Sobre genocidios, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra

SUMARIO: I. Genocidio. II. Guerra y barbarie. III. Gaza: 1. Antes de Hamás. 2. Hamás. 3. Israel: A) Derecho a la guerra (ius ad bellum). B) Dereho en la guerra (ius in bello). C) Genocidio. IV. Nosotros.

La palabra genocidio es relativamente reciente. Hace noventa años no existía. La inventó Raphael Lemkin y la incluyó en su libro Axis Rule in Occupied Europe, publicado en 1944 y que ahora es relativamente difícil de encontrar. Aquí comparto una versión digitalizada del capítulo dedicado al genocidio.

La creación del término no estuvo exenta de polémica. Philip Sands, en su libro «Calle este, calle oeste» lo desarrolló de una manera muy clara, así como las divergencias entre Lemkin y su «genocidio» y Hersch Lauterpacht, el profesor de Cambridge, que postulaba el concepto «crímenes contra la humanidad». Tanto Lemkin como Lauterpacht tenían muy presente el contexto de la II Guerra Mundial y las atrocidades que se cometieron en ella; ambos tuvieron influencia en el Juicio de Nuremberg (lo explica también Sands en su libro) y su trabajo tuvo continuidad, como veremos enseguida; pero la existencia de gravísimos atentados contra grupos de personas determinados en tanto que miembros de un determinado grupo étnico, nacional o religioso eran anteriores a la II Guerra Mundial. Durante la I Guerra Mundial se produjo el conocido como «genocidio armenio«, en el que una parte significativa de la población armenia en Turquía (quizás más de la mitad de ella) fue exterminada. En esa misma época, y también en Turquía, los asirios y los griegos del Ponto fueron objeto de persecuciones que podrían ser calificadas de genocidio, en tanto en cuanto iban dirigidas contra los pertenecientes a ciertos grupos étnicos en tanto que miembros de ese grupo. También se conocen casos de persecución a grupos étnicos que causaron la muerte de una parte significativa de la población integrante del grupo en el África colonial; así las acciones de Alemania contra los hereros y namaquas, en la actual Namibia, en los primeros años del siglo XX. Por supuesto, en el pasado también hay ejemplos de persecuciones a grupos religiosos o étnicos orientadas al exterminio físico del grupo.

En cualquier caso, algo que estremece en relación a los genocidios es que, por lo general, suponen una enorme pérdida de vidas en relación al grupo que se configura como objetivo. En el caso del genocidio armenio, como se ha indicado, al menos el 50% de los armenios que había en Turquía murieron (no existe unanimidad en las fuentes ni sobre el número total de víctimas ni sobre la cifra de población armenia en Turquía al comienzo del siglo XX). En el holocausto judío durante la II Guerra Mundial murió entre el 60% y el 67% de la población judía en Europa. Durante el genocidio del que fueron víctimas los tutsies en 1994, las cifras varían entre el 50% y el 80% del total de la población tutsie en Rwanda. Estremecedor.

No debería sorprender que, pese a las dudas técnicas que planteaba el concepto de genocidio creado por Lemkin, fuese acogido, porque reflejaba un horror profundo y esencial. Así, en 1948 se concluyó un convenio internacional para la prenvención y sanción del delito de genocidio. El convenio da una definición de genocidio más limitada que la que resulta del texto de Lemkin. Según el art. II del Convenio de 1948, para que estemos ante un supuesto de genocidio deben darse dos elementos: por un lado la realización de alguno de los actos que se recogen en este artículo II y que veremos enseguida. Por otro lado, esos actos han de tener la finalidad de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso «como tal»; esto es, que lo que se persigue es el grupo; de tal forma que el daño que se produce en las personas es instrumental para la destrucción del grupo.

En cuanto a los actos que han de cometerse, estos son:

  • La matanza de miembros del grupo.
  • La lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.
  • El sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
  • Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
  • El traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Como puede verse, el texto del convenio deja fuera actuaciones como, por ejemplo, la confiscación de bienes del grupo, que Lemkin si consideraba como manifestación del genocidio si se hacía para debilitar las entidades nacionales a la que pertenecían las personas que sufrían la confiscación. En cualquier caso, para que pueda hablarse de genocidio es indispensable que haya esa voluntad de destruir total o parcialmente un grupo étnico, nacional, racial o religioso o parte de él; una prueba que no es sencilla, puesto que pueden producirse atentados o persecución contra grupos específicos que puedan deberse a causas que no sean la intención de exterminio del grupo.

Lo anterior explicaría que en muchos casos en los que se plantea la existencia de un genocidio, ante la falta de prueba de ese elemento volitivo, la calificación que se acaba utilizando es la de crímenes de lesa humanidad.

Así, por ejemplo, no es sencillo afirmar que la persecución a los cristianos en algunos países africanos y otras persecuciones religiosas en el continente puedan ser calificadas como genocidio, puesto que la prueba de ese dolo específico: la voluntad de destruir un grupo como tal, no es, por lo general, fácil, tal y como se ha indicado.

Ahora bien, el genocidio no agota el catálogo de los crímenes internacionales. Estos también incluyen los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. Los crímenes de lesa humanidad incluyen ciertos delitos cometidos en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra civiles; los crímenes de guerra, por su parte, en términos generales, sancionan acciones que se desarrollan durante una guerra, que no tienen una justificación militar válida o que resultan desproporcionadas. En el caso de los conflictos armados puede dudarse, en determinados casos, sobre si estamos ante crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, porque en las guerras siempre hay víctimas civiles junto con los combatientes. En este contexto, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra son herramientas para regular la barbarie, porque la guerra es eso, barbarie.

Si se examina la historia, veremos que no ha habido guerras «limpias» (o si las ha habido, son poco frecuentes). Las guerras han supuesto matanzas, torturas, amenazas, maltrato a prisioneros, ataques a la población civil, hambre, esclavitud, mutilaciones… Basta tomar el texto de la Guerra de las Galias para comprobarlo. Así, por ejemplo, cuando se relata la masacre de Avarico:

«Cuando vieron que ninguno se lanzaba a luchar abajo y que nuestros soldados los rodeaban ocupando toda la muralla, temiendo que se les quitara la ocasión de huir, arrojadas las armas, al instante se dirigieron con ímpetu hacia el extremo de la ciudad; una parte fue muerta por los soldados allí, cuando por la estrecha salida de las puertas se apretujaban, y otra, que ha había salido por las puertas sucumbió ante la caballería. No hubo quien se cuidara del botín. Así, excitados por la matanza ocurrida en Cénabo y por las fatigas del asedio, no perdonaron i a los ancianos, mujeres ni niños. Por fin, de entre todo el número, que se aproximó a los cuarenta mil hombres, apenas ochocientos, que al principio huyeron de la ciudad a los primeros gritos, llegaron sanos y salvos ante Vercingetórige». Julio César, Guerra de las Galias, traducción de Vicente López Soto, Barcelona, Editorial Juventud, 1971, pp. 189-190.

