Se acaba de publicar en La Ley Unión Europea (enero de 2026, año XIII, núm. 143) mi comentario a la sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 23 de octubre de 2025 en el caso E.B. (C-682/23).
El caso es muy interesante. Hasta ahora contábamos con decisiones en las que el Tribunal de Justicia había mantenido que las cláusulas de elección de tribunal podían oponerse a terceros que sucedían en todos sus derechos y obligacionea a alguna de las partes iniciales del contrato. En el caso E.B. se da el paso a afirmar que estas cláusulas no solamente son oponibles a terceros, sino que pueden ser alegadas por terceros que no habían suscrito inicialmente el acuerdo de elección de foro.
Además de esto, la sentencia establece que en los casos de cesión de créditos, incluso aunque el cesionario no suceda en todos los derechos y obligaciones a la parte originaria del contrato, puede servirse de la cláusula si ésta es considerada como un derecho accesorio al crédito que se le ha cedido.
Me parece que es un acercamiento que plantea algunos problemas, que intento poner de manifiesto en el comentario. Sorprende, en cualquier caso, que dada la trascendencia de la decisión, se haya adoptado sin Conclusiones del Abogado General. No estamos ante un caso que sea mera reiteración de lo ya existente, sino que amplia y modifica la doctrina existente sobre efectos frente a terceros de las cláusulas de elección de tribunal.
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Una versión en inglés del comentario puede consultarse aquí.
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