurría ninguno de los tres requisitos.

  • Las instrucciones se dirigían a los centros educativos, no a inferiores jerárquicos.
  • Las instrucciones afectaban a los derechos de los alumnos, de sus familias y de otros terceros.
  • Las instrucciones iban más allá de lo que establecían las leyes sobre educación.

Es por eso que la AEB presentó recurso de casación ante el TS contra el Auto del TSJC que desestimaba el amparo que se le había solicitado. Para la preparación del recurso, la AEB contó con la colaboración desinteresada de Alejandro Huergo, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Oviedo, quien también representó a esa entidad en la vista que tuvo lugar en el Tribunal Supremo en relación a este caso. Finalmente, el TS dictó sentencia en la que, acogiendo los argumentos de la AEB, mantuvo que las instrucciones sí podían ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ordenando retrotraer las actuaciones para que el TSJC dictara sentencia sobre el fondo.

La STSJ de Cataluña de 15 de abril de 2025 acoge los argumentos de la AEB en lo que se refiere a la consideración del catalán como lengua de la institución y en lo relativo a los usos lingüísticos del centro, anulando la obligación de utilizar el catalán en la docencia, en las comunicaciones internas, en las reuniones y en las relaciones del centro con otras instituciones o terceros. También se anula la referencia a que es objetivo de la escuela conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana es factor básico de integración social y que ha de ser objetivo de la escuela potenciar la lengua catalana como vehicular.

No obstante, la decisión rechaza las alegaciones de la AEB en relación a dos cuestiones: la rotulación de los centros y la atención individualizada en castellano. En lo que se refiere a este último tema, el tribunal confunde dos cuestiones diferentes: por una parte, la atención individualizada en castellano en la primera enseñanza (art. 11.4 de la Ley de Educación de Cataluña -LEC-), que solamente tiene sentido en el marco de una enseñanza en la que el castellano no es lengua vehicular (puesto que si lo fuera, ¿qué sentido tendría una atención individualizada en la misma lengua que es la que se usa habitualmente en la escuela?) con, por otra parte, la atención individualizada que reciben los alumnos de nueva incorporación al sistema educativo catalán (art. 10.2 de la Ley de Educación de Cataluña). El error es flagrante, puesto que en el análisis del art. 11.4 de la LEC (en tanto que antecedente de las instrucciones recurridas), la sentencia incluye una referencia a la STC 51/2019 que, en realidad, lo que hace es interpretar el art. 10.2 de la LEC, y no el 11.4 de la misma norma [véase el FJ 5.b) de la STC 51/2019].

Es más grave, sin embargo, que el TSJ de Cataluña haya considerado ajustada a derecho la exclusión de la rotulación en castellano en los centros educativos, amparándose en decisiones anteriores que se ocupan de una cuestión diferente, como es la de si existe obligación o no de rotular en los dos idiomas oficiales en los centros educativos. En estas sentencias (que tienen su origen en la pretensión de que un centro privado concertado rotulara en ambas lenguas oficiales) se concluyó que no existía esta obligación para los centros en tanto no existía una obligación legal para ello. Podría discutirse, pero no es irracional.

Aquí, en cambio, no se trata de eso, sino de una norma que expresamente excluye que en las paredes de los centros educativos pueda haber nada en castellano excepto los trabajos de los alumnos. ¿Cómo es posible sostener que esa exclusión expresa (al indicar que no puede haber nada en un idioma que no sea el catalán se está excluyendo que lo pueda haber en castellano) se entienda compatible con el ordenamiento jurídico? Si cabe vía de recurso ante semejante aberración, creo que habría que utilizarla.

Pese a estas dos cuestiones, creo que, en su conjunto, hay que valorar positivamente la decisión del TSJ de Cataluña. Ha sido un camino largo en el que ha resultado necesario un pronunciamiento previo del Tribunal Supremo pero, finalmente, se ha declarado que la exclusión del castellano como lengua de la institución, vehicular y de comunicación es incompatible con el ordenamiento jurídico. De igual forma, se mantiene que la escuela no tiene por objeto la construcción de una ciudadanía catalana basada en la lengua catalana.