Es un ejemplo entre muchos. Por poner solamente otros dos, recordemos, por una parte, el saqueo de Roma en 1527 por las tropas de Carlos V, donde se produjeron pillajes, violaciones, muertes y otras atrocidades contra la población civil y, por otra, las imágenes de Goya sobre la Guerra de la Independencia, a comienzos del siglo XIX.

Guerra, barbarie y víctimas civiles son, por tanto, términos que difícilmente pueden separarse. Esto explica que los muertos en los conflictos bélicos vayan mucho más allá de los combatientes; y no solo por las atrocidades que se cometen sobre la población, sino también por las consecuencias sobre ésta de las acciones de guerra (solamente el 6 de junio de 1944, unos 3000 civiles franceses murieron como consecuencia de los bombardeos preparatorios para el desembarco de los Aliados en Normandía) y de las privaciones que resultan de la falta de alimentos o recusos sanitarios. Un análisis de las víctimas totales de las guerras da cuenta de lo anterior. Así, en la Guerra de la Independencia española, entre 1808 y 1814, se calcula que murieron en torno a 500.000 personas, un 5% aproximadamente de la población de España en esa época. Cincuenta años más tarde, la Guerra Civil en Estados Unidos causó también del orden de medio millón de muertos en la Confederación. Teniendo en cuenta que su población era de poco más de nueve millones de habitantes, el porcentaje de fallecidos sobre el conjunto de la población ascendió al 6%. En 1870-1871, durante el sitio de París en el marco de la guerra franco-prusiana y la posterior revuelta de la Comuna, se calcula que casi un 4% de la población de la ciudad falleció como consecuencia de los combates y de las consecuencias del conflicto bélico.

Durante la II Guerra Mundial, el impacto del conflicto sobre el conjunto de la población fue todavía mayor. Ya he mencionado las 3.000 víctimas civiles francesas como consecuencia de los bombardeos Aliados en Normandía tan solo en un día, el 6 de junio de 1944. Más, probablemente, que los soldados alemanes muertos ese mismo día y no muy inferior al número de soldados aliados fallecidos en el desembarco (unos 4.000). Las cifras de víctimas mortales en el conjunto del conflicto confirman la tremenda letalidad de esa guerra; no solamente entre los combatientes, sino también para la población civil. Así, en el caso de Polonia y Francia son más las víctimas mortales civiles que las de combatientes. En Francia hubo unos 200.000 combatientes muertos, mientras que las víctimas civiles fueron casi 400.000. En el caso de Polonia es aún más extremo: hubo unos 240.000 combatientes muertos y más de cinco millones de víctimas civiles. En este caso, una parte muy importante de estas víctimas fueron judíos exterminados durante el holocausto, de tal manera que es la mezcla de genocidio con la barbarie de la guerra lo que explica esta alta mortalidad en Polonia. En la Unión Soviética también hubo más víctimas civiles que militares (unos 16 millones de víctimas civiles y unos 10 millones de combatientes fallecidos). En Italia, las víctimas civiles y las militares están casi igualadas (algo más de 300.000 militares y también algo más de 300.000 civiles) y en Alemania, pese al altísimo número de civiles muertos (varios millones), los combatientes muertos son todavía más (entre cuatro y cinco millones). Incluso en el caso del Reino Unido, que no sufrió la guerra dentro de sus fronteras, hubo más de 60.000 víctimas civiles, como consecuencia, principalmente, de los bombardeos durante el año 1940 y las V-1 y V-2 que lanzó Alemania en la fase final de la guerra. En cualquier caso, el porcentaje de fallecidos en los países que sufrieron la guerra sobre su territorio es estremecedor.

Los conflictos que siguieron a la II Guerra Mundial fueron también enormemente letales. Así, por ejemplo, en la guerra de Vietnam, entre 1965 y 1973, murieron, de acuerdo con las estimaciones más conservadoras, unos 900.000 vietnamitas, de los que la mitad, aproximadamente, eran civiles; lo que representaba más del 2% de la población. En la segunda guerra de Irak, entre el inicio de las operaciones en 2003 y la retirada de las tropas de Estados Unidos en 2011, hubo al menos 300.000 muertos; de los que bastante más de la mitad eran civiles. Esos 300.000 muertos son un 1% aproximadamente de la población de Irak.

Los conflictos más recientes son también terribles en cuanto a mortalidad. Más de 600.000 personas han muerto en la guerra civil de Siria, lo que supone casi un 3% de la población del país. De nuevo, el porcentaje de civiles muertos se acerca a la mitad del total. En el Yemen se vive desde hace años una guerra civil con implicación de actores extranjeros (como en Siria) que ha provocado casi 400.000 muertos (según las fuentes más citadas, aproximadamente un 1% de la población), además de crisis alimentarias y otros desastres humanitarios (desplazados, persecución, torturas…).

La mezcla de conflicto bélico con torturas, detenciones arbitrarias, ejecuciones sumarias y demás atrocidades no es, como hemos visto, una rareza, sino -por desgracia- lo habitual en los conflictos bélicos que ha conocido el mundo; y la existencia de regulaciones sobre los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra no parece que haya cambiado lo anterior. Podrían ponerse también ejemplos de las guerras de Yugoslavia en los años 90 del siglo XX y, más recientemente, en la guerra de Ucrania o en la guerra de Siria.

En el caso de Siria, por ejemplo, llama la atención que quien ejerce actualmente la presidencia del país, Ahmed al-Sharaa, quien fue miembro de Al Qaeda y Jabhat al-Nusra y líder de Hay’at Tahrir al Sham (HTS), las dos últimas, organización combatiente en la guerra de Siria acusadas de, por ejemplo, llevar a cabo ejecuciones pública de mujeres acusadas de adulterio.

Y también de arrestos arbitrarios, detenciones ilegales, desapariciones, confiscaciones, acoso e intimidación contra las mujeres y otras violaciones de derechos humanos.

