I. Introducción
El tratamiento del discurso de odio es, quizás, una de las cuestiones más espinosas a las que nos enfrentamos actualmente. Por una parte, puede parecer (al menos en alguna ocasión) necesario para proteger determinados derechos. Por otro lado, sin embargo, en tanto en cuanto implique limitaciones a la libertad de expresión, estará afectando a la base sobre la que descansa el diálogo en el seno de una sociedad democrática. Encontrar el equilibrio entre protección de derechos y garantía de la libertad de expresión no es fácil y nos obliga a afrontar interesantes desafíos.
El Congreso de los Diputados creó, por acuerdo de 11 de septiembre de 2024, en el seno de la Comisión de Igualdad, la Subcomisión relativa a la lucha contra los discursos de odio, cuyo objeto sería la evolución cuantitativa y cualitativa de los discursos de odio en España, los ámbitos en los que se originan o emiten, personas o colectivos contra los que se dirigen y personas o colectivos entre los que se difunden, los medios que se utilizan para expresarlos y propagarlos, posibles mejoras en las estadísticas y en la medición de los discursos de odio y sus efectos, los factores que inciden en el incremento de los discursos de odio, las repercusiones y efectos de los discursos de odio, los cauces para seguir avanzando en el cumplimiento de la normativa europea e internacional de derechos humanos, las medidas de respuesta social y política frente a los discursos de odio, las herramientas jurídicas para proteger a los grupos en situación de vulnerabilidad, las medidas de protección en el ámbito laboral, la sensibilización de la sociedad en general, la formación y sensibilización en las distintas profesiones que trabajan con grupos en situación de vulnerabilidad, los mecanismos para promover una justicia restaurativa, con participación de los colectivos en situación de vulnerabilidad, la información a las víctimas de sus derechos y de las herramientas que tienen para ejercerlos y defenderlos, así como los mecanismos de coordinación para evitar cualquier retroceso.

En el marco de los trabajos de esa Comisión, fui convocado a comparecer el pasado 19 de marzo, lo que me permitió compartir tanto algunas consideraciones generales sobre el discurso de odio como datos e informaciones en relación al discurso de odio en Cataluña.

A continuación desarrollaré esas ideas, sin estar sujeto a los límites de la comparecencia, que se limitaba a una exposición inicial de 15 minutos y otro turno de 10 minutos al final para responder a las observaciones de los diputados.
II. ¿Por qué actuar contra el discurso de odio?
Creo que no es fácil encontrar justificaciones satisfactorias para las restricciones a la libertad de expresión que pueden derivarse de las medidas que se adopten para luchar contra el discurso de odio. Para abordarlo creo que hay que distinguir entre agravante de odio, discurso de odio y delito de odio. La relación entre estos conceptos puede ayudarnos a entender el delicado equilibrio existente entre derecho a la libertad de expresión y garantía de otros derechos que ha de guardarse en cualquier actuación relativa al discurso de odio o, si se quiere, al fenómeno del odio.
El primer concepto, la agravante de odio, opera en aquellos casos en los que nos encontramos ante una acción que en sí ya sería delictiva (lesiones, coacciones, daños…) pero que se realiza no tanto en función de la persona de la víctima sino por la pertenencia de dicha víctima a un grupo identificado por la raza, la religión, la ideología o cualquier otra característica que, para el agresor, resulta relevante; con independencia de que la víctima pertenezca o no realmente al grupo que es objeto del delito desde la perspectiva de su autor. Se golpea o coacciona a alguien en tanto que homosexual, negro, judío o pobre; por poner algunos ejemplos que no son inventados de casos en los que la pertenencia a un determinado grupo suponía ser víctima potencial de unos u otros delitos. La agravante de odio se recoge en el art. 22.4 del Código Penal español.

