Acabo de recibir el último número de Diálogos Jurídicos, el Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo.
En él publico un artículo sobre la relación entre unilateralismo y conflicto de leyes. Comparto aquí el preprint del mismo.
En él, planteo algunas dudas sobre una explicación bastante extendida en relación a la evolución metodológica del Derecho internacional privado (DIPr): el unilateralismo «primitivo», propio de la Edad Media, evolucionó linealmente hacia un conflictualismo más sofisticado y “moderno”, culminado en el siglo XIX con Savigny. En esa narración, el conflicto de leyes aparece como un progreso metodológico y el unilateralismo como una etapa superada.
A mi juicio, sin embargo, esa lectura es engañosa. No solo simplifica en exceso la historia de la disciplina, sino que también oscurece algo esencial: unilateralismo y multilateralismo no son métodos incompatibles, sino herramientas distintas que responden a problemas distintos. Y, hoy más que nunca, ambas conviven —y deben convivir— en el DIPr.
El método no es neutro: depende del contexto político
Una de las claves para entender esta cuestión es aceptar que el método en DIPr no es atemporal. Cambia cuando cambia el contexto político y jurídico en el que opera.
En la Europa bajomedieval, caracterizada por una pluralidad de centros normativos (ciudades, reinos, Imperio, Iglesia), los juristas desarrollaron soluciones que hoy calificaríamos de unilateralistas. Pero ese unilateralismo no era expresión de soberanía estatal —concepto aún inexistente—, sino una técnica práctica para determinar el ámbito de aplicación de normas diversas dentro de un espacio jurídico compartido, el ius commune. Aquí es importante tener en cuenta que la doctrina de los estatutos no surge tanto de la interpretación de los derechos locales en conflicto como del ius commune que se encuentra «por encima» de todos ellos. Esto aleja la estatutaria medieval del unilateralismo moderno.
La consolidación del Estado-nación entre los siglos XVII y XIX alteró radicalmente el marco político anterior. El Derecho pasó a concebirse como expresión de una voluntad soberana y territorial, lo que dio origen a un unilateralismo «real», que sentó las bases del método del reconocimiento como alternativa, en algunos problemas, al método conflictual. De ahí que la norma de conflicto desarrollada por Savigny -que bebía en la estatutoria medieval- resultó útil tanto para la codificación internacional del DIPr como para el desarrollo de las normas de origen interno.
El retorno del unilateralismo (aunque no siempre se le llame así)
La globalización, la intensificación de la movilidad y, en Europa, la aparición de un ordenamiento supranacional, han reabierto cuestiones que el conflictualismo clásico no siempre resuelve bien. En muchos ámbitos, lo que hoy se discute no es qué ley debe aplicarse, sino si una situación jurídica creada válidamente en un ordenamiento debe producir efectos en otro.
Ahí aparece el reconocimiento como técnica central. No se trata de aplicar directamente una ley extranjera, sino de aceptar —o no— el resultado producido por ella. Este desplazamiento del foco, desde la norma abstracta a la situación concreta, es una forma clara de unilateralismo.
Se aprecia con nitidez en campos como:
La propiedad intelectual, donde los derechos nacen de un acto de autoridad y su eficacia en otros Estados se articula necesariamente a través del reconocimiento.
El derecho de sociedades, donde la existencia misma de la persona jurídica depende de su válida constitución conforme a un ordenamiento determinado, y la cuestión clave es su aceptación en otros.
El Derecho de familia, especialmente en materia de matrimonio, filiación o adopción, donde la diversidad sustantiva de modelos hace cada vez menos viable una solución puramente conflictual.
En todos estos casos, el conflicto de leyes no desaparece, pero ha de convivir con el método del reconocimiento.
Un DIPr en dos momentos
Una forma útil de ordenar estas tensiones es concebir el Derecho internacional privado como un sistema que opera en dos momentos distintos.
Primer momento: la creación de la situación jurídica.
Aquí entran en juego las normas materiales, las reglas de conflicto y, de manera decisiva, las normas imperativas. Determinar qué ley rige una relación o qué requisitos deben cumplirse para que un derecho nazca válidamente exige todavía un razonamiento conflictual.
Segundo momento: la circulación de esa situación jurídica.
Una vez creada, la cuestión es si esa situación debe producir efectos fuera del ordenamiento de origen. Y aquí el reconocimiento se convierte en la técnica dominante, sometida, naturalmente, a límites: orden público, protección de intereses esenciales, coherencia del sistema.
Vistos así, unilateralismo y conflictualismo no compiten, sino que operan en fases distintas del razonamiento jurídico.
La Unión Europea como laboratorio metodológico
La Unión Europea ofrece un terreno privilegiado para observar esta transformación. Buena parte del Derecho de la UE —aunque raramente se formule en estos términos— se apoya en razonamientos unilateralistas.
La determinación del ámbito de aplicación de las normas europeas, el uso de normas imperativas o la jurisprudencia sobre reconocimiento mutuo responden a una lógica clara: analizar la finalidad de la norma y decidir en qué situaciones debe desplegar efectos, incluso frente a vínculos con terceros Estados.
El célebre caso Ingmar, en materia de agencia comercial, es un buen ejemplo: el Tribunal de Justicia no aplicó una regla de conflicto, sino que identificó directamente el ámbito de aplicación de la norma europea atendiendo a sus objetivos. Lo mismo ocurre en el derecho de sociedades, con la obligación de reconocer sociedades válidamente constituidas en otro Estado miembro, o en el ámbito familiar, cuando el reconocimiento se impone para garantizar la libre circulación de personas.
A modo de conclusión
La oposición entre unilateralismo y multilateralismo es, en gran medida, una falsa dicotomía. El DIPr no funciona eligiendo entre uno u otro método, sino combinándolos con flexibilidad, en función del problema que se trate.
El conflicto de leyes sigue siendo una herramienta esencial, pero ya no es suficiente por sí sola. El reconocimiento, el análisis del ámbito de aplicación de las normas y el uso de técnicas unilateralistas son hoy elementos estructurales del sistema.
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