«De la competencia exclusiva en materia de validez de acuerdos adoptados por órganos societarios al foro del domicilio social para los litigios internos a la sociedad. Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de marzo de 2018, asunto C-560/16: EON Czech Holding AG«. Publicado en La Ley Unión Europea, 2018, julio, núm. 61, 16 pp.
Comparto a continuación el texto del comentario en su idioma original (español) y en inglés.