En el discurso de odio el delito no se ha cometido todavía, pero nos hallamos ante manifestaciones o expresiones que se relacionan con ese delito. O bien pueden incitar a cometerlo o lo legitiman con posterioridad. Más allá del delito, esas manifestaciones o expresiones podrían incidir en la limitación de derechos de las personas contra las que se dirige u otras consecuencias negativas.
Finalmente, el delito de odio es la tipificación autónoma de la incitación al odio, la humillación o denigración de un grupo identificado por raza, religión, discapacidad, orientacióon sexual, ideología, etc. Este delito se recoge en la actualidad en el art. 510 del Código Penal español.

De la consideración de estos tres conceptos (agravante de odio, discurso de odio y delito de odio) se desprenden algunos elementos que nos pueden ayudar a entender este fenómeno. Serían los siguientes:
1. Hay una vinculación entre restricción de derechos, discriminación o violencia y la pertenencia a un grupo.
2. Hay una relación entre las manifestaciones o expresiones (cuando hablamos de discurso de odio) y la efectiva o potencial restricción de derechos para las víctimas.
3. La regulación del discurso de odio puede afectar a la libertad de expresión.
Desde mi perspectiva, esto ayuda a entender por qué puede ser necesario incidir o regular de alguna forma el fenómeno del discurso del odio. La razón para ello es que las manifestaciones o expresiones pueden acabar conduciendo a una limitación de derechos o a la comisión de un delito. Será esta vinculación entre consecuencias negativas para una o varias personas, en tanto que miembros de un grupo, y las manifestaciones o expresiones objeto de escrutinio lo que justificaría algún tipo de acción sobre tales manifestaciones o acciones. Al final veremos en qué pueden consistir estas acciones sobre el discurso de odio, pero aquí basta con señalar que será necesariamente esa conexión la que las justificará.
Creo que tener en cuenta lo anterior es importante, porque en este tema es relativamente fácil caer en generalizaciones o vaguedades; lo que no solamente afectaría a la calidad o relevancia de los resultados; sino que, dada la incidencia de estas acciones en la libertad de expresión, hay que ser especialmente cuidadosos con cualquier medida que quiera adoptarse. No podemos perder de vista que la libertad de expresión no es solamente un derecho individual, sino también una herramienta imprescindible para el debate en el seno de una sociedad democrática; un debate que, a su vez, es esencial para la adopción de decisiones; puesto que éstas han de basarse en el análisis racional de las propuestas que se realicen en el espacio público; debiendo estar ese espacio abierto a cualquiera, de tal forma que todos puedan expresar sus opiniones y ser escuchados; intercambiando argumentos y puntos de vista de buena fe; esto es, con el compromiso de modificar los puntos de vista propios si los argumentos de otros son más convincentes.
En las sociedades democráticas no hay ninguna verdad en mayúsculas. Las verdades son siempre relativas, fruto de un debate en el que el respeto a las reglas de procedimiento es básico y en el que todos han de poder participar. Si falla alguna de esas premisas, el resultado final pierde legitimidad. Es por esto que resulta tan preocupante que en los parlamentos, incluido el Congreso de los Diputados; el debate racional haya sido sustituido por una colección de improperios en el que cada uno habla de lo que le parece sin atender a los argumentos expuestos por los demás, abundando las descalificaciones y los planteamientos carentes de rigor. Si esta exigencia de rigor es necesaria en todos los ámbitos, cuando estamos hablando de limitaciones a la libertad de expresión se convierte en imprescindible; por eso mi propuesta es la de que se estudie con detalle en qué supuestos se aprecia un vínculo relevante entre manifestaciones y expresiones (discurso) y limitación de derechos. Será a partir de esos análisis particulares cuando podamos extraer conclusiones útiles y, en su caso, adoptar medidas.