Falta, ahora, que la Generalitat asuma el sentido de la decisión del TSJ de Cataluña, así como de la previa del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2024. Lo normal en un país democrático es que la administración intentara de buena fe dar cumplimiento a lo que establecen estas decisiones y que no es más que la necesidad de que las lenguas oficiales de los catalanes convivan también en la escuela sin que una de ellas (el catalán) asuma una posición de prevalencia; y sin que esta igualdad esencial entre las lenguas implique que ambas han de ser utilizadas exactamente en la misma medida, resultando posible un empleo mayor de una que de la otra; pero sin que esa mayor utilización implique la exclusión de una lengua oficial como lengua de la institución.

Lamentablemente, dudo que la Consejera de Educación, Esther Niubó, haga lo que sería normal en un país democrático, porque, como ya he avanzado, la posición de nacionalistas y socialistas, de socialistas y nacionalistas es la misma: supeditación de los derechos individuales a la construcción nacional catalana, utilización de la escuelas para un fin político y preferencia de los objetivos políticos nacionalistas sobre las consideraciones pedagógicas.

01.06.2017, BarcelonaDiputats del PSC al Parlament de Catalunya.foto: PSC/Jordi Play

Quizás me equivoque. Hace años tuvo una frase acertada: «la escuela no está para salvar el catalán, sino para aprender»; lo que le valió reproches nacionalistas. Si mantuviera esa idea, no habría problema en avanzar hacia una escuela al servicio de los alumnos. Sabremos enseguida a qué atenernos.

La lengua en la escuela de la Comunidad Valenciana

I. El contexto

La lengua mayoritaria en la Comunidad Valenciana (CV) es el castellano (o español); aunque también se utiliza ampliamente el valenciano; que es el nombre que se utiliza en dicha Comunidad para la lengua que en otras recibe el nombre de catalán. Al igual que sucede en Navarra y a diferencia de lo que ocurre en otras Comunidades Autónomas (País Vasco, por ejemplo), en la CV se diferencia entre territorios en los que se considera que existe una especial vinculación con la lengua propia de la Comunidad Autónoma y otros en los que esa vinculación no existe. Esta es la razón de que las estadísticas sobre uso y conocimiento de la lengua valenciana diferencien entre unas y otras zonas.

En cualquier caso, incluso en las zonas valencianoparlantes, el castellano es mayoritario; siendo más de un 62% de la población en esas zonas que utiliza en su casa únicamente castellano o más castellano que valenciano. El porcentaje de la población que utiliza única o mayoritariamente valenciano es de un 23,1%

(La primera imagen se refiere a datos del año 2021 en zonas valencionoparlantes; la segunda ofrece información del año 2023 para el conjunto de la Comunidad Autónoma).

II. La lengua de la escuela y la lengua materna

El uso del valenciano en la escuela, sin embargo, no se corresponde con su uso social. En Valencia, al igual que en otras Comunidades Autónomas, se han desarrollado políticas orientadas a la promoción del uso de la lengua cooficial. Así, por ejemplo, en el preámbulo de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el el sistema educativo valenciano, se indica que la escuela ha de ser un medio para la recuperación del valenciano y se señala que el carácter de lengua minorizada de esta última ha de promoverse que el alumnado tenga una exposición mayor a ella que al castellano; de tal forma que ha de ser el valenciano y no el castellano la base de la formación.

El objetivo es -no se oculta- la pervivencia del valenciano a través de un ejercicio de «responsabilidad social».

El planteamiento, experimentado con anterioridad en Cataluña, en Baleares y, en cierta forma, también en Galicia, es el de promover el uso de la lengua propia de la Comunidad Autónoma mediante su uso predominante en la escuela. El hecho de que la rotulación escolar y las comunicaciones del centro se realicen de forma exclusiva o predominante en la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma intenta consolidar una imagen de prestigio que acabe reduciendo el uso de la otra lengua oficial, el castellano, oficial en toda España.

Se incide poco en esto último. Si lo que se pretende es, yendo más allá del conocimiento, la extensión del uso de la lengua que se considera minorizada, esa extensión del uso no puede hacerse más que a costa de otras lenguas, normalmente el español, que es la otra gran lengua por número de hablantes en cada Comunidad Autónoma. Cuando la ley de 2018 nos habla de la preocupación por el uso del valenciano, inevitablemente lo hace también sobre el uso del castellano; porque la suma del uso de ambas lenguas, más las otras que pueden tener presencia en la sociedad valenciana, será siempre de un 100%; por lo que el aumento del uso del valenciano se hará a costa, fundamentalmente, del uso del castellano.