Lo que no ha impedido que el líder de esa organización se dirigiera a la Asamblea General de las Naciones Unidas hace unos días en su calidad de presidente de Siria.

El mensaje es claro: la barbarie en la guerra quizás no lo es tanto si al final se acaba venciendo. De hecho, a nadie se le oculta que algunas de las acciones que llevaron a cabo los aliados durante la II Guerra Mundial quizás hubieran sido valoradas como crímenes contra la humanidad de haber perdido la guerra. Un piloto que combatió en Europa con las fuerzas americanas así se lo comentó a su superior tras recibir una determinada orden.

De acuerdo con lo que hemos visto, resulta que las atrocidades en el curso de las guerras parecen consustanciales a ella; lo que implica que los conflictos no solamente causan víctimas entre los combatientes, sino también entre la población civil. Tanto víctimas mortales como otras que sufren torturas, violaciones, detenciones arbitrarias o el hambre u otras consecuencias del conflicto.

Ahora mismo asistimos a un conflicto en Gaza que no es más que un episodio en una confrontación mucho más amplia entre el estado de Israel y ciertos países y grupos que se oponen a su existencia. A lo largo de las décadas este enfrentamento ha ido mutando; de tal manera que algunos países que fueron acérrimos enemigos de Israel en su momento, ahora no tienen esta actitud ante el estado judío; mientras que en este momento hay actores que hace unos años ni siquiera existían. Por otra parte, entre los países y organizaciones contrarios a Israel también hay profundas diferencias, lo que hace que la situación sea de todo menos sencilla.

Como es sabido, tras la I Guerra Mundial, el Reino Unido asumió el control de Palestina, que en aquel momento incluía la actual Jordania y los territorios al oeste del río Jordán. Relativamente pronto, sin embargo, los británicos establecieron administraciones diferenciadas para Transjordania (la actual Jordania) y «Palestina», el territorio que va desde el río Jordán hasta el Mediterráneo, limitando al norte con Líbano y Siria y al sur con la península del Sinaí.

En Palestina, ya desde finales del siglo XIX comenzaron a establecerse comunidades judías que o bien huían de las persecuciones en uno y otro lugar (la Rusia zarista, por ejemplo) o bien perseguían el sueño de poder reconstruir una nación judía en el territorio que había sido su sede ancestral siglos atrás. La persecución a los judíos en Europa en los años previos a la II Guerra Mundial y durante ésta aumentó la llegada de judíos a Palestina, lo que provocó tensiones con la población árabe que ya estaba establecida en el territorio. Los británicos, responsables del territorio, plantearon la división de Palestina en un estado judío y otro árabe. Esta solución fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1947.

Unos meses más tarde, el 14 de mayo de 1948, coincidiendo con la salida de las últimas tropas británicas de Palestina, el gobierno provisional de Israel, que habían creado las diferentes organizaciones que representaban a los judíos en Palesina, proclamó el estado de Israel. Los países árabes no lo reconocieron y durante meses se desarrollaron hostilidades que acabaron con un alto el fuego en el que Israel aumentó el territorio que originalmente se le atribuía en la propuesta de división de Palestina y que acarreó el desplazamiento de cientos de miles de palestinos; durante los enfrentamientos bélicos y con posterioridad a ellos.

Israel volvió a entrar en guerra en 1956, al enfrentarse a Egipto en el marco del conflicto generado por el intento de este último país de obtener el control efectivo del Canal de Suez (que estaba en manos de una compañía francobritánica). Más tarde, en 1967, en la Guerra de los Seis Días, Israel pasó a controlar la península del Sinaí, Cisjordania y los Altos del Golán (en la frontera con Siria), además de la Franja de Gaza, que estaba antes bajo administración egipcia.

Tras 1967, toda Palestina (diferenciada de Transjordania, la actual Jordania) pasó a estar controlada por Israel. Los palestinos, sin nación (excepto aquellos que son ciudadanos israelíes, aproximadamente unos dos millones), se encuentran en una situación de sometimiento a un poder extranjero y con restricción de derechos. El terrorismo se intensificó y la violencia continuó. Aún hubo otra guerra a gran escala entre los países árabes e Israel, la guerra del Yom Kippur en 1973 (tras la que Israel devolvió el Sinaí a Egipto) y otras operaciones militares contra los grupos terroristas que hostigan a Israel, como la campaña en el sur del Líbano en 1982, que tenía por objetivo destruir la infraestructura de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP). En el curso de esa campaña se produjo la masacre de Sabra y Chatila, en la que milicianos libaneses, aliados de Israel mataron varios centenares de refugiados palestinos y libaneses en los campamentos en los que estaban asentados, campamentos que en el momento del ataque ya se habían convertido en barrios de Beirut.

Pese a las enormes dificultades, en las negociaciones de Oslo (1993-1995) se avanzó en el reconocimiento mutuo entre la OLP (que reconoció el derecho de Israel a existir) e Israel (que reconoció a la OLP, una organización terrorista, como representante del pueblo palestino)

Lo anterior, sin embargo, no supuso el fin del conflicto. La Autoridad Nacional Palestina (ANP) asumió funciones administrativas en los territorios ocupados, pero las tensiones continuaron como consecuencia de la política de asentamientos, que implicaban que en esos territorios se establecían poblaciones judías, lo que era rechazado por los palestinos.

La OLP abandonó el terrorismo y se convirtió en socio político de Israel, en su nuevo rol como administrador civil de los territorios ocupados; pero otras organizaciones terroristas, como la Yihad Islámica Palestina, el Frente Popular para la Liberación de Palestina y Hamás continuaron con atentados, algunos de ellos suicidas, causando varios centenares de muertos. A esto se unen las revueltas palesinas sostenidas, conocidas como Intifadas, la primera precedió a los acuerdos de Oslo (1987-1993) y la segunda se desarrolló entre 2000 y 2005. En el marco de esta segunda Intifada, Israel comenzó la construcción de un muro que separaba determinadas zonas de Cisjordania de Israel y de algunos de los asentamientos judíos en los territorios ocupados. La construcción de ese muro fue declarada contraria al derecho internaicional por el Tribunal Internacional de Justicia.

En este contexto, en 2006 se llevan a cabo elecciones en los territorios ocupados que gana Hamás. Fatah, la organización que en su día había liderado Yasser Arafat y que había tenido un papel protagonista desde hacía décadas perdió ante un grupo más violento y que defendía una confrontación directa con Israel. Pese a la victoria, Hamás no se hizo con el control de Cisjordania, donde se mantuvo la ANP controlada por Fatah; pero sí pasó a gobernar la Franja de Gaza.