III. La necesidad de estudios parciales y el caso de Cataluña
Como se acaba de indicar, los principios anteriores han de proyectarse sobre casos específicos. Pueden hacerse tantos estudios como se desee en función del colectivo afectado y del territorio. De hecho, cuantos más estudios sectoriales haya, más posibilidades habrá de formular conclusiones generales. Ahora bien, intentar conseguir esas conclusiones generales sin esos estudios previos será un mero ejercicio de voluntarismo que, además, puede resultar peligroso para un valor esencial de nuestras sociedades democráticas como es la libertad de expresión.
Es por esto que a continuación me ocuparé de una supuesto concreto, las limitaciones de derechos a quienes, en Cataluña se oponen al nacionalismo catalán. Será sobre este caso específico donde, a partir de las limitaciones de derechos existentes, podremos verificar en qué forma se relacionan estas restricciones con determinadas manifestaciones o expresiones. Así se constatará la manera en que discurso de odio, actos delictivos, restricción de derechos y discriminación constituyen un fenómeno único que ha de ser abordado en su totalidad.
Por supuesto, limitarse a las restricciones de derechos de los contrarios al nacionalismo en Cataluña no quiere decir que no haya restricciones de derechos o discurso de odio en relación a otros colectivos. Elijo este porque es del que tengo un mayor conocimiento y porque, me parece, tiene la suficiente entidad como para merecer una cierta atención. El que yo me centre en esta perspectiva no implica que el resto no puedan ser interesantes y me gustaría contar con trabajos de campo, datos y análisis también en relación a otros casos en los que se produzcan esas vulneraciones o restricciones de derechos que justifican la realización de un análisis más en profundidad.
Aclarado lo anterior, no puede negarse, sin embargo, que en Cataluña se vive una situación de reiterado hostigamiento y limitación de derechos de los contrarios al nacionalismo que, por una parte, tiene como objeto impedir que opiniones contrarias al nacionalismo puedan expresarse en los espacios públicos y; por otra parte, coaccionar a quienes solicitan el reconocimiento de ciertos derechos que molestan al nacionalismo; especialmente, los derechos lingüísticos. Además de esto, también se perciben actos de discriminación y acoso contra ciertos colectivos que se vinculan con la administración central del estado (policías, por ejemplo). Lo examinaré en el siguiente epígrafe.
IV. Vulneración y limitación de derechos en Cataluña
En la comparecencia del pasado día 19 de marzo me refería a algunos casos; pero sin ser, ni muchísimo menos, exhaustivo. Comparto aquí el vídeo, de algo más de dos minutos, que proyecté entonces.
Hay más casos, como veremos un poco más adelante; pero elegí estos porque permiten apreciar la conexión existente entre limitación de derechos y discurso de odio. Así, en el vídeo puede verse (1:25) cómo se quema una bandera española que previamente se había sustraído de la carpa que habían instalado en la Plaza Cívica de la UAB unos estudiantes constitucionalistas. Esta acción es difundida en redes sociales por una asociación de estudiantes, el SEPC (Sindicat d’Estudiants dels Països Catalans), quienes de esta forma legitiman lo que era un acto de intimidación dirigido contra estudiantes constitucionalistas con el objetivo de que no pudieran expresarse en el espacio público.