Antes de seguir, es necesario reparar en que las políticas orientadas a la utilización del valenciano como lengua vehicular no son políticas que tengan como finalidad únicamente el aprendizaje del valenciano. Con cierta frecuencia se intenta crear esta confusión, insistiendo en que una mayor presencia del valenciano (o del catalán o del euskera) es necesaria para asentar su aprendizaje en los alumnos; pero es claro que el propósito es otro o, al menos, no es solamente el aprendizaje.

En lo que se refiere al aprendizaje; este se puede conseguir por medio de clases de la lengua que se trate de dominar. Es cierto que el sistema de inmersión es utilizado en ocasiones para conseguir el aprendizaje de un idioma; pero no es el único método para ello y, probablemente, tampoco es el más extendido. Casi todas las lenguas que no son maternas se aprenden por el mecanismo de recibir clases de esa lengua y practicarla de una u otra manera. Cuando, además, se dispone de 13 cursos enteros para ese aprendizaje (tres de educación infantil, seis de educación primaria y cuatro de ESO) ¿es realmente necesaria la utilización vehicular de la lengua para conseguir que sea aprendida? Máxime cuando es una lengua muy cercana a la materna de la mayoría de los alumnos (en el caso del valenciano o del gallego).

No se trata de que los alumnos valencianos no aprendan valenciano (o los catalanes o los gallegos, gallego, etc.). La inmensa mayoría de quienes se oponen a programas de inmersión o de uso mayoritario de la lengua cooficial como vehicular en la enseñanza están de acuerdo en que esas lenguas han de ser enseñadas en los colegios e institutos públicos y ha de garantizarse su dominio al acabar la enseñanza obligatoria. Lo que desean es que la escuela no sea utilizada como herramienta de un proyecto político de clara inspiración nacionalista que tiene como finalidad modificar los usos lingüísticos de la población a fin de llegar a una situación que se entiende como «correcta»; una situación caracterizada por el rechazo a la lengua mayoritaria de la población que es tratada como una lengua «impropia» en tanto y cuanto la lengua que se pretende de la institución, aquella que se utiliza en los actos oficiales, en la rotulación o en las comunicaciones es la cooficial. A lo que se oponen es a que la escuela tenga una finalidad diferente a la mejor formación de los alumnos y a que se adopten decisiones políticas que tienen consecuencias negativas para esta formación. En concreto, decisiones que implican reducir el papel, como lengua vehicular, de la que es mayoritaria entre la población para conseguir un aumento en el uso de la lengua cooficial, que no es la mayoritaria.

Sobre la importancia de la lengua materna en la educación, no hace falta añadir mucho a lo que dice la UNESCO, que destaca la importancia de que el primer aprendizaje se haga en la lengua materna, que la lectoescritura se adquiera en la lengua materna y que esté presente en la formación de los estudiantes; introduciendo progresivamente otras lenguas; otras lenguas que serán mejor aprendidas cuanto más asentada esté la lengua materna.

En definitiva, la lengua materna ha de estar presente en la educación y no como una simple asignatura, sino que ha de ser la lengua en la que se aprende y, sobre todo, la lengua en la que se reciba la primera enseñanza. Desechar esto para dar satisfacción a las políticas nacionalistas que pretenden prestigiar las lenguas cooficiales y hacer disminuir la relevancia del castellano me parece no solamente un error; sino, incluso, perverso.

III. Elección de lengua en la Comunidad Valenciana

No debería existir especial problema en la convivencia de distintas lenguas vehiculares en la educación. Tanto en Galicia como en Valencia el español y la lengua cooficial son idiomas en los que se aprenden unas y otras materias; lo que debería hacerse es buscar las mejores soluciones para que los alumnos recibieran la mejor educación posible. En esta línea va la Ley valenciana 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa.

Esta ley parte, en las zonas valencianoparlantes de la CV, de la convivencia de la que se denomina «lengua de base» en cada unidad educativa y la otra lengua cooficial. En educación infantil, la lengua de base tendrá una presencia del 65% y la otra lengua oficial, del 25%. Le lectoescritura se hará en la lengua de base. En la educación primaria, se garantiza una presencia mínima de un 25% de la lengua cooficial que no sea de base en los dos primeros cursos de educación primaria. A partir de tercero, la lengua de base tendrá una presencia mayor que la otra lengua cooficial, pero esa diferencia no podrá superar el 20% Este modelo equilibrado se mantiene también en la ESO (véase, en ese sentido, el anexo II de la ley).

Es decir, la ley no hace más que garantizar la presencia en la enseñanza, como vehiculares, de las dos lenguas oficiales y prever que la lectoescritura se haga en la lengua de base elegida. Esta lengua de base es elegida por los representantes legales de los alumnos; pero no otorga directamente un derecho a ser escolarizado en un sistema que tenga como parte nuclear la lengua elegida (entendida «parte nuclear» en los términos que se acaban de explicar: mayor presencia de dicha lengua y aprendizaje de la lectura y de la escritura en ella); sino que en cada centro se atenderá a las peticiones de las familias de acuerdo con los resultados obtenidos. Así, por ejemplo, si en un centro con tres líneas un 55% de las familias optan por el castellano y un 45% por el valenciano, ese centro tendrá dos líneas con el castellano como lengua de base y una con el valenciano como lengua de base.

La elección para las familias es libre. Podrán optar por su lengua materna o no. Desde mi perspectiva (pero esta es tan solo mi perspectiva, claro) la opción por la lengua materna sería clara (si en su momento me hubieran dado esa oportunidad en Cataluña). Como he dicho, la UNESCO reconoce la importancia de que el aprendizaje de la lectura y escritura se haga en la lengua materna y explica cómo el aprendizaje de otras materias (incluidas otras lenguas) se beneficia de esa primera enseñanza en la lengua materna. En esa línea va la recomendación de Escuela de Todos.

En este caso, además, esta opción en ningún caso implicará que la otra lengua oficial esté ausente de la enseñanza. Tendrá presencia en la educación tanto infantil como primaria y, a partir de tercero, tanto una como otra lengua tendrán una presencia que estará cercana al 50%. El aprendizaje de la otra lengua oficial está garantizado; así que no veo inconveniente en optar por lo que resulta más natural y conveniente: la lengua materna. Como digo, sin embargo, esta es mi opinión personal y -como no podía ser de otra forma- respeto cualquier otra opción de cada familia.

Entiendo menos, sin embargo, las campañas que se han venido lanzando en relación a esta consulta y que tienen como objeto que se elija el valenciano.

O el español.

En una consulta como ésta, creo que lo que hay que hacer es incitar a la participación y utilizar argumentos orientados a la mejor formación de los niños. Así, optar por recomendar la elección de la lengua materna me parece, por las razones que ya he señalado, acertado; aunque haciendo primar siempre esa libertad de las familias, cuya defensa es el mayor logro de la Ley 1/2024. Si en vez de eso se pide, en todos los casos, la opción en favor de una lengua determinada es obvio que se hace pasar la lengua por encima de la persona lo que, a mi juicio, no es correcto.

Muchísimo menos, cuando esa opción no es de una asociación u organización de la sociedad civil, sino del propio centro público, que debería guardar una exquisita neutralidad en beneficio, precisamente, de la libertad de las familias. En las últimas semanas, sin embargo, son varios los centros educativos de la CV que se han dirigido a las familias para cuestionar la ley de libertad educativa y recomendar la elección del valenciano.

En ocasiones, dirigiéndose directamente a los niños para que convenzan a sus padres de que elijan valenciano.

IV. Nacionalismo, derechos y libertades

Lo último que se ha comentado, colegios dirigiéndose a los alumnos para que convenzan a sus padres de que elijan valenciano sin atender a las razones pedagógicas que pueden aconsejar la opción por el castellano, debería escandalizar; pero, en general, no lo hará. La razón es que en España nos hemos acostumbrado no solo a convivir con el nacionalismo, sino a considerar sus razones atendibles. De esta forma, la instrumentalización de los niños a muchos les parecerá que se encuentra justificada porque el fin perseguido es «bueno», la conservación del valenciano; una conservación que, en realidad, lo que implica es la modificación de los usos lingüísticos de la población para que se reduzca el uso de la lengua «impropia»; esto es, el español.

Es lamentable que hayamos llegado a esta situación; pero pediría que esta circunstancia no afecte a las familias que han de elegir lengua en los próximos días. Lo más importante en este tema es la educación de los niños y, como he intentado mostrar, una presencia significativa de su lengua materna es aconsejable.

Más allá de lo anterior, evitar que la escuela sea una herramienta nacionalista sería también deseable y, por lo que se ve, habrá que trabajar bastante en la Comunidad Valenciana para conseguir este objetivo. Este sí que sería un propósito que merece un ejercicio de «responsabilidad social».

Que en los próximos días las familias valencianas decidan en libertad y que lo hagan pensando que es lo mejor para sus hijos; porque, además, eso será también lo mejor para el conjunto de la sociedad.