Hamás fue creada en 1987, durante la primera Intifada en Palestina y se presentó como una rama del movimiento «Hermanos Musulmanes«. Su ideología es islamista y nacionalista (palestina). Su Carta Fundacional de 1988 presentaba un marcado carácter antiisraelí, hasta el punto de poder interpretarse que defendía la eliminación no solamente del estado de Israel, sino también de la población judía (vid. especialmente su art. 28). La lectura del documento habla también del papel que reservan a la mujer (arts. 17 y 18) o de cómo solamente es concebible la práctica de religiones diferentes del Islam «bajo la sombra» de éste (art. 6). Llama la atención que en el segundo párrafo de la Carta aparece la famosa cita: «Israel se establecerá y existirá hasta que el Islam lo destruya como destruyó lo que le precedió«.

En 2017 Hamás publicó un nuevo documento en el que aunque mantenía su reivindicación del territorio de toda Palestina (desde el río hasta el mar, punto 2) planteaba que un estado soberano palestino con capital en Jerusalén en el territorio definido por las fronteras de 1967 podría ser una solución de consenso nacional (punto 20). Esta afirmación, sin embargo, no suponía renunciar a considerar el resto del territorio de Palestina como territorio ocupado. Además, en el documento subraya que su conflicto es con el sionismo, no con los judíos (punto 16).

Desde 2007 Hamás controla la Franja de Gaza, habiendo establecido una administración paralela a la de la ANP, que ya no ejerce ninguna función en la Franja. Según informan organismos internacionales, en Gaza se practicas ejecuciones públicas y privadas y torturas. La libertad de expresión y la disidencia política están limitadas y el papel de las mujeres es secundario, en línea con lo que se mantenía en la Carta Fundacional de Hamás (que veíamos antes). La Franja, además, se convirtió en base para ataques terroristas contra Israel, principalmente mediante lanzamiento de cohetes o la construcción de túneles que servían para infiltrarse en el sur del país. Ahora bien, todo cambió de escala con los ataques del 7 de octubre de 2023.

En el ataque participaron, probablemente, varios miles de combatientes de Hamás que mataron a más de mil personas en un solo día y se llevaron varios centenares de rehenes a Gaza. Las imágenes de los rehenes entrando en Gaza siendo vejados por sus captores y por parte de la población impactaron en todo el mundo y, supongo, también en Israel.

Las imágenes de lo sucedido el 7 de octubre son terribles; pero, como ya he señalado, las guerras son horribles, siempre lo han sido y, por desgracia, siempre lo serán, sin que la existencia de normas sobre crímenes de guerra o de lesa humanidad cambien eso.

Y lo que hay entre Hamás e Israel es una guerra; lo que sucede que no es una guerra fácil de caracterizar jurídicamente, puesto que una de las partes no es una entidad estatal, sino una organización cuyo objetivo es conseguir la creación de un estado palestino, que no descarta -y de hecho utiliza- la violencia para intentar alcanzar ese objetivo y que ejerce el control efectivo sobre la población y el territorio de Gaza, aunque es Israel quien controla las fronteras, el mar territorial y el espacio aéreo. Además, formalmente Gaza sigue siendo parte de los territorios ocupados sobre los que podría ejercer su función de administración la ANP, aunque, de hecho, no sea así.

¿Legitimaría el derecho internacional una respuesta de Israel contra Hamás, lo que implicaría atacar Gaza con la posibilidad de causar daños a la población civil? Parece ser que sí (con los matices que se verán a continuación). Resultaría absurdo -creo- mantener que ante un ataque como el del 7 de octubre la única reacción legítima, desde una perspectiva legal, fuera pedir la cooperación de Hamás para entregar a Israel a los responsables de los atentados y obtener la liberación de los rehenes. Con indepencia del estatus jurídico de Gaza lo que resulta evidente es que nos encontramos con que los responsables tanto de los atentados como de los secuestros son autoridades que controlan de manera efectiva el territorio y la población de la Franja de Gaza. No estamos ante una organización terrorista que opera en la clandestinidad; sino ante quienes ejercen el poder público en un territorio; esto es lo que marca la diferencia entre una guerra y una operación policial. Esa perspectiva es la que tenemos que considerar para valorar la actuación de Israel.

Así pues, las operaciones de Israel en Gaza son operaciones de guerra. Otra cosa es si existe justificación desde la perspectiva del derecho internacional, lo que no es tan claro como pudiera parecer, tal y como veremos a continuación.

En primer lugar, se alude con frecuencia al derecho de Israel a la «legíma defensa»; pero no parece que Israel haya usado formalmente el art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas (derecho a la legítima defensa) como justificación para sus operaciones en Gaza. En la carta que el embajador de Israel ante las Naciones Unidas dirigió al Secretario General de la Organización y a la Presidencia del Consejo de Seguridad se dice de que Israel «tomará todas las medidas necesarias para proteger a sus ciudadanos y defender sus soberanía de los continuos ataques terroristas que pepetran Hamás y otras organizaciones terroristas y cuyo punto de origen es la Franja de Gaza»; pero no alega de manera explícita el derecho a la legítima defensa.

Y hay razones para ello. El derecho a la legítima defensa está pensado para agresiones de un Estado contra otro Estado y las acciones que legitima no están limitadas solamente por el principio de proporcionalidad, sino por el de necesidad; esto es, solamente están justificadas aquellas medidas orientadas a neutralizar las capacidades de ataque del agresor. Por otra parte, hay que medir la gravedad del ataque en términos «internacionales». Es decir, ¿corre peligro la existencia de Israel por los ataques de Hamás? ¿Está en riesgo su integridad territorial? No lo parece. Por supuesto que eso no quiere decir que Israel no pueda hacer nada; pero desde la perspectiva estricta del derecho a la legítima defensa que se regula en el art. 51 de las Naciones Unidas no veo claro que se pueda justificar una operación que tuviera como objetivo tomar el control de Gaza. Piénsese en que Ucrania, por ejemplo, pretendiera -si tuviera capacidad para ello- que el ejercicio de su derecho a la legítima defensa frente a la agresión rusa le permitiera ocupar toda Rusia. De hecho, ya se ha discutido que ese derecho a la legítima defensa habilitara su ataque en Kursk que le llevó a controlar por un tiempo una parte del territorio ruso.