Esta misma asociación estudiantil también legitimó el ataque a los estudiantes en la UPF que también puede verse en el vídeo (1:34).

Esta legitimación de la violencia se da, incluso, por parte de partidos políticos. En la parte final del vídeo anterior se puede ver el hostigamiento en Vic contra un acto del partido Vox. Se aprecia el lanzamiento de objetos y también cómo se persigue a los coches de algunos de los participantes en el acto. Ese hostigamiento tuvo lugar en la campaña electoral autonómica de febrero de 2021, y el mismo día de los incidentes la CUP publicó el siguiente tweet:

Leído el tweet en relación con los actos de Vic, fácilmente puede plantearse al menos la duda de si el tweet no está animando o justificando las actuaciones violentas que se aprecian en el vídeo. Que un partido político de pábulo a estas interpretaciones es, en sí, grave porque estamos hablando de utilización de la violencia y, además, en el marco de una campaña electoral; un período en el que habría que ser, si cabe, todavía más respetuoso con el derecho de todos a expresar sus opiniones y, especialmente, la de aquellos que participan en la contienda electoral. Más claro aún es el siguiente tweet de Eulàlia Reguant, que era, en aquel momento (2021) diputada de la CUP en el Parlamento de Cataluña:

Fijémonos en lo que aparece en letra más pequeña sobre la palabra «VIC»: «corred fascistas y mossos, corred». La llamada a la violencia es casi explícita y se corresponde con lo que sucedió en Vic, tal y como se aprecia en el vídeo anterior.
Esta legitimación de la violencia por parte de cargos públicos debería preocuparnos. No es, además, el único ejemplo. Así, Oriol Junqueras también difundió un tweet en apoyo de aquellos que habían participado en la expulsión de estudiantes de la Universidad Pompeu Fabra que comentábamos un poco más arriba.

Estos ejemplos permiten percibir la conexión que existe entre discurso (manifestaciones o expresiones) y limitación de derechos. No se trata solamente de que se intente intimidar mediante el insulto y la amenaza; tal y como se aprecia en el vídeo; sino que, además, esas actuaciones restrictivas de derechos se ven legitimadas con posterioridad y la llamada a las mismas se realiza a través de mensajes difundidos, entre otros medios, a través de las redes sociales.
En cuanto a la primera dimensión, la utilización de un discurso intimidatorio en el contexto del hostigamiento a los contrarios al nacionalismo; se puede apreciar cómo no solamente hay gritos de «Fuera fascistas»; sino también amenazas («Pim, pam, pum, que no quede ni uno») y otras que no he recogido en el vídeo, pero que también se producen con cierta frecuencia en los actos de acoso a los constitucionalistas («Sin piernas, sin brazos, nazis a pedazos, por ejemplo). Es decir, la palabra es una herramienta más, junto con la presión física o el lanzamiento de objetos, para conseguir la expulsión del espacio público de aquellos que, desde el nacionalismo, se considera que no deberían estar en él.
En la segunda dimensión, la legitimación de las actuaciones violentas o de la restricción de derechos; es especialmente llamativo el respaldo a las mismas por parte de responsables públicos o personas con notoriedad social. Ciertamente, también los usuarios anónimos de redes sociales o las personas que no tienen un especial reconocimiento público son relevantes; pero en el tratamiento del discurso del odio habría que diferenciar entre manifestaciones que vienen del poder público, de personas vinculadas al poder público o con reconocimiento social; y aquellas otras que tienen su origen en ciudadanos sin especial notoriedad o, incluso, desde perfiles anónimos. La exigencia de respeto a los valores democráticos debería ser más intensa en los primeros; puesto que su influencia en la sociedad es mayor. Parece bastante obvio que la llamada a la restricción de derechos o la legitimación de estas restricciones tendrá más eco cuanto mayor sea la presencia en el debate público del autor de las manifestaciones. En este sentido, tweets como los que se recogen de Eulàlia Reguant u Oriol Junqueras son especialmente preocupantes.
También ha de atenderse a la legitimación ya no de los violentos, sino de los que legitiman la violencia. Un poco más arriba veíamos que el SEPC había justificado acciones como la quema de banderas de estudiantes constitucionalistas. Pues bien, a pocos metros de donde se desarrollaron algunas de esas acciones, en el campus de la Universidad Autónoma de Barcelona, se exhibe un mural en el que aparecen las siglas de esa asociación estudiantil.

No se trata de una pintada furtiva. Un mural de estas características no puede realizarse y mantenerse al margen de la autorización de la institución. Aparte de la presencia de simbología partidista (que no es objeto de análisis aquí), se encuentra, como puede comprobarse, el logo de la asociación que legitima actuaciones violentas contra estudiantes opuestos al nacionalismo. Se trata de una legitimación por parte de la Universidad que acaba convirtiéndose en una justificación indirecta de las restricciones de derechos que se habían examinado anteriormente.
La vinculación entre restricción de derechos, actuaciones violentas y discurso legitimador de las mismas acaba favoreciendo un creciente envalentonamiento de quienes creen que pueden decidir quién ocupa el espacio público y quién no, de manera que la amenaza acaba haciéndose explícita. Así, por ejemplo, en esta pancarta que se colocó en un barrio de Barcelona (el Clot-Camp de l’Arpa) durante las fiestas locales.

Quien firma la pancarta es otra organización juvenil, Arran, que, entre otras acciones, había atacado la sede de un medio digital, «Crónica Global», para -según ellos- frenar los «ataques fascistas» vinculados a España.

Como puede apreciarse, la pancarta es claramente intimidatoria, incluyendo una amenaza final («Compórtate o recibirás»), a la vez que mezcla con comportamientos reprochables el «españolismo»; que es la etiqueta que se aplica a quienes disienten (disentimos) del nacionalismo catalán. Es un buen ejemplo de una manifestación que supone una llamada casi directa a la violencia contra los integrantes de un grupo identificado por la ideología; es decir, un ejemplo de discurso de odio que, como vemos, se conecta con efectivas restricciones de derechos a los que se consideran integrantes de dicho grupo.
Los casos que se recogen en el vídeo que se encuentra al comienzo de este epígrafe no son más que unos pocos ejemplos de un fenómeno mucho más amplio. Si tan solo consideramos el acoso a estudiantes constitucionalistas en los campus universitarios, la lista es mucho más larga. Aquí recojo más ejemplos. Especialmente llamativas son, además, las prohibiciones de que asociaciones o partidos contrarios al nacionalismo realicen actos públicos, de lo que hay varios ejemplos.


Aparte de lo anterior, también merece la pena mencionar el acoso que sufren quienes solicitan una educación bilingüe. Hay varios ejemplos del hostigamiento a las familias que exigen el respeto a los derechos lingüísticos de sus hijos; pero quizás, el más llamativo en los últimos años es el sufrido por la familia de Canet, que fue objeto de mensajes de odio en redes con ocasión de la sentencia en que se reconocía el derecho de su hijo a recibir una educación en la que hubiera un 25% de castellano. La Fiscalía actuó ante los insultos y amenazas que se difundieron en redes sociales.






También en relación al tema de la lengua, resulta significativo el acoso dirigido contra una enfermera de origen andaluz, trabajadora en el hospital Vall d’Hebron, que cuestionó en un vídeo la exigencia del nivel C1 de catalán para obtener una plaza fija en la sanidad catalana. A los insultos en redes sociales siguió la apertura de un expediente en el hospital y la no renovación de su contrato. El consejero de educación hizo expreso que las actuaciones contra la enfermera se vinculaban a sus críticas a las exigencias lingüísticas.







Los dos últimos ejemplos (el acoso a la familia de Canet y a la enfermera que cuestionó la exigencia del nivel C1 de catalán) explican perfectamente en qué forma el discurso de odio, entendido como las expresiones hirientes, denigratorias e insultantes dirigidas contra un grupo o una persona en tanto que integrante de un determinado grupo, constituyen una herramienta lamentablemente útil para limitar el ejercicio de los derechos. En el caso de la escuela, la posibilidad de que la solicitud de una educación bilingüe vaya a implicar consecuencias negativas para los niños o la creación de un ambiente hostil dificulta que las familias exijan con naturalidad sus derechos. De igual forma, la «lapidación» de la enfermera que cuestionó la exigencia del nivel C1 de catalán; una lapidación que, además, no implicó ninguna consecuencia para los acosadores o para la administración que había adoptado represalias contra ella por ejercer su libertad de expresión; seguramente obró como «ataque preventivo» ante otras posibles críticas a las exigencias lingüísticas de la Generalitat. Esto es, la necesaria conexión entre limitación de derechos y discurso de odio, que se planteaba como hipótesis en el epígrafe II, tiene en Cataluña ejemplos bastante claros cuando consideramos la forma en que opera el nacionalismo catalán para crear una «espiral de silencio» en aquellos que no comparten sus planteamientos.
V. Necesidad de un estudio completo y sistemático
En el epígrafe anterior se han puesto varios ejemplos de la forma en que se relaciona discurso de odio y limitación de derechos para quienes discrepan del nacionalismo en Cataluña. Ahora bien, tal y como se ha indicado, hay muchos más. Sería preciso un estudio sistemático del fenómeno que permitiera una descripción lo más completa posible de los casos de discurso de odio y de limitación de derechos para, a partir de ahí, formular hipótesis y plantear la adopción de medidas concretas. Ese estudio está hecho, al menos en parte, y desde el año 2019, por el Observatorio Cívico de la Violencia Política en Cataluña, integrado por Impulso Ciudadano y Movimiento contra la Intolerancia. Esta entidad ha elaborado hasta el momento seis informes que cubren desde el año 2019 hasta el 2023 señalando aquellos casos en los que se ha utilizado «la fuerza física o psíquica para lograr la claudicación o la modificación de la libre voluntad del oponente político», incluyendo la compulsión material sobre la persona, bienes o instituciones y la coerción sobre la libre conducta o las legítimas expectativas de la víctima.
Los informes del Observatorio no asumen la perspectiva del discurso de odio, pero permiten identificar supuestos en los que se utilizan expresiones o manifestaciones que denigran, humillan o amenazan a alguna persona o grupo de personas por vincularse con determinadas ideologías, incluyendo aquí los que son contrarios al nacionalismo catalán. El informe recoge también los casos de violencia (y, por tanto, también de discurso de odio) dirigidos contra otros colectivos; pero como se diferencia en función del tipo de víctima, es posible identificar aquellos casos que afectan a quienes discrepan del nacionalismo. De hecho, el informe dedica un apartado específico a los casos de «hispanofobia«, entendida como rechazo a quienes expresan sentimientos de españolidad o que, simplemente, defienden el mantenimiento de la unidad del país.

Estos informes, sin embargo, tan solo nos ayudarán en la fase de diagnóstico y, como se ha indicado, sin pretender realizar un estudio centrado en el discurso de odio. Sobre la base que nos ofrecen, sería necesario un análisis de las conexiones entre, por una parte, manifestaciones y expresiones en redes sociales, medios de comunicación y demás instrumentos de difusión de opiniones y pensamiento, y, por otra parte, efectivas limitaciones de derechos. Solamente tras ese análisis sería posible proponer medidas concretas que eviten las consecuencias negativas del discurso del odio. Ahora bien, incluso sin ese estudio riguroso, y a partir de los datos que se han ido aportando, es posible plantear algunas medidas básicas que podrían ayudar a mejorar la convivencia y la garantía de los derechos. Las expondré en el siguiente epígrafe.
VI. Algunas medidas posibles
A continuación expondré algunas medidas posibles. Las dos primeras van referidas al caso concreto de Cataluña y las dos últimas tienen alcance general.
Una primera medida, muy básica, sería la de evitar que los poderes públicos legitimen a quienes justifican la violencia. Como hemos visto, en la actualidad esta validación se da, sin que quienes amparan acciones violentas y delictivas, así como la limitación de derechos de sus adversarios políticos encuentren el rechazo generalizado que deberían tener. Antes ponía el ejemplo de un mural, tolerado -al menos- por una Universidad pública en la que figuraban las siglas de una asociación de estudiantes que aplaude la quema de banderas delante de aquellos a quienes se les ha robado o el empleo de la fuerza física para expulsar estudiantes de un campus universitario. Hay más ejemplos y deberíamos estar todos atentos para que quienes han de velar por el interés general no acaben amparando a los que rompen la convivencia.
Conectada con la anterior, estaría el rechazo a que los responsables políticos amparen la violencia. En el epígrafe IV se han puesto ejemplos de esta legitimación por parte de diputados autonómicos o líderes como Oriol Junqueras. El rechazo a esta actitud debería ser amplio y contundente; sin embargo, no se produce.
Más allá de lo anterior, sería conveniente rechazar la utilización de etiquetas y estigmatizaciones. El discurso de odio, en tanto en cuanto se caracteriza por dirigirse contra personas no en su individualidad, sino por integrarse (o pretender que se integran) en un grupo determinado, sería imposible si los análisis y planteamientos tienen por objeto o bien las personas en su individualidad o bien las específicas ideas o propuestas que defienden los diferentes colectivos. Es muy diferente, por ejemplo, cuestionar la islamofobia que estigmatizar a quienes se entiende que tienen planteamientos islamofóbicos. De igual manera, una cosa es criticar las propuestas económicas del comunismo y otra descalficar a los «zurdos» de manera global. La distinción no es en absoluto sutil y tenerla en cuenta ayudaría a limitar los discursos de odio. No se trata de dejar de cuestionar aquello que se crea que ha de ser cuestionado, sino de impedir que la lucha contra las ideas se convierta en una descalificación de las personas. Por atractiva que pueda parecer esta descalificación, sus consecuencias pueden llegar a ser terribles para la convivencia.
En definitiva, se trata de reivindicar la radical igualdad y singularidad de cada persona. Las dos ideas no son contradictorias. No hay dos personas iguales, y la riqueza de nuestra diversidad ha de ser motivo de admiración, sin que sea legítimo pretender eliminar esas diferencias entre individuos para que puedan encajar mejor en patrones simples. Ahora bien, de igual forma hay que reivindicar la radical igualdad de todos los individuos y la necesidad de ser considerados, al menos por el poder público, como tales individuos y no en su condición de integrantes de un grupo.
En cierta forma, el discurso de odio se conecta con la creciente importancia de los grupos, dentro de la sociedad, construidos a partir de raza, religión, lengua o cualquier otra característica. Estas condiciones, que deberían ser accesorias o irrelevantes para la organización pública de la sociedad, pugnan por tener un reconocimiento que acabaría convirtiendo a nuestras comunidades en un agregado de diferentes grupos en el que los individuos establecerían relaciones esencialmente diferentes con quienes forman parte de su propio colectivo identitario y con quienes se mantienen fuera de éste. En este escenario es más fácil caer en considerar al otro no en su individualidad, sino en tanto que parte de un grupo que, casi inevitablemente, competirá por el reconocimiento de los poderes públicos y del conjunto de la sociedad. No es un desafío sencillo; pero, al menos, seamos conscientes de él.
Las medidas anteriores, como se puede comprobar, muy básicas y casi diría que «poco ambiciosas» no se concretan en sanciones administrativas o penales. Creo que dar el paso a estas requiere un estudio detallado de cada caso, teniendo en cuenta, además, que ya existe normativa que tipifica las coacciones, impedir el derecho de manifestación o de reunión o la discriminación en el acceso a los servicios públicos. Desde mi perspectiva, la primera línea de defensa contra el discurso del odio es el rechazo social y, muy especialmente, de aquellos con responsabilidades públicas. Si todavía nos encontramos con responsables públicos que legitiman la violencia política, pasividad en la lucha contra esa violencia o simpatía hacia quienes llaman a castigar las manifestaciones «españolistas», ¿por qué no empezamos con evitar todas estas situaciones antes de adoptar medidas más drásticas?
Conocimiento de la realidad, adopción de medidas para resolver problemas concretos y reales, cuidado en evitar limitar injustificadamente la libertad de expresión, preferencia por las medidas basadas en la información y en la convicción y respeto a todos, lo que no es incompatible con el «combate de ideas» y un debate amplio, abierto y riguroso en el conjunto de la sociedad.
Comencemos por ahí.
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