El pasado 15 de abril de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó una importante resolución sobre la lengua en las escuelas catalanas.
Para entender lo que implica esta decisión y los pasos que se siguieron hasta llegar a ella es necesario tener en cuenta el contexto en el que se produce; esto es, cómo se configura, desde una perspectiva lingüística, la escuela en Cataluña.
El punto de partida es que la realidad; fabricada por la administración autonómica, controlada por socialistas y nacionalistas desde hace más de 40 años; es la de una escuela únicamente en catalán, en la que el castellano es tan solo una asignatura como puede ser el inglés (de hecho, el castellano tiene menos presencia en los planes de estudio que el inglés). El objetivo es político: hacer visible que la única lengua legítima de Cataluña es el catalán y que, de igual forma que en Alemania o Francia la escuela es en alemán o francés, en Cataluña la escuela ha de ser en catalán. En catalán está la rotulación, los libros de texto son en catalán, los exámenes son en catalán (excepto los de las materias lingüísticas como castellano, inglés o francés) y el catalán es la lengua que ha de utilizarse en las reuniones, en las comunicaciones con las familias y en las clases.
Las excepciones «legales» a lo anterior son escasas: algunos centros que incluyen alguna asignatura adicional en castellano (muy pocos) o comunicaciones que se dirigen en castellano a familias que así lo hayan solicitado. Aparte de lo anterior, en los institutos (en las escuelas, hasta donde yo sé, no) algunos profesores utilizan el castellano en clase, bien por comodidad propia o para facilitar el aprendizaje de los alumnos; pero ha de quedar claro que esta utilización «informal» del castellano es irregular de acuerdo con las instrucciones que emite el Departamento de Educación de la Generalitat. La sentencia anterior se refiere, precisamente, a esas instrucciones.
La exclusión del castellano se produce pese a que la Constitución española reconoce la oficialidad de esta lengua, de lo que se deriva, por una parte, el derecho a recibir enseñanza en español y, por otra parte, la imposibilidad de que la administración dote de preferencia al catalán por ser la lengua propia de Cataluña. Me he ocupado con más detalle de este tema en otras entradas, entre ellas, «Exclusión del castellano en las escuelas catalanas y Estado de Derecho«.

Estas exigencias constitucionales no encuentran reflejo en la normativa de rango legal catalana o en los reglamentos de desarrollo, donde solamente se hace referencia a la utilización del catalán. No obstante, los tribunales, comenzando por el Tribunal Constitucional, no suelen considerar contrarias a derecho esas formulaciones a partir de la interpretación de que la referencia a la utilización normal del catalán en la escuela no ha de entenderse como exclusión del castellano, lengua que también debería ser utilizado con normalidad, pese a que las normas generales no lo prevean. Dicho de otra forma, los tribunales entienden que las normas generales que mencionan únicamente el catalán (y el aranés) han de ser interpretadas como normas que incluyen también al castellano.
Sin embargo, cuando de esas normas pasamos a las concretas instrucciones que el Departamento de Educación remite a los centros educativos, la exclusión del castellano se mantiene; de tal forma que tanto los inspectores como los directores de centros y el profesorado se encuentran con que las órdenes que reciben son las de utilizar únicamente el catalán (y el aranés en Arán). Las instrucciones que cada año elabora el Departamento de Educación para el curso siguiente son el perfecto reflejo de la situación que se vive en las escuelas catalanas donde, como digo, en la práctica, el castellano está excluido como lengua vehicular y de la institución. Por mucho que la Constitución establezca y que los tribunales indiquen que las normas legales han de ser interpretadas de una forma constitucionalmente conforme que implica que el castellano también ha de ser utilizado con normalidad en las escuelas, si esta utilización normal del castellano no está reflejada en las instrucciones que reciben los agentes educativos (inspección, direcciones, centros) se acaba en la situación que tenemos ahora: una escuela en la que la única lengua de la institución es el catalán, recibiendo el castellano el tratamiento de una lengua extranjera.
Sería exigible que el Gobierno de España se opusiera a esta exclusión del español, lengua común, oficial en el conjunto de España y materna de la mayoría de los catalanes, pero, como se ha adelantado, el partido socialista participa plenamente del proyecto nacionalista, así que no solamente se abstiene de ejercer las competencias que tiene para garantizar los derechos lingüísticos de todos los españoles, sino que apoya esta exclusión. Es por esto que ha de ser la sociedad civil la que realice una función que debería ser de las instituciones de todos. En este caso, la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB), entidad impulsada por José Domingo y presidida por Ana Losada.


Esta asociación, impugnó las instrucciones del Departamento de Educación para el curso 2022-2023. El recurso fue presentado el 26 de julio de 2022, unos días después de haber conocido las instrucciones que habían sido difundidas en la web del Departamento; unas instrucciones que contenían órdenes como las que comparto a continuación:



Vemos cómo las instrucciones, que son aquello que están obligados a aplicar inspectores, directores y profesores indica que «el catalán es la lengua de la institución» y que han de desarrollarse en catalán no solamente las clases, sino también las reuniones, actos, informes y comunicaciones, así como las exposiciones de los profesores. También ha de desarrollarse en catalán la interacción con el entorno del centro y en sus relaciones institucionales. La rotulación también ha de ser en catalán, quedado reducida la presencia de otras lenguas en el espacio físico del centro «a las producciones de los alumnos y de las alumnas». Esto es, la prohibición no solamente de rotulación en castellano, sino de presencia de cualquier cartel o información en castellano es total, excepción hecha de los trabajos de los alumnos. Esta exclusión del castellano es, además, coherente con el propósito de que la lengua catalana sea un factor básico de integración social en el marco de un modelo lingüístico de país en el que se potencie la lengua catalana.
En definitiva, la escuela al servicio de un proyecto de construcción nacional que toma como base la lengua catalana, y todo ello en flagrante contradicción con las exigencias derivadas de la oficialidad del castellano, que implican la necesidad de que la administración en general y la escuela en particular utilicen el español con normalidad y que sea, junto con el catalán, lengua vehicular del sistema educativo.
El proyecto nacionalista debería tener una respuesta ante todo política; esto es, un posicionamiento claro en favor de la utilización normal de las diferentes lenguas oficiales y contrario a la exclusión de una de ellas. No se trata solamente de defender las exigencias constitucionales de una manera formal, sino de mostrar el compromiso con un determinado modelo de sociedad y de escuela que es incompatible con la imposición de una escuela monolingüe sobre la base de que es la «lengua propia» de Cataluña, desconociendo que el español es también lengua propia, pero del conjunto de España.
Ahora bien, en determinados casos, la oposición a las políticas nacionalistas ha de ser también jurídica. En concreto, cuando estas políticas van más allá del marco constitucional. Así sucede con el sistema de inmersión lingüística obligatoria en catalán, que no es compatible con la doctrina sostenida hasta ahora por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y resto de órganos jurisdiccionales que, como se ha adelantado, parten de que en la escuela han de estar presentes todas las lenguas oficiales, sin que se pueda dar preferencia a una de ellas por ser lengua propia. De igual forma (aunque esto último, a mi conocimiento, nunca se ha planteado) tampoco podría darse preferencia al castellano por ser lengua oficial en el conjunto de España.
Es por lo anterior que la impugnación de las instrucciones del Departamento de Educación era una necesidad cívica, política y jurídica que, sin embargo, ha tenido que ser asumida una asociación que, como decía su presidenta tras la sentencia, no cuenta ni con medios ni con trabajadores, operando únicamente a partir de la disposición de sus socios, que ponen tiempo y esfuerzo en tareas que debería asumir el Estado.

La AEB presentó un recurso por vulneración de derechos fundamentales al entender que las instrucciones infringían el derecho a la educación (art. 27 de la Constitución, en relación con su art. 3) y el derecho a la no discriminación (art. 14). Pidió, además, que se suspendiera la eficacia de las instrucciones cautelarmente mientras se desarrollaba el proceso. El TSJC denegó las medidas cautelares solicitadas y al cabo de unos meses inadmitió la demanda argumentando que las instrucciones no podían ser objeto de recurso jurisdiccional por tratarse de circulares que los superiores dirigen a los inferiores y que no innovan el ordenamiento jurídico.
El TSJ de Cataluña no entraba en el fondo, sino que desestimaba el recurso por una cuestión técnica vinculada a la determinación de cuáles eran las actuaciones de la administración que podían ser recurridas ante los tribunales. Entiendo que el TSJC se equivocaba, porque las circulares o instrucciones internas no son recurribles ante los tribunales cuando reúnen tres requisitos:
- Se dirigen a los inferiores jerárquicos.
- No afectan a los derechos de terceros.
- No innovan el ordenamiento jurídico.
En el caso de las instrucciones impugnadas no concurría ninguno de los tres requisitos.
- Las instrucciones se dirigían a los centros educativos, no a inferiores jerárquicos.
- Las instrucciones afectaban a los derechos de los alumnos, de sus familias y de otros terceros.
- Las instrucciones iban más allá de lo que establecían las leyes sobre educación.
Es por eso que la AEB presentó recurso de casación ante el TS contra el Auto del TSJC que desestimaba el amparo que se le había solicitado. Para la preparación del recurso, la AEB contó con la colaboración desinteresada de Alejandro Huergo, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Oviedo, quien también representó a esa entidad en la vista que tuvo lugar en el Tribunal Supremo en relación a este caso. Finalmente, el TS dictó sentencia en la que, acogiendo los argumentos de la AEB, mantuvo que las instrucciones sí podían ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ordenando retrotraer las actuaciones para que el TSJC dictara sentencia sobre el fondo.
La STSJ de Cataluña de 15 de abril de 2025 acoge los argumentos de la AEB en lo que se refiere a la consideración del catalán como lengua de la institución y en lo relativo a los usos lingüísticos del centro, anulando la obligación de utilizar el catalán en la docencia, en las comunicaciones internas, en las reuniones y en las relaciones del centro con otras instituciones o terceros. También se anula la referencia a que es objetivo de la escuela conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana es factor básico de integración social y que ha de ser objetivo de la escuela potenciar la lengua catalana como vehicular.
No obstante, la decisión rechaza las alegaciones de la AEB en relación a dos cuestiones: la rotulación de los centros y la atención individualizada en castellano. En lo que se refiere a este último tema, el tribunal confunde dos cuestiones diferentes: por una parte, la atención individualizada en castellano en la primera enseñanza (art. 11.4 de la Ley de Educación de Cataluña -LEC-), que solamente tiene sentido en el marco de una enseñanza en la que el castellano no es lengua vehicular (puesto que si lo fuera, ¿qué sentido tendría una atención individualizada en la misma lengua que es la que se usa habitualmente en la escuela?) con, por otra parte, la atención individualizada que reciben los alumnos de nueva incorporación al sistema educativo catalán (art. 10.2 de la Ley de Educación de Cataluña). El error es flagrante, puesto que en el análisis del art. 11.4 de la LEC (en tanto que antecedente de las instrucciones recurridas), la sentencia incluye una referencia a la STC 51/2019 que, en realidad, lo que hace es interpretar el art. 10.2 de la LEC, y no el 11.4 de la misma norma [véase el FJ 5.b) de la STC 51/2019].
Es más grave, sin embargo, que el TSJ de Cataluña haya considerado ajustada a derecho la exclusión de la rotulación en castellano en los centros educativos, amparándose en decisiones anteriores que se ocupan de una cuestión diferente, como es la de si existe obligación o no de rotular en los dos idiomas oficiales en los centros educativos. En estas sentencias (que tienen su origen en la pretensión de que un centro privado concertado rotulara en ambas lenguas oficiales) se concluyó que no existía esta obligación para los centros en tanto no existía una obligación legal para ello. Podría discutirse, pero no es irracional.
Aquí, en cambio, no se trata de eso, sino de una norma que expresamente excluye que en las paredes de los centros educativos pueda haber nada en castellano excepto los trabajos de los alumnos. ¿Cómo es posible sostener que esa exclusión expresa (al indicar que no puede haber nada en un idioma que no sea el catalán se está excluyendo que lo pueda haber en castellano) se entienda compatible con el ordenamiento jurídico? Si cabe vía de recurso ante semejante aberración, creo que habría que utilizarla.
Pese a estas dos cuestiones, creo que, en su conjunto, hay que valorar positivamente la decisión del TSJ de Cataluña. Ha sido un camino largo en el que ha resultado necesario un pronunciamiento previo del Tribunal Supremo pero, finalmente, se ha declarado que la exclusión del castellano como lengua de la institución, vehicular y de comunicación es incompatible con el ordenamiento jurídico. De igual forma, se mantiene que la escuela no tiene por objeto la construcción de una ciudadanía catalana basada en la lengua catalana.
Falta, ahora, que la Generalitat asuma el sentido de la decisión del TSJ de Cataluña, así como de la previa del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2024. Lo normal en un país democrático es que la administración intentara de buena fe dar cumplimiento a lo que establecen estas decisiones y que no es más que la necesidad de que las lenguas oficiales de los catalanes convivan también en la escuela sin que una de ellas (el catalán) asuma una posición de prevalencia; y sin que esta igualdad esencial entre las lenguas implique que ambas han de ser utilizadas exactamente en la misma medida, resultando posible un empleo mayor de una que de la otra; pero sin que esa mayor utilización implique la exclusión de una lengua oficial como lengua de la institución.
Lamentablemente, dudo que la Consejera de Educación, Esther Niubó, haga lo que sería normal en un país democrático, porque, como ya he avanzado, la posición de nacionalistas y socialistas, de socialistas y nacionalistas es la misma: supeditación de los derechos individuales a la construcción nacional catalana, utilización de la escuelas para un fin político y preferencia de los objetivos políticos nacionalistas sobre las consideraciones pedagógicas.

Quizás me equivoque. Hace años tuvo una frase acertada: «la escuela no está para salvar el catalán, sino para aprender»; lo que le valió reproches nacionalistas. Si mantuviera esa idea, no habría problema en avanzar hacia una escuela al servicio de los alumnos. Sabremos enseguida a qué atenernos.

