Se repara poco en lo limitado que es el derecho al uso de la fuerza, incluso en caso de legítima defensa, tras la Carta de las Naciones Unidas. Si la doctrina actual sobre el uso de la fuerza entre Estados se hubiera aplicado en 1945, los aliados deberían haber detenido su avance sobre Alemania en el río Rin y los soviéticos no hubieran podido pasar de Prusia Oriental; o tan solo hubieran podido penetrar en Alemania lo necesario para neutralizar su capacidad militar. Estados Unidos no hubiera podido invadir Okinawa y, posteriormente, ocupar Japón. La rendición incondicional no es un objetivo legítimo para el uso de la fuerza.

Y, sin embargo, ante un ataque como el del 7 de octubre, y habiendo más de 200 rehenes en Gaza, cabe preguntarse si es razonable pedir que un Estado se limite a pedir al Consejo de Seguridad que condene dichos ataques. Por otra parte, en este caso no estamos ante una agresión por parte de otro Estado y, ni siquiera, desde el territorio de otro Estado, pues Gaza ni es otro Estado ni forma parte Egipto o de otro país reconocido internacionalmente; excepto la propia Palestina; pero junto con Cisjordania, no como ente autónomo. Por otra parte, Israel nunca ha renunciado al control de las fronteras terrestres, el espacio aéreo y el mar territorial de Gaza; por lo que, en cierta forma, sigue siendo la «potencia ocupante» del territorio. Desde esta perspecrtiva, y con matices, la posición de Israel respecto a Hamás sería parecida a la que tendría cualquier estado ante un grupo armado que consigue controlar parte de su territorio. En estos casos sí estaría justificado el uso de la fuerza para recuperar el control efectivo del territorio, lo que habilitaría a Israel para una operación orientada al control total de la Franja; eso sí, con el matiz que se adelantaba de que la Franja de Gaza no es territorio del Estado de Israel, sino, en su caso, ocupado por Israel. Ahora bien, Israel no pone el énfasis en este argumento porque supondría que debería asumir la responsabilidad sobre el territorio; cosa que, sin embargo, curiosamente, parece dispuesta a hacer.

Así pues, se pueden plantear dudas sobre el encaje legal de las operaciones militares de Israel en Gaza; pero, en líneas generales, no se ha discutido tanto eso como la adecuación, respecto al derecho internacional, de la forma en que se desarrollan esas operaciones. Es decir, sea cual sea la justificación o el argumento que se utilice en relación a las actuaciones israelíes, desde la perspectiva internacional han de ser actuaciones que se dirijan contra objetivos militares y que causen a la población civil el daño mínimo posible. De no responder a estas exigencias podríamos estar ante crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad. En los casi dos años que llevamos en esta fase del conflicto (porque el conflicto, en realidad, como hemos visto, empezó mucho antes) son frecuentes las acusaciones de excesos por parte de las IDF (Israel Defence Forces). Las imágenes, además, de hospitales bombardeados, los civiles desplazados y las muertes de civiles, incluidos niños, han impactado a la opinión pública mundial.

Las imágenes anteriores son, aparentemente, verdaderas; otras que se han difundido, en cambio, se ha probado que son falsas o que son probablemente falsas, incluso generadas con herramientas de IA.

En la guerra también importa controlar el relato; es por ello que cada parte intentará arrastrar las simpatías internacionales hacia su bando; para lo que es natural intentar mostrar al adversario como sanguinario y a uno mismo como víctima. Israel difundió de diversas formas las imágenes de los atentados del 7 de octubre y desde el comienzo de la ofensiva en Gaza se difunden ampliamente las consecuencias de las acciones militares de Israel, poniendo el acento en que se atacan objetivos civiles como hospitales, periodistas o personas que están esperando la llegada de comida.

No se trata solo de tocar el corazón de la opinión pública, sino que de ahí se pasa a la valoración jurídica, de manera que ya hay causas abiertas en la Corte Penal Internacional contra el primer ministro de Israel y su ministro de defensa por las actuaciones en Gaza. Se les acusa de crímenes contra la humanidad y de crímenes de guerra.

Lo que se investiga es si las acciones de Israel se dirigen contra civiles en el marco de un ataque amplio y sistemático contra la población civil en Gaza. Si se diera esto último, se trataría de crímenes contra la humanidad.

Desde la perspectiva israelí, sin embargo, el planteamiento que se hace es el de que, pese a los esfuerzos que se realizan para minimizar el daño a la población civil, la operación de desarticulación de Hamás, dada la penetración en el territorio y entre la población de la organización terrorista, imposibilita realizarla sin daños civiles.

Desde luego, resultará, seguramente, difícil desarrollar una operación militar a gran escala en un territorio en el que la densidad de población es de más 6.000 habitantes por kilómetro cuadrado sin que las víctimas civiles sean elevadas. Para hacerse una idea: la Franja de Gaza tiene una superfie parecida a la de la comarca del Maresme en Barcelona, pero con cinco veces más población.

Por supuesto, la pregunta inmediata es por qué la población de Gaza no huye. Existe una frontera con Egipto (el paso de Rafah) que permitiría una salida para los civiles o, al menos, a parte de los civiles (niños, ancianos, mujeres), tal como sucedió en Ucrania tras la invasión rusa; o como hemos visto que ha pasado en tantos conflictos (refugiados republicanos españoles que pasaron a Francia en 1939, por ejemplo). El problema aquí es que Egipto no permite esa salida de refugiados, por lo que la población de Gaza está atrapada. Israel, antes de realizar operaciones en una determinada área, avisa a la población para que la abandone; pero, ¿dónde van? Es una situación parecida a la de un sitio, pero en el que el que existe una puerta de escape que no es utilizada. De hecho, por la superficie sitiada y la población afectada, la guerra de Gaza se asemeja al sitio de París en los años 1870-1871 que ya se ha mencionado, incluso en el orden de magnitud de los fallecimientos. El sitio de París se calcula que costó la vida a un 4% de la población y hasta ahora en Gaza se calcula que ha muerto un 2,5% de su población.

Además de la alta densidad de población hay otro factor que contribuye a dificultar las operaciones: los combatientes no usan uniforme. Desde la perspectiva del derecho internacional humanitario, esto obliga a extremar la obligación de distinción para evitar víctimas civiles, pero no es un factor desdeñable a la hora de valorar jurídicamente las actuaciones de la IDF en Gaza.

En lo que se refiere a los ataques a hospitales, mezquitas y otros edificios civiles, el argumento de Israel es el de que son utilizados como depósitos de armas o infraestructuras por Hamás, que no diferenciaría entre instalaciones militares y civiles o que, incluso, aprovecharía la obligación que tiene Israel de respetar estas últimas para fines militares. Las pruebas aportadas por Israel son cuestionadas en tanto en cuanto la verificación independiente es limitada o inexistente y, además, porque, incluso admitiendo el uso militar de ciertas instalaciones civiles, podría discutirse si los ataques israelíes son proporcionados. Además, se ha discutido si algunos de esos ataques (por ejemplo, al hospital Al-Ahli, en octubre de 2023) no son, en realidad, resultado de fallos de cohetes de Hamás dirigidos contra Israel.

En definitiva, es obvio que las operaciones de Israel en Gaza han provocado abundantes víctimas civiles. Por desgracia, era lo esperable en una guerra que se desarrolla en una zona tan densamente poblada, en la que los combatientes tienden a confundirse con la población civil y en la quienes controlan hospitales, escuelas e infraestructuras son los mismos que combaten. Ahora bien, esta dificultad no supone exoneración de responsabilidad para Israel, ya que la obligación de exrtremar el principio de distinción y proporcionalidad en estos casos no admite discusión.

El hecho de que lo que esté sucediendo en Gaza se corresponda punto por punto con lo que es habitual en todos los conflictos, y más en los que implican núcleos urbanos no altera la calificación jurídica que puedan merecer las actuciones israelíes. Nada de lo que estamos viendo es diferente de lo que hicieron los aliados durante la II Guerra Mundial; pero, como comentábamos antes, con las reglas actuales los aliados no hubieran podido pasar de las fronteras de Alemania en 1939 ni exigirle su rendición incondicional. Si se pasaran por el tamiz del derecho humanitario actual los bombardeos de Dresde o Tokio muchas personas que tienen calles dedicadas, fotos en las instituciones o premios Nobel, deberían estar siendo juzgados por el TPI.

(Dresde en 1910)

(Dresde tras los bombardeos de 1945)

Así pues, la valoración jurídica de las actuaciones de Israel no puede descansar en comparaciones con el pasado. El hecho de que en la actualidad, como hemos visto, sea habitual que los conflictos bélicos (internacionales o civiles) lleven aparejada la comisión de actos que objetivamente deban ser calificados como crímenes de guerra o de lesa humanidad que no son persguidos (vid. supra epígrafe II) tampoco afecta a la calificación de las actuaciones de Israel. Lo que deberá examinarse es si las víctimas civiles pudieron ser evitadas y si se empleo toda la diligencia necesaria para ello; lo que exige un análisis individualizado de cada acción, un examen que, en estos momentos, es díficil que pueda producirse de manera objetiva.

Otro tema que ha de ser considerado es el de la ayuda humanitaria, incluida la alimentaria, en Gaza. Una de las acusaciones que pesa sobre Israel es la de impedir la llegada de esa ayuda humanitaria; ahora bien, Israel alega que las agencias internacionales que distribuyen esa ayuda no son neutrales, que en algunas hay trabajadores que han colaborado con Hamás y que esa ayuda en vez de distribuirse de manera neutral entre toda la población de acuerdo con sus necesidades es utilizada para ayudar a Hamás o para reforzar el papel de Hamás entre la población (al controlar indirectamente la entrega de la ayuda). Es por eso que Israel ha propuesto que la ayuda sea entregada por Israel, a lo que se ha negado la ONU y otras agencias internacionales.

El problema tiene una cierta complejidad. Israel tiene el control de los accesos a Gaza y, además, controla una parte del territorio, aunque otra parte sigue controlada por Hamás. La distribución de la ayuda humanitaria tendrían que hacerlo actores neutrales, pero, precisamente, Israel niega que, por ejemplo, la UNRWA (la agencia de las Naciones Unidas para los regugiados de Palestina en Oriente Próximo) actúe como un agente neutral. Así, por ejemplo, mientras se niega a colaborar con Israel para la entrega de ayuda humanitaria no planea el mismo problema respecto a Hamás cuando entrega ayuda en las zonas que aún controla esta organización. Al no considerarla un agente neutral, Israel reivindica su derecho, como potencia que controla de facto el territorio, a inspeccionar la ayuda y verificar que no va destinada a favorecer a los combatientes.

Por otra parte, Israel ofrece zonas «seguras» dentro de la propia Franja para recibir ayuda humanitaria; pero Hamás desincentiva que la población se acoja a esta posibilidad, tal como han recogido varias fuentes e, incluso, el Informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel de 14 de junio de 2024 (núm. 59 in fine).

Es decir, que los problemas de falta de ayuda humanitaria en Gaza no tienen una respuesta directa y evidente del tipo: «Israel quiere matar de hambre a los gazatíes»; sino que suponen responsabilidades de varios actores, lo que incluye a Hamás y también a las agencias humanitarias que no están siendo capaces de presentarse como agentes neutrales en el conflicto.

De lo que hemos visto hasta ahora resulta que la CPI ya ha comenzado a actuar en relación a las autoridades israelíes por la posible comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Obviamente, se trata de acusaciones que no carecen absolutamente de base teniendo en cuenta el derecho internacional humanitario actual; pero que deben ser examinadas de manera cuidadosa en atención a las circunstancias de un conflicto bélico que se desarrolla en un entorno fundamentalmente urbano, densamente poblado y en el que uno de los combatientes es, a la vez, quien controla hospitales, escuelas, mezquitas y el que ha sido, hasta el inicio de la operación israelí, el único poder público de facto en el terreno. Unido lo anterior a la tendencia a mezclar civiles y combatientes que no forman parte de un ejército uniformado y organizado de manera formal.

Pese a todo lo anterior, el debate, sobre todo en algunos países -y tendremos que volver sobre ello un poco más adelante- se centra en si Israel está o no cometiendo actos de genocidio en Gaza. Sudáfrica presentó una demanda contra Israel ante el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) en este sentido que dio lugar a una resolución de este tribunal de enero de 2024 en la que sin afirmar que se estaba cometiendo genocidio, se consideraron plausibles las alegaciones de Sudáfrica y se adoptaron medidas cautelares.

Aparte de estas medidas cautelares (y otras que siguieron en la misma línea), que no califican como genocidio la actuación de Israel, no existen resoluciones ni del Consejo de Seguridad de la ONU ni de la Asamblea General de la misma organizacion que califiquen de genocidio la actuación de Israel en Gaza. Sí que existe un informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel (COI-OPT) del que nos ocuparemos enseguida, así como múltiples declaraciones de líderes políticos de todo el mundo, artistas, organizaciones y simples opinadores que no dudan en calificar de genocidio lo que está sucediendo en Gaza.

En relación a este tema, lo único que tengo claro es que no es posible tenerlo claro. Ya adelanto que mi impresión es que no se está cometiendo un genocidio en Gaza; y daré mis razones; pero siempre con la cautela de que no se conoce lo suficientemente bien lo que está sucediendo sobre el terreno y que en situaciones de conflicto conocer la realidad de lo que está pasando es difícil porque la propaganda proviene de todos los bandos implicados. Solamente en el futuro, con más datos y testimonios sobre la mesa podría hacerse un juicio ponderado.

Como acabo de adelantar, sin embargo, mi impresión es que lo que está sucediendo en Gaza no puede calificarse como genocidio. Tal y como comentaba en el epígrafe I, la prueba del delito de genocidio es difícil, porque exige constatar un animus, la destrucción de todo o parte de un grupo étnico, nacional o religioso que no es fácil. Además, al tratarse el genocidio del crimen más execrable, la prueba ha de ser todavía más contundente; esto es, no cabe la duda sobre el genocidio; o, mejor dicho, si hay una duda es que no es genocidio.

Con lo anterior no quiero decir que las dudas que tenemos ahora invaliden la acusación de genocidio; lo que quiero decir es que una vez que se disponga de todo el material probatorio, deber resultar nítido que había esa voluntad de exterminar a la totalidad o a una parte de un grupo determinado, en tanto que grupo (destacábamos la importancia de ese «en cuanto tal» en el epígrafe I); si no hay esa nitidez, la calificación debería ser otra.

Pero antes de entrare en ese animus, quiero detenerme en otra cosa: aunque pueda parecer frío o deshumanizado, el tema de las cifras no es completamente irrelevante; y si consideramos las cifras de muertos en Gaza comprobamos que están más cerca de las propias de un conflicto armado que de las de un genocidio.

Por supuesto, lo anterior no es definitivo. Puede haber genocidio, porque hay una voluntad clara de extinguir a un grupo étnico, nacional o religioso sin que, afortunadamente, tenga éxito el propósito; pero, si queremos ser objetivos, en caso de que el porcentaje de víctimas se asemeje tanto al que es propio de un conflicto bélico, es necesario explicar las razones de que el presunto genocida no consiga llevar a cabo su propósito.

En el caso de Gaza, existiendo explicaciones militares para las acciones, la carga de la prueba pesa sobre quien sostiene que esas actuaciones militares, en realidad, lo que esconden es el propósito genocida, lo que, a mi juicio, casa mal, por ejemplo, con las advertencias previas a los bombardeos o ataques que realizan las IDF. El hecho de que existan estos avisos no convierte en legítimas las acciones y no cabe descartar que sean consideradas como crímenes de guerra o de lesa humanidad, como veíamos un poco más arriba; pero hace más difícil que puedan ser consideradas como actuaciones genocidas.

El informe de la COI-OPT da, sin embargo, este paso; aunque, a mi juicio, sin llegar a ser convincente.

Cuando se trata de probar el ánimo genocida no basta con inferencias en las que quepa otra interpretación, sino que es preciso que la única conclusión razonable sea el propósito de exterminar a un grupo étnico, nacional o religioso «en cuanto a tal».

(STIJ de 26 de febrero de 2007 en el caso Bosnia-Herzegovina c. Serbia y Montenegro)

(STIJ de 3 de febrero de 2015, Croacia c. Serbia)

En el informe del COI-OPT, sin embargo, se opera a la inversa: en declaraciones que podrían ser interpretadas como excluyentes de un ánimo genocida se pone el acento en aquellos aspectos que conducirían a entender que sí existe esa voluntad de exterminio. Por ejemplo, en el núm. 168 del Informe se indica que, pese a que Netanhayu se dirige de manera explícita contra Hamás, se considera que muestra ánimo genocida que utilice la expresión «wicked city» (ciudad perversa o malvada).

En el número 169, por su parte, de unas declaraciones del Ministro de Defensa de Israel que de manera explícita se refieren a Hamás deduce el animo genocida; aunque leídas en su totalidad podría interpretarse que se refiere únicamente a los combatientes y no a todos los palestinos.

En este sentido, la COI-OPT considera relevantes declaraciones del presidente Herzog que no llamaban expresamente al genocidio y que, además, luego fueron matizadas; es decir se aprecia un patrón de conducta por parte de la Comisión que consiste en subrayar aquellas declaraciones que puedan apoyar el dolo genocida y minimizar las que lo desmientan, que es justo lo contrario de lo que debe hacerse en estos casos.

En definitva, el documento de la COI-OPT parece tener un cierto sesgo de confirmación hacia la tesis del genocidio, lo que no parece que encaje con la regulación de este crimen internacional y la interpretación del mismo que ha hecho el Tribunal Internacional de Justicia.

Como hemos visto en el epígrafe anterior, las acciones de Israel en Gaza, dejando de lado la justificación última de las mismas (ius ad bellum) podrían suponer crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad; pese a que no se apartan de lo que -desgraciadamente- han sido prácticas habituales en las guerras pasadas e, incluso, en las presentes (guerra de Siria, por poner solo un ejemplo); ahora bien, pretender dar el paso de calificarlas de genocidio creo que no resiste un análisis objetivo. El crimen de genocidio, precisamente por su gravedad, por los ejemplos que hemos tenido de él, por los millones de víctimas que acumula y por el papel que juegan en el orden internacional los mecanismos existentes para su prevención, persecución y castigo ha de ser utilizado con rigor y no debe ser instrumentalizado.

La guerra de Gaza no nos es ajena. A la vez, es profundamente divisorio en las sociedades occidentales y también en la española.

Siendo como soy plenamente consciente de la complejidad del conflicto de Oriente Medio, cuando se produjeron los atentados del 7 de octubre de 2023 me sentí profundamente afectado. Esas, además, son cosas que no se eligen; pero, lo cierto,es que, habiendo otros ejemplos de masacres y atrocidades, ésta me llegó profundamente.

En el estado de ánimo que tenía los días 7 y 8 de octubre me sorprendió la convocatoria de manifestaciones pro-palestinas en esos días. Efectivamente, una cosa son los palestinos y otra Hamás, pero en esos momentos tales manifestaciones que, como luego se ha comprobado, eran reacciones anticipatorias a la respuesta de Israel, podian ser entendidas como un apoyo, aunque fuera indirecto, a la masacre perpetrada por Hamás.

Estas manifestaciones, además, coincidieron con manifestaciones de políticos y autoridades que, en ese contexto, podían ser interpretadas como un apoyo a las reivindicaciones palestinas que habían llevado a los atentados del 7 de octubre.

En aquellos días no dejaba de pensar que esas manifiestaciones y declaraciones no se habrían producido de no haber ocurrido los atentados del 7 de octubre. Que hubiera una conexión entre aquellas atrocidades, manifestaciones en Madrid o Barcelona y declaraciones de gobernantes de mi propio país me produjo un estremecimiento.

Y, entiéndasame, soy consciente, como digo, de que en el conflicto de Oriente Medio Israel o quienes apoyan (o se apoyan) en Israel han cometido muchas atrocidades; pero de igual forma que me hubiera parecido nauseabunda una manifestación pro-israelí inmediatamente después de la masacre de Sabra y Chatila que mencionaba en el epígrafe III.1, me repugnaron las manifestaciones propalestinas tras los atentados del 7 de octubre.

Desde octubre de 2023, a medida que se difuminaban las imágenes del 7 de octubre y pasaban al primer plano las acciones del ejército israelí, la condena a Israel ha ido aumentando en no pocos países y en algunos, como el nuestro, la causa palestina se ha convertido en un instrumento de polarización. La insistencia en exigir que la actuación israelí se califique de genocidio; pese a que, como explicaba en el epígrafe III.3.C), lo único claro es que no está claro, es un indicativo, a mi juicio, de ese uso instrumental del conflicto de Gaza. En España, por ejemplo, ante casi cualquier cosa que la oposición plantee al gobierno lo que se argumenta es que el PP ha de llamar genocidio a la situación en Gaza.

Una insistencia en la utilización del término «genocidio» que ha penetrado en muchas instituciones. Así, por ejemplo, hace unos días, en mi universidad, la Universidad Autónoma de Barcelona, recibía el siguiente correo electrónico colectivo de nuestro Rector:

Como puede apreciarse, indica que la ONU ha confirmado el genocidio en Gaza, lo que está bastante lejos de ser cierto, pues se refiere al informe de la COI-OPT, que es una comisión que, como su propio nombre indica, es independiente; esto es, no expresa el parecer de la ONU como organización internacional. Además, hace referencia a un pronunciamiento anterior en el que ya se había dirigido a la comunidad universitaria avanzando que lo de Gaza era un genocidio.

Desde mi perspectiva, esta toma de posición institucional en un tema de esta dificultad (como hemos visto) no contribuye ni a un debate sereno ni a una mejor comprensión de los problemas que se plantean. Como digo, me indigna la instrumentalización del conflicto, una instrumentalización que, como he avanzado, parece querer usarse para profundizar en la división de la sociedad en vez de para contribuir a resolver los muchos problemas que tenemos, tanto en nuestro país como en otros.

Además de esta instrumentalización, existe otra dimensión que ha de ser considerada. Con toda la complejidad que tiene el conflicto de Oriente Medio, es posible identificar partes en él. Simplificando mucho, por un lado Israel y por otra los palestinos. En España hay quien se adscribe sin matices a la causa palestina, son «los suyos» y defienden sus avances como propios y lamentan cualquier retroceso que padezcan. Las manifestaciones que siguieron inmediatamente a los atentados del 7 de octubre de 2023 a las que me refería antes no se explican sin este componente de «son los nuestros».

Yo no me identifico con ninguna de esas partes. No oculto que, como decía, los atentados del 7 de octubre me impactaron y tampoco oculto mi simpatía con el pueblo judío, sobre todo a raíz de lo que han sufrido en el último siglo y de los vínculos que tiene con mi proipio país, España. Ahora bien, eso no me impide que reconozca sus abusos y errores. Siempre he criticado la política de asentamientos, la construcción del muro y, además, discrepo con su concepción como estado basado en una determinada religión (o etnia); creo que los países han de construirse sobre la ciudadanía, no sobre la religión y con una radical igualdad entre todas las personas; cosa que, me parece, no se da en Israel.

Pero menos todavía me puedo identificar con Hamás. Basta leer sus documentos fundacionales para darse cuenta que su planteamiento es islamista, en el sentido de que en el estado que pretenden el Islam estaría por encima del resto de religiones. No considera a la mujer como una igual al hombre y, además, practica la violencia contra los civiles sin siquiera plantearse si se trata de combatientes o no. Me repugnaría hacer nada que pudiera entenderse como apoyo a Hamás.

Y, sin embargo, desde mi propio país, desde mi propia ciudad, parte una flotilla en la que un grupo de personas se dirigen hacia Gaza en el intento de romper el bloqueo israelí y en apoyo explícito a la causa palestina.

@eldiario.es

Ada Colau anuncia que se embarcará en la flotilla que zarpa este domingo 31 de agosto desde Barcelona para romper el asedio en Gaza Ha aprovechado para denunciar la falta de acción y la «cobardía» por parte de los Gobiernos europeos, incluido el de España #AdaColau #Gaza #activista #ayudahumanitaria #Palestinalibre

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El discurso de los dos bandos y que hay que estar con uno de ellos. Es significativo que en el momento de la salida de la flotilla Ada Colau dijera que si Gaza no se rinde, ellos tampoco se podían rendir.

Es significativo porque quien se pude (o no) rendir es quien combate; y en esta guerra quienes combaten son Israel y Hamás. Gaza es el campo de batalla. Así que la frase de Colau no puede entenderse más que en el sentido de que si Hamás no se rinde, ellos tampoco.

Quien sabe si en el futuro veremos a Netanhayu en prisión y a alguno de los líderes de Hamás hablando ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, tal y como hizo hace unos días Ahamda Al-Sharaa, ahora presidente de Siria y hace no tanto líder de una organización que practicaba ejecuciones sumarias, torturas y detenciones arbitrarias. Si así fuera creo que no serían buenas noticias. Si no tratas a todos los delincuentes igual al final nadie creerá en la justicia y se acabará asumiendo que las únicas razones son la fuerza y la propaganda.

No es el mundo que me gustaría, pero, por desgracia, en el mío más cercano es dramático comprobar cómo el cuidado por el rigor y la objetividad ha sido sustituido por la instrumentalización del dolor ajeno, la búsqueda de la polarización y la puesta al servicio de la propaganda de instituciones que deberían ser neutrales y favorecer el debate abierto.